LUZ: EL COSTO DE EDENOR Y EDESUR LE GANAN LA CARRERA AL SALARIO, AL IPC Y A LA INFLACIÓN

LUZ: EL COSTO DE EDENOR Y EDESUR LE GANAN LA CARRERA AL SALARIO, AL IPC Y A LA INFLACIÓN

El costo propio de distribución (CPD) también denominado valor agregado de distribución (VAD) constituye la porción de la tarifa que remunera a las distribuidoras EDENOR SA y EDESUR SA. Representa aproximadamente el 25% del valor de la factura, mientras que el precio de la energía ronda el 50%,el transporte un 2%, y el resto se completa con impuestos y tasas. Analizado el año 2026 el CPD presenta un comportamiento incremental que supera otros indicadores económicos como el índice de precios al consumidor (IPC), los incrementos salariales y la inflación mensual, todos indicadores relevados por el INDEC.
En base a los numeros del cuadro adjunto, vemos como el Costo Propio de Distribución (CPD) creció 25,57% en Edenor y 24,75% en Edesur, contra 21,29% de inflación en el mismo período. La diferencia es de 4,28 puntos porcentuales para Edenor y 3,46 para Edesur. En términos reales, el CPD de Edenor aumentó 3,5% por encima de la inflación y el de Edesur 2,9%. Por suma aritmética la brecha también existe (23,13% y 22,46% contra 19,55%), pero el cálculo compuesto la amplía y es el que refleja el efecto real sobre la tarifa.

Un componente de la tarifa que se ajusta por mecanismos de actualización periódica debería, como máximo, acompañar la evolución de los precios. Aquí ocurre lo contrario: ambas distribuidoras terminan el período con una recomposición muy superior a la inflación, y el desvío es sistemático, no un hecho puntual de un mes.

El resultado de este esquema es que los hogares del AMBA soportan, en un servicio esencial que no pueden sustituir ni dejar de consumir, un componente tarifario que se actualiza a un ritmo superior al de sus ingresos. Mientras los salarios se mueven por debajo de los precios que miden el IPC, el CPD de Edenor y Edesur se recompone mes a mes por encima de ambos. Esto produce una transferencia sistemática de recursos desde las familias hacia las concesionarias, sin que el usuario tenga posibilidad alguna de elegir otro prestador ni de negociar las condiciones.

Un mecanismo de actualización que dice reflejar la evolución de los costos no puede apartarse de manera persistente de la evolución de los precios y los salarios de la economía. Cuando lo hace, deja de ser una herramienta de preservación del equilibrio económico-financiero y pasa a ser un ajuste en favor de las prestadoras, financiado por usuarios cautivos.

A ello se suma una asimetría que el esquema no corrige: los usuarios afrontan incrementos mensuales automáticos, sin audiencia pública previa, sin información detallada sobre los costos que los justifican y sin que se vincule el ajuste con la calidad efectiva del servicio prestado. Las familias pagan más sin que se acredite que reciben más, ni que reciben un servicio mejor. Y lo hacen en un marco en el que el Estado debe garantizar tarifas justas y razonables y proteger los intereses económicos de los usuarios (art. 42 de la Constitución Nacional y arts. 40 y 41 de la ley 24.065).

Correspondería, por lo tanto, revisar la fórmula de ajuste y su ponderación, y exigir que el incremento del CPD no supere la evolución de los ingresos de las familias del AMBA.