Ciudad de Moreno, 20 de noviembre del 2018
AL DEFENSOR DEL PUEBLO ADJUNTO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Sr. Walter Martelo
S___/___D
De
nuestra mayor consideración:
Tenemos el agrado de dirigirnos ante usted a los efectos de solicitar su intervención basado en las atribuciones que le otorga la Constitución Provincial Art. 55 y la ley 13834 ante la crisis del sistema educativo de gestión estatal de Moreno, puesta a la luz a partir la explosión de gas en la EPB N° 49 “Nicolás Avellaneda” ocasionando el fallecimiento de la docente Sandra Calamano, vicedirectora del establecimiento, y del auxiliar Rubén Rodríguez.
Efectuamos este pedido en nuestro carácter de directivos de la Asociación de Civil UyC “En Defensa de sus Derechos”, reconocida por la Resolución N°372 del 9/5/2002.de la Inspección General de Justicia , y en virtud a que el estatuto constitutivo de nuestra asociación postula dentro de su objeto social en su inciso j): “Realizar presentaciones administrativas y/o judiciales y/o parlamentarias, por si o por terceros, en defensa de los derechos de los ciudadanos reconocidos por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Convención de los Derechos del Niño, Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre, Convención Americana de los Derechos Humanos, Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos…”
Como es de conocimiento público y notorio, el día jueves 2 de Agosto del corriente año se produjo una explosión de gas en la EPB N° 49 “Nicolás Avellaneda” ocasionando el fallecimiento, como ya se ha mencionado, de la docente Sandra Calamano, vicedirectora del establecimiento, y del auxiliar Rubén Rodríguez, ambos eran activos y queridos miembros de la comunidad educativa local habiendo su trágica muerte enlutado a todo el distrito.
Toda nuestra comunidad se vio seriamente afectada y conmovida porque una parte importante de una escuela voló literalmente por el aire. Una escuela. El lugar que en nuestro imaginario es representado como un lugar seguro y confiable, ya que contienen lo más preciado y valioso que tenemos que son nuestros hijos.
Nos sumamos al pedido de verdad y justicia que reclama toda la comunidad de Moreno. Una negligencia criminal arrebato las vidas de Sandra Calamano y de Rubén Rodríguez y esas muertes no pueden quedar ni impunes ni en el olvido.
También , nos sumamos al reclamo de la comunidad educativa local de que las escuelas de Moreno deben estar en las correctas condiciones de funcionamiento, derecho que nuestros niños merecen al igual que todos los trabajadores de los establecimientos educativos.
Pero no podemos dejar de mencionar que, con fecha 29 de Octubre, ochenta y nueve (89) días después de la tragedia, la EPB N° 49 reabrió sus puertas pero solo se realizan en esta, algunas tareas de continuidad pedagógica pero no se cumple con el horario de clases en su totalidad ni con el programa curricular. Esto se repite en la inmensa mayoría de los establecimientos educativos de gestión estatal del distrito, con la consiguiente pérdida de la calidad educativa brindada.
La magnitud de la crisis educativa que se vive en Moreno , esta expresada con datos duros en la existencia de 278 servicios educativos en 194 edificios, la mayoría de los cuales –luego de unas 819 intervenciones en infraestructura por parte de la DGCyE– continúan a la fecha sin un funcionamiento
Nos preocupa y nos llama la atención la invisibilización para los medios masivos de comunicación de la crisis educativa que está sufriendo Moreno, pareciera que no es noticia que cerca de 50.000 alumnos no tengan clases presenciales dentro de los establecimientos educativos desde hace más de tres (3) meses y que no exista o no se divulgue ,un claro programa de verificaciones y reparaciones con el fin de asegurar una fecha cierta de reinicio normal de las actividades.
Todo esto sucede en un marco donde todos los actores actuantes eran innegablemente conocedores de los problemas de infraestructura, que desde hace muchos años afectan a las escuelas públicas del Municipio de Moreno, y que la tragedia acaecida , casi con seguridad, fue consecuencia de todos estos años de abandono en la inversión y mantenimiento en la infraestructura educativa.
