“FACTURA CARA” crítica al artículo 4 del Proyecto de Ley 03-PE-2026

“Factura cara: activos regulatorios y el costo oculto para el Estado”

Crítica al Artículo 4 del Proyecto de Ley PEN 03/PE-2026

Una factura muy, muy cara e inesperada...

El Proyecto de Ley remitido por el PEN mediante el Mensaje N° 137/2026 retoma —con algunas ampliaciones— una iniciativa ya rechazada por el Congreso en el marco de la Ley de Presupuesto 2026: el reconocimiento del denominado “activo regulatorio” a favor de las distribuidoras eléctricas, esto es, la diferencia entre los ingresos tarifarios efectivamente percibidos durante el período 2003–2015 y aquellos que las empresas sostienen que debieron haber recibido conforme sus contratos de concesión. El mecanismo propuesto permite utilizar ese crédito para cancelar deudas mantenidas con CAMMESA, mientras que en el caso de las transportistas eléctricas se habilita además la compensación de multas y sanciones derivadas de incumplimientos e insuficiencias en la prestación del servicio e inversiones comprometidas.

Lejos de constituir una mera herramienta de ordenamiento financiero del MEM, el proyecto importa un reconocimiento patrimonial de magnitud extraordinaria basado en acreencias cuya existencia, cuantificación y legitimidad permanecen controvertidas tanto en el plano técnico como judicial. El denominado “activo regulatorio” no surge de una determinación firme ni uniforme y, además, se encuentra vinculado a controversias judiciales aún abiertas respecto de los acuerdos celebrados con las distribuidoras durante el gobierno de Mauricio Macri. En este contexto, el Estado aparece sosteniendo simultáneamente dos posiciones incompatibles: por un lado, cuestiona judicialmente la validez de aquellos acuerdos mediante acciones de lesividad; por el otro, impulsa una solución legislativa que presupone su legitimidad.

El problema institucional central radica en que el proyecto transforma reclamos hipotéticos y litigiosos en obligaciones públicas consolidadas, desplazando la discusión desde el ámbito probatorio y judicial hacia una validación legislativa directa. Ello no sólo compromete recursos públicos potencialmente multimillonarios sino que además crea un precedente regulatorio de enorme alcance para otros concesionarios de servicios públicos afectados por congelamientos tarifarios.

Desde esta perspectiva, la vía institucionalmente más sólida y transparente para resolver la controversia sería que las empresas promuevan las correspondientes acciones judiciales ordinarias, permitiendo que sea el Poder Judicial —mediante prueba técnica completa y contradictoria— quien determine si existió efectivamente un daño indemnizable, cuál fue su magnitud real y qué responsabilidad corresponde eventualmente al Estado. Sólo a partir de ese esclarecimiento previo podría evaluarse legítimamente cualquier mecanismo de compensación o acuerdo conciliatorio posterior.

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