PRESENTAMOS AL DEFENSOR DEL PUEBLO EL ESTADO DE EMERGENCIA DE AGUAS Y CLOACAS DE MORENO.

RECLAMO Nº186942

Moreno, 5 de enero del 2017
AL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SECRETARIO GENERAL
Dr. Marcelo Honores
S______/______D
De mi mayor consideración:
Ricardo Nicolas Vago, DNI 8.479.766, con domicilio real en calle Rivadavia N° 366 de Moreno, Provincia de Buenos Aires, de estado civil casado, de nacionalidad Argentino, de profesión Ingeniero. Me dirijo ante usted en mi carácter de Presidente de la Asociación Civil ” Usuarios y Consumidores EN DEFENSA DE SUS DERECHOS”, miembros del Consejo Consultivo de la Subsecretaria de Defensa de Consumidor de la Nación con R.N.A.C. Nº 010, con domicilio en la calle Saavedra N° 87, en el Municipio de Moreno, Provincia de Buenos Aires.
Que en vistas a la legitimación activa normativa y constitucional, Artículo 42° de la Constitución Nacional, Artículo 55° y concordantesde la Ley Nacional N° 24.240 (T.O. 26.365) Ley de Defensa del Consumidor, Artículo 55° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, artículo 20° de la Ley Provincial N° 13.834;y, siendo además la asociación que presido integrante de la Sindicatura de Usuarios del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), vengo a representar los derechos e intereses de los ciudadanos de la Ciudad de Moreno, Provincia de Buenos Aires, los cuales vienen siendo reiteradamente vulnerados, en el pasado reciente por la pésima prestación del servicio de agua potable y cloacas de la empresa ABSA, y que hoy se acrecienta por la falta de efectivizarían del convenio del traspaso de la concesión a la empresa ABSA a AySA, según establece la ley provincial N°| 14830.
Vengo a poner en conocimiento del Defensor del Pueblo de la Provincia esta situación que de hecho resulta violatoria de los derechos de los usuarios de Moreno, situación que reviste el carácter de crónica y que implica un riesgo sanitario que afecta el derecho a la salud de los habitantes del Municipio de Moreno, Provincia de Buenos Aires.
HECHOS:
En fecha 12 de Mayo de 2016 se firmó un Acta Acuerdo entre el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nacióny Acta Aclaratoria (documentación que se adjunta), respecto del servicio de abastecimiento de agua potable y desagües cloacales de los partidos de José C. Paz, Moreno, Merlo, Malvinas Argentinas, Florencio Varela, San Miguel, Presidente Perón y la ciudad de Belén de Escobar. El aludido Acuerdo requeriría a posteriori de una ratificación parlamentaria para perfeccionarse.
Posteriormente, con fecha 6 de Julio del 2016, el Poder Ejecutivo remitió a la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires el Proyecto de Ley A-7/16-17, el cual fue rápidamente tratado con fecha 7 de Julio del corriente, siendo sancionada así la Ley Provincial N° 14.830 la cual aprobaba el Acuerdo y el Acta Aclaratoria mencionadasut supra.
El objeto del Acta Acuerdo entre el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, ratificado por Ley N° 14.830, consiste en la transferencia de la operación del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable y Desagües Cloacales en los precitados municipios en donde venía operando la empresa provincial Aguas Bonaerenses SA (ABSA) al ámbito de la empresa Agua y Saneamientos Argentinos SA (AySA) de jurisdicción nacional.
En los fundamentos del proyecto presentado por el Poder Ejecutivo provincial se explica que: “Con posterioridad, ABSA por Decreto № 1677/06, ante la rescisión del contrato a AGBA debido a sucesivos incumplimientos, asumió también la prestación del servicio respecto de los partidos de Merlo, Moreno, San Miguel, Malvinas Argentinas, General Rodríguez, José C. Paz y la ciudad de Belén de Escobar. Sin embargo, si bien esa solución oportunamente fue beneficiosa para los partidos involucrados, actualmente resulta indispensable que la organización y prestación de los servicios de captación, potabilización, transporte, distribución y comercialización de agua potable como asimismo la colección, tratamiento, disposición y eventual reutilización y/o comercialización de desagües cloacales, en razón de las condiciones hidrogeológicas, territoriales y demográficas, en el ámbito del Gran Buenos Aires, se estructure progresivamente de manera conjunta entre las jurisdicciones involucradas, propendiendo a la racionalización y optimización del servicio y a la realización de obras de infraestructura que resulten necesarias para ello. En este contexto es que se han suscripto el Acta Acuerdo y su Aclaratoria cuyas aprobaciones se propician por el presente…” De la lectura entre líneas de estos fundamentos surge con claridad un reconocimiento implícito sobre el bajo nivel de prestación de los servicios, así como de la mora en la inversión en infraestructura.
Cumplidos casi seis (6) meses de la aprobación del traspaso de la operación de los servicios de agua potable y desagües cloacales de ABSA a AySA, en los hechos el mismo no se ha materializado en el Municipio de Moreno (si se ha efectuado el traspaso de la concesión en otros municipios incluidos en el convenio) con el consecuente agravamiento de las ya de por si pésimas condiciones de prestación del servicio, lo cual genera un grave perjuicio a los vecinos de Moreno quienes se ven afectados en su condición de usuarios, ya que no están recibiendo el servicio con el nivel de calidad comprometido, servicio el cual les está siendo facturado regularmente. A su vez, la falta de suministro del vital elemento agua, sumado a la presencia de desbordes cloacales, deprime y afecta negativamente su calidad de vida.