Afirmamos que esta situación viola derechos establecidos y defendidos por nuestra Constitución Nacional y Provincial y por leyes especificas que los instrumentan, como enunciaremos posteriormente
La educación constituye un Derecho Humano, es decir, se trata de un derecho básico garantizado jurídicamente por el Estado quien tiene en su cabeza –es el sujeto obligado–la responsabilidad indelegable de proteger, respetar, efectuar y hacer cumplircon el derecho a la educación.
Es amplia la normativa que avala el cumplimiento del derecho a la educación, el cual está garantizado a través del artículo 14° de la Constitución Nacional; por el artículo 35° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; por la Ley N° 26.206, Ley Nacional de Educación, cuyo artículo 2° establece: “La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado.”
A su vez la Ley Provincial N° 13.688, denominada Ley Provincial de Educación, establece:
-articulo 2°: “La educación y el conocimiento son bienes públicos y constituyen derechos personales y sociales, garantizados por el Estado”,
-artículo 3°: “La educación es una prioridad provincial y constituye una política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática y republicana, respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social sustentable de la Provincia en la Nación”,
-artículo 5°:“La Provincia, a través de la Dirección General de Cultura y Educación, tiene la responsabilidad principal e indelegable de proveer, garantizar y supervisar una educación integral, inclusiva, permanente y de calidad para todos sus habitantes, garantizando la igualdad, gratuidad y la justicia social en el ejercicio de este derecho, con la participación del conjunto de la comunidad educativa.”,
-artículo 6°: “La Provincia garantiza el derecho social a la educación.”,
-artículo 115°:“La Dirección General de Cultura y Educación tendrá a su cargo la Administración de la infraestructura escolar a través de un organismo técnico administrativo específico a fin de garantizar la construcción y habitabilidad de los espacios necesarios para el desarrollo de la enseñanza.”,
-artículo 116°: “Es función de la Dirección General de Cultura y Educación garantizar un hábitat adecuado en los espacios destinados a la enseñanza…”,
– artículo 117°: “La Dirección General de Cultura y Educación, a través del organismo mencionado, tendrá a cargo la coordinación de las políticas edilicias en función de planificación y control del mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura escolar y velará junto al resto de las áreas por una utilización óptima y sustentable de la misma. A estos efectos, se considerarán las propuestas de los organismos sociales, sindicales, profesionales como de otras instituciones locales.”
Como bien esta expresado en el art.117 existe una clara responsabilidad del estado provincial a través de la Direccion General de Cultura y Educación en el “… mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura escolar”
Por su parte, la Ley Nacional N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, del año 2005, instituye en su artículo 15° el Derecho a la Educación: “Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la educación pública y gratuita, atendiendo a su desarrollo integral, su preparación para el ejercicio de la ciudadanía, su formación para la convivencia democrática y el trabajo, respetando su identidad cultural y lengua de origen, su libertad de creación y el desarrollo máximo de sus competencias individuales; fortaleciendo los valores de solidaridad, respeto por los derechos humanos, tolerancia, identidad cultural y conservación del ambiente.” A su vez, la citada norma establece en su artículo 3° el Principio del Interés Superior del Niño: “A los efectos de la presente ley se entiende por interés superior de la niña, niño y adolescente la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta ley.”
En consonancia con la normativa nacional, los instrumentos jurídicos convencionales a los que el Estado Nacional ha categorizado como de jerarquía constitucional, por intermedio del artículo 75° inciso 22° de la Constitución Nacional, también son fuentes de derecho y ponen en cabeza del Estado el cumplimiento de esta obligación a la que se ha comprometido al suscribir los mencionados instrumentos convencionales. A saber: La Declaración Universal de los Derechos Humanos del año 1948, con jerarquía constitucional, cuyo artículo 26° establece: “Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria.”;El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado por Ley Nacional N° 23.313 del año 1986, cuyo artículo 13° indica: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales”; La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) de las Naciones Unidas, aprobada por Ley Nacional N° 23.849 del año 1990, cuyo artículo 28° consagra: “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación…”.
