A partir de la Reforma del Código Civil, existen nuevos plazos para reclamar por las deudas, a favor de los usuarios.
“Se trata del articulo 2.562 que reduce a dos años el plazo de prescripción de los reclamos de todo lo se devenga por años o plazos periódicos mas cortos, excepto que se trate del reintegro de un capital en cuotas.
Quedan asi comprendidas dentro de este articulo, las deudas por impuestos que recaudan las administraciones tributarias provincial y también las tasas municipales”
Es importante que lo sepas y que #DefiendasTusDerechos