Los reclamos de los usuarios son, entre otros, los siguientes:
 Falta de presión en amplios sectores de la red de agua potable en el Municipio de Moreno, lo que ocasiona la literal falta de agua en las viviendas y comercios;
 Lo anterior ocasionado en parte por la falta de mantenimiento de la red de agua potable, con innumerables pérdidas de agua a lo largo de la red, con anegamientos permanentes y deterioro de calles y veredas;
 Falta de mantenimiento en la red cloacal, lo que genera incontables obstrucciones y desbordes de los líquidos efluentes sin tratamiento en la vía pública, con los consiguientes olores nauseabundos y riesgo sanitario y afectación de la salud;
 Un descuento en la facturación a los jubilados, a los efectos de ser beneficiarios de la tarifa social, de tan solo un veinte por ciento (20%) lo que resulta totalmente insuficiente, agravado además por;
 La aplicación de una facturación calculada en base al valor fiscal de la propiedad y no en base al consumo real de cada usuario del servicio, situación violatoria de los establecido en el artículo 29° de la Ley Nacional N° 24.240 en lo referente al control individual de los consumos, lo cual genera distorsiones y situaciones por demás injustas y contrarias al sentido común;
 Al ya de por si esquema arbitrario de facturación, se añade el indignante hecho de que la empresa factura puntualmente a los usuarios de Moreno un servicio que no brinda por la falta de presión del agua corriente.;
 Falta de respuesta ante los reclamos efectuados en las oficinas comerciales de la empresa;
 El deteriorode la calidad del servicio, así como la notoria falta de consideración de la empresa, al borde de la negligencia, genera en respuesta por parte de los usuarios el no pago del servicio. Esta mora hace inviable económicamente a la empresa y genera deudas impagables en los clientes, situación que requiere de una respuesta integral por parte de la empresa.
PETITORIO:
Estando el Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires legitimado para intervenir, y, según lo establecido en el Artículo 55° de nuestra Constitución Provincial, estando a su cargo “…la defensa de los derechos individuales y colectivos de los habitantes. Ejerce su misión frente a los hechos u omisiones de la Administración pública, fuerzas de seguridad, entes descentralizados o empresas del Estado que impliquen el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario o negligente de sus funciones.” Y estando facultado por el Artículo 12° de la Ley N° 13.834 a desempeñar sus funciones “…con plena autonomía funcional y política, y autarquía financiera, encontrándose legitimado activamente para promover acciones administrativas y judiciales para el cumplimiento de su cometido.” Y estando acreditado para poder “… iniciar y proseguir de oficio o a petición del interesado cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los hechos u omisiones de la Administración Pública, (…) o empresas del Estado que impliquen el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario o negligente de sus funciones.”
Por la presente coloco en conocimiento del Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires la presente situación solicitando su debida y pronta intervención en defensa de los Derechos de Usuarios y Consumidores, así como en defensa del Derecho a la Salud de los habitantes del Municipio de Moreno, solicitando que por intermedio de la Institución que Usted preside se impulsen las siguientes acciones:
1) Se intime a las autoridades del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires para que en representación de la empresa ABSA realicen en forma inmediata las gestiones necesarias con las autoridades nacionales, firmantes del convenio citado, a fin de efectivizar, en el más breve plazo, el cumplimiento del acuerdo vigente entre el gobierno provincial y el gobierno nacional, ratificado por ley Provincial N° 14.830, a fin de que la empresa AySA asuma el control y la operación de las redes de agua potable y cloacas existentes en los Municipios de Moreno.
2) Se intime a la empresa ABSA que, mientras no se efectivice el traspaso de la concesión a AYSA, intervenga y de solución tanto a la situación de obstrucción y desbordes de la red cloacal como a la falta de suministro de agua corriente dentro del Municipio de Moreno todo esto, con carácter de urgente, a los efectos de prevenir situaciones de riesgo sanitario;
Quedo a disposición para cualquier consulta y/o para ampliar la información de los hechos que fundan la presente.
Sin otro particular lo saluda atentamente,
PD) Se adjunta :
1.- Resolución 365 E/2016 de la Secretaria de Comercio sobre la reinscripción de la Asociación Civil Usuarios y Consumidores en Defensa de sus Derechos en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores.
2.- Fotocopia de acta de designación de autoridades en la que se elige a Ricardo Nicolás Vago como presidente de la Asociacion Civil Usuarios y Consumidores en defensa de sus Derechos.
3.- Ley Provincial 14830 aprobando el Acta Acuerdo del 12 de mayo del 2016 sobre la transferencia de la concesión del servicio de agua y cloacas de determinados distritos de la Provincia de Buenos Aires(Empresa ABSA) a la juridiccion Nacional(Empresa AYSA)
4.- Resolución 425-E/2016 del Ministerio del Interior, Obras Publicas y Vivienda ratificando el Acta Complementaria entre las jurisdicciones de la Provincia de Buenos Aires y la Nación sobre la prestación del los servicios de agua y cloacas en determinados distritos de la provincia de Buenos Aires.

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