¡Alerta medidores!

Edenor estaría revisando medidores en búsqueda de fallas en el registro del consumo de energía y, en el caso de descubrir está registrando menos consumo, le envía a los usuarios en su siguiente factura un monto que representa el supuesto consumo no registrado en el último año. El principal problema está en cómo determinan ese valor estimado. También es importante aclarar que no se trata de situaciones en las que el usuario modificó intencionalmente el medidor, sino de fallos del medidor no imputables al usuario.

En caso de recibir una factura de Edenor reclamando el pago de una alta suma de dinero en concepto de “ajuste por recupero de energía” recomendamos concurrir a una Asociación de Defensa de los Usuarios y Consumidores para estudiar el caso y determinar si corresponde o no la aplicación de tal procedimiento. Estamos trabajando sobre reclamos de usuarios que han recibido facturas en donde se les reclama el pago de $28.000, $40.000 y hasta $65.000. La empresa aplica el artículo 5° inciso d) Apartado I del Reglamento de Suministro de Energía Eléctrica y mediante la utilización de este procedimiento pretenden cobrarle de manera compulsiva al usuario montos descomunales de dinero. En estos casos sugerimos asistir a una Asociación de Defensa del Consumidor llevando fotocopia de las facturas del último año para poder estudiar el caso.

REGLAMENTO DE SUMINISTRO

ARTICULO 5° – DERECHOS DE LA DISTRIBUIDORA
d) INSPECCION Y VERIFICACION DEL MEDIDOR Por propia iniciativa en cualquier momento LA DISTRIBUIDORA podrá, inspeccionar las conexiones domiciliarias, las instalaciones internas hasta la caja o recintos de los medidores o equipos de medición, como asimismo revisar, contrastar o cambiar los existentes.
I. Cuando los valores de energía no hubieran sido registrados o hubieran sido medidos en exceso o en defecto, LA DISTRIBUIDORA deberá emitir la Nota de Crédito o Débito correspondiente y/o reflejar el débito o crédito en la primera factura que emita, basándose para ello en el porcentaje de adelanto o atraso que surja del contraste del medidor, por el lapso que surja del análisis de los consumos registrados y hasta un máximo retroactivo de UN (1) AÑO y aplicando la tarifa vigente al momento de detección de la anormalidad.