Ciudad de Moreno, 25/04/2022
REFIERE: Medidas preventivas pago Refuerzo de Ingresos
Al Presidente del Banco Central de la República Argentina
Lic. Miguel Ángel Pesce
S…/…D
De mi mayor consideración:
El motivo de la presente es solicitarle en su carácter de
Presidente del Banco Central de la República Argentina, organismo Autoridad de
Aplicación de la Ley N° 21.526 de Entidades Financiera, que tenga a bien ordenar se
implementen por donde corresponda las medidas que fueran necesarias para que las
entidades financieras a través de las cuales se abonará la prestación social “Refuerzo de
Ingresos” no efectúen deducciones de ningún tipo sobre ese monto el cual posee
intangibilidad dado su carácter alimentario.
Como es de conocimiento público y notorio, con fecha 18/04/2022 el gobierno
nacional anuncio el pago de un bono extraordinario para reforzar los ingresos de
jubilados y pensionados, trabajadores sin ingresos formales, trabajadoras de casas
particulares y monotributistas sociales y los pertenecientes a las categoría A y B.
Que atentos al antecedente del año 2020, cuando por Decreto 310/2020, de fecha
23/03/2020, se estableció el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) siendo el mismo una
prestación monetaria no contributiva por valor de $10.000 destinada a compensar la
pérdida de ingresos de personas afectadas por la emergencia sanitaria Covid – 19, las
Asociaciones de Usuarios y Consumidores recibimos innumerables reclamos de
beneficiarios que al momento de recibir la acreditación del IFE en sus cuentas bancarias
sufrían inmediatamente débitos automáticos y descuentos al punto de consumir todo el
dinero acreditado. Esta situación fue generalizada y afectó a beneficiarios de todo el
país por parte de todas las entidades financieras que actuaron como pagadoras del IFE.
Los descuentos efectuados por las entidades financieras sobre el IFE infringían lo
normado en la Resolución ANSES 84/2020, de fecha 06/04/2020, norma
complementaria y aclaratoria del Decreto 310/2020, la cuan en su artículo 4° disponía:
“El “INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA (IFE)” que se otorga no será
susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.”
Pese a la existencia de la Resolución ANSES 84/2020 y de la prohibición de
descuentos, que las entidades financieras no podían desconocer, los beneficiarios del
IFE denunciaron haber sufrido descuentos, hechos que fueron recogidos por las
Asociaciones de Usuarios y Consumidores, Defensoría del Pueblo de la Nación,
Defensorías provinciales, municipales y reflejadas por la prensa.
En respuesta a esta situación el BCRA formulo la Comunicación B 11996, de
fecha 24/04/2020, dirigida a las entidades financieras en donde se aclaraba que: “…con
relación al Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) instituido mediante el Decreto
310/20 del Poder Ejecutivo Nacional, a los efectos de señalarles que -dado su carácter
netamente alimentario- no corresponde deducir de ese beneficio ningún tipo de
concepto, sea por operaciones concertadas con la propia entidad financiera pagadora
o con terceros, tales como cuotas de préstamos otorgados con o sin código de
descuento, comisiones o cargos por servicios adicionales a la cuenta contratados por el
beneficiario, débitos automáticos para el pago de impuestos, servicios y otros
conceptos, etc. En orden a lo indicado, las entidades financieras deberán arbitrar los
medios para que no se efectúe ningún tipo de descuento sobre los importes acreditados
en concepto de IFE, y eventualmente para el reintegro inmediato de la totalidad de los
importes descontados en contravención a lo indicado en el párrafo precedente.”
Corresponde mencionar que ya existía un antecedente previo a esta situación, el del
“Bono Extraordinario” concedido por el Decreto 73/2019 (monto de $3.000 pagado a
jubilados y beneficiarios de AUH) cuyos beneficiarios también recibieron descuentos lo
cual motivó que el BCRA formulara la Comunicación B 11928, de fecha 30/12/2019, la
cual aclaraba a los banco que “…no corresponde deducir de esos beneficios ningún tipo
de concepto, sea por operaciones concertadas con la propia entidad financiera
pagadora o con terceros, tales como cuotas de préstamos otorgados con código de
descuento, comisiones o cargos por servicios adicionales a la cuenta contratados por el
beneficiario, débitos automáticos para el pago de impuestos, servicios y otros
conceptos, etc.” intimando a las entidades financieras a “arbitrar los medios para el
reintegro inmediato de la totalidad de los importes descontados en contravención a lo
dispuesto.”
Teniendo en cuenta los antecedentes mencionados, creemos oportuno y conveniente
la intervención ex ante del BCRA para que intime a las entidades financieras pagadoras
a que implementen los mecanismos y modificaciones de sus sistemas informáticos que
sean necesarios para impedir que se repita lo ocurrido en el año 2019 con el “bono
extraordinario” y en 2020 con el “Ingreso Familiar de Emergencia”, evitando que los
beneficiarios padezcan estos descuentos, los cuales son generadores de profunda
angustia y sentimiento de vulneración, desvirtuándose completamente el sentido de la
medida de carácter paliativa de las dificultades económicas que atraviesa nuestra
sociedad, en especial los sectores más vulnerables a los que está dirigida esta ayuda.
Dado que el beneficio comenzará a abonarse en el caso de los jubilados y
pensionados a partir del día 09/05/2022, y para el resto de los beneficiarios a partir del
19/05/2022, creemos que existe tiempo suficiente para que las entidades financieras
implemente los mecanismos necesarios para impedir los descuentos y débitos
automáticos.
Sin otro particular, agradeciendo el tiempo dedicado a estas observaciones, lo
saluda muy atentamente
Ricardo Vago
PRESIDENTE
Asociación Usuarios y Consumidores
En Defensa de sus Derechos
RENAC N° 10