Resolución 42/2025
Resolucion 42/2025 Ministerio de Salud
Una nueva regulación genera preocupación por la continuidad del acceso a medicamentos para personas vulnerables
En el día de hoy, miércoles 8 de enero de 2025 se publico en el Boletín Oficial la Resolución 42/2025 una nueva norma del Ministerio de Salud de la Nación que busca ser un texto ordenado de la normativa que rige en materia de suministro estatal de medicamentos a personas en estado de vulnerabilidad que carezcan de obra social o recursos para adquirir por su propia cuenta de medicación. Se derogo toda la normativa anterior y se dicto un único texto con el procedimiento a aplicar.
En síntesis, a partir del día de hoy el Ministerio de Salud solo subsidiara medicación a personas vulnerables cuando el costo del medicamento supere el valor de un (1) SMVM ($ 279.718) y la persona requirente presente un problema agudo o grave de salud en el que corre riesgo cierto su vida (enfermedad terminal o patología crónica grave). Antes se subsidiaba medicamentos de bajo costo (valor menos a 30%SMVM), de costo medio (valor entre 30% – 100% SMVM) y de alto costo (Mas de 100% SMVM) a quien lo solicitara y este en situación de vulnerabilidad. Podrá subsidiarse medicamentos por valores menores pero solo con carácter de excepción tramitándolo ante la Dirección Nacional de Asistencia Directa Compensatoria.
En el esquema anterior (Resolución 598/2018 del Ministerio de Salud y Desarrollo Social) las personas vulnerables que carecían de obra social y/o recursos y necesitaban un medicamento podían recurrir al Ministerio de Desarrollo Social donde la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASISTENCIA DIRECTA COMPENSATORIA y su dependiente DIRECCIÓN DE ASISTENCIA DIRECTA POR SITUACIONES ESPECIALES (D.A.D.S.E.) gestionaban el subsidio. A partir del Decreto 1138/24 estas áreas pasan al Ministerio de Salud.
En el esquema anterior los beneficiarios del Subsidio por compra de medicamentos podían acceder a medicamentos graduados en tres categorías:
-Bajo Costo: Valor Hasta 30% SMVM ($ 83.915)
-Mediano Costo: Valor Entre el 30% al 100% SMVM ($ 83.915 – $279.718)
-Alto Costo: Valor superior 100% SMVM ($279.718)
La principal diferencia con el esquema anterior es que la Resolución 42/25 restringe el beneficio a los casos que presenten un problema agudo o grave de salud en el que corre riesgo cierto su vida (enfermedad terminal o patología crónica grave). El esquema anterior no mencionaba este supuesto.
Otra diferencia es que en el esquema anterior el subsidio de Alto Costo incluía medicamentos y/o elementos de tecnología biomédica. En el esquema nuevo solo se menciona “medicamentos”, no sabemos si es una mención genérica para referirse a medicamentos farmacológicos y tecnología biomédica, o si solo refiere a medicamentos farmacológicos, quedando afuera la tecnología biomédica (la que incluye tecnología de diagnóstico como resonancias, tomografías, etc., o el caso de prótesis, marcapasos, ventilador mecánico, bomba de aspiración, bomba de alimentación enteral, etc.)
Otro elemento llamativo es que desaparece la categoría “Alojamiento”, el cual era un subsidio para alojamiento del titular y/o acompañante/s cuando debía residir temporalmente en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) por tratamiento del titular. Esta categoría desaparece en el nuevo esquema. Se ignora si esta prestación simplemente desaparece o continuará siendo cubierta pero desde otro esquema normativo. Lo cierto es que la Resolución 42/25 no menciona más esta prestación.
El nuevo esquema plantea que el Ministerio de Salud solo brindará asistencia (provisión de medicamentos) a personas vulnerables sin obra social ni PAMI cuando el costo del medicamento que se pretende sea superior a 1 SMVM ($ 279.718 ) Si el valor es inferior se deberá solicitar una excepción ante la Dirección Nacional de Asistencia Directa Compensatoria.
Llama la atención, y es motivo de preocupación, que la mencionada dirección que pasa a estar a cargo de habilitar o no subsidios por un costo menor a 1 SMVM en calidad de “excepción” aparece menciona en el considerando de la propia Resolución 42/2025 como: “Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASISTENCIA DIRECTA COMPENSATORIA no ha intervenido por encontrarse vacante.” Es decir, por lo que podemos interpretar del propio texto de la norma, el organismo mencionado no participo de la redacción de la Resolución 42/2025 por no estar nombradas a la fecha sus autoridades. Teniendo en consideración que este organismo tiene un papel esencial en el proceso de autorización de los medicamentos y en el estudio y aprobación de los casos que por la vía de excepción pretenden tener acceso al beneficio, creemos que dichas autoridades deben ser designadas con carácter de urgente.
Una ventaja con el esquema anterior es que en el nuevo esquema quedo establecido el plazo de 10 días para la compra de medicamentos por “contratación directa por razones de emergencia” en casos de riesgo de vida inminente, el esquema anterior no mencionaba plazos. (al menos en la documentación examinada, la Resolución 1254/18 y Disposición 1/16 no aparecen)
Hasta aquí el desarrollo del análisis general de esta nueva norma en materia de provisión de medicación a sectores vulnerables la cual nos genera interrogantes sobre que pasara con el tema del alojamiento de las personas del interior que viajen para seguir sus tratamientos en el AMBA y sobre la continuidad de tratamientos de medicamentos de menor valor a un salario mínimo. Esperemos que desde el Ministerio de Salud aporten mayor información sobre esta nueva modalidad. Existen infinidad de patologías crónicas que necesitan la continuidad de la medicación, que al estar por debajo del valor de corte implementado en la Resolución 42/2025, hoy en día están en serio riesgo de no acceder al beneficio, salvo en el caso que las mismas sean tramitadas con carácter de excepción. Creemos que en estos casos la burocracia conspira contra el derecho a la salud. Todos los casos de solicitud del beneficio pueden ser auditados si la preocupación es que se filtren casos injustificados.