A lo anterior podemos agregar que resulta necesario y conveniente, a los efectos de encontrar una resolución favorable al actual estado de situación, la posibilidad de aplicar el Principio Rector del Interés Superior del Niño. Este principio, que se origina en el artículo 3° inciso 1° de la Convención de los Derechos del Niño instituye que:“En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.” La doctrina jurídica y la jurisprudencia interpretan este principio en su aplicación práctica estableciendo que cuando el interés superior del niño se enfrenta o entra en conflicto con otros intereses, siempre va a prevalecer el primero.Creemos que el citado principio del interés superior del niño debería hacernos reflexionar a todos.
Moreno posee una población que supera el medio millón de habitantes siendo uno de los distritos más pobres del conurbano bonaerense, situándose dentro de los municipios con los peores indicadores socioeconómicos de la provincia. Según la información publicada por el Observatorio del Conurbano Bonaerense de la Universidad Nacional de General Sarmiento el distrito posee una población de niños, niñas y adolescentes del orden al 35,2% del total de la población. De ellos, el 23,1% viven en hogares NBI. En estas circunstancias la educación no es solo un derecho, sino una verdadera necesidad fundamental que sirva de instrumento liberador y permita a los niños del distrito cortar y escapar del ciclo de la reproducción de la pobreza.
Tanto el Estado nacional, provincial y municipal; al igual que los diferentes actores políticos, sociales, sindicales e intelectuales, le confieren a la educación el carácter de ser la principal herramienta democratizadora y creadora de igualdad de oportunidades y de movilidad social ascendente.
Consideramos , que los principales actores del problema educativo social que afecta a Moreno no han logrado ponerse de acuerdo, a nuestro entender, en una propuesta superadora concreta y difundida; por un lado el Estado (provincial y municipal) no realiza con la velocidad e intensidad requerida las acciones que le corresponde; y por otro lado, un importante sector de la comunidad educativa de Moreno mantiene una actitud intransigente. Y en el medio queda el sujeto esencial por el cual existe la educación los niños, niñas y adolescentes.
Es innegable e indisimulable que existe un estado de mutua desconfianza y escepticismo entre los actores mencionados y ,también lo que es esencial, una enorme falta de información sobre cómo será la resolución de esta crisi.
En este contexto de crisis, creemos que la figura de la institución del Defensor del Pueblo puede cumplir, a partir de su intervención, el rol de garante y mediador a los efectos de acercar a las partes, encontrar E IMPULSAR una solución satisfactoria y poder así, ir superando el presente conflicto.
PETITORIO: Teniendo en cuenta que el Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires posee legitimación activa para intervenir, y, según lo establecido en el Artículo 55° de nuestra Constitución Provincial, estando a su cargo “…la defensa de los derechos individuales y colectivos de los habitantes. Ejerce su misión frente a los hechos u omisiones de la Administración pública, fuerzas de seguridad, entes descentralizados o empresas del Estado que impliquen el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario o negligente de sus funciones.”
Habiendo sido facultado el Defensor del Pueblo por Artículo 12° de la Ley Provincial N° 13.834 a desempeñar sus funciones “…con plena autonomía funcional y política, y autarquía financiera, encontrándose legitimado activamente para promover acciones administrativas y judiciales para el cumplimiento de su cometido.”Y contando para ello con los poderes y atribuciones conferidas por los artículos 14°, 15°, 16°, 17° y 18° de la mencionada normativa.
Por todo lo expuestoy teniendo en cuenta el interés superior que se pretende proteger y la urgencia en encontrar una solución conveniente y acorde con la situación planteada, venimos a ponerlo en conocimiento de la crisis educativa que sufre la comunidad educativa de Moreno, solicitando su debida y pronta intervención dada la actual grave vulneración de derechos existente en especial para los niños, niñas y adolescentes.
Lcda. Mariana López Ing. Ricardo Vago
Secretaria Presidente