RETROCESIÓN DEL PRECIO DE BARBIJOS Y TERMÓMETROS

RESOLUCIÓN 114/2020

ARTÍCULO 1°.- Establécese para todos los agentes económicos que conforman la cadena de producción, distribución y comercialización, la retrocesión transitoria de los precios de venta del “termómetro corporal de contacto”, a los valores vigentes al día 6 de marzo del corriente año. Los precios de los productos establecidos en el presente artículo, deberán ser exhibidos de forma destacada en la comercialización a las y los consumidores.

ARTÍCULO 2°.- Establécese para todos los agentes económicos que conforman la cadena de producción y distribución, la retrocesión transitoria de los precios de venta del “barbijo no quirúrgico y/o de una capa” a los valores vigentes al día 6 de marzo del corriente año. Asimismo, se fija transitoriamente el precio máximo para la comercialización a las y los consumidores de dicho producto en la suma de PESOS CUARENTA ($ 40) por cada unidad. El precio del mismo, deberá ser exhibido de forma destacada en la comercialización a las y los consumidores.

ARTÍCULO 3°.- Los sujetos obligados en los Artículos 1° y 2° de la presente medida, no podrán aumentar los precios establecidos por la misma durante su vigencia.

ARTÍCULO 4°.- Limítase la comercialización de los “barbijos tipo N95 y/o quirúrgico y/o TRI-CAPA”, exclusivamente para aquellas personas humanas que acrediten mediante documentación fehaciente su condición de profesional o personal del servicio de la salud y/o a las personas jurídicas que tengan por objeto la prestación del mencionado servicio.

ARTÍCULO 5°.- Fíjase que todos los productores, distribuidores y comercializadores de los productos sanitarios incluidos en el Artículo 1° de la presente resolución, deberán poseer en cada uno de sus puntos de venta el listado de los precios vigentes al día 6 de marzo de 2020, para cada producto allí detallado que se encuentre a la venta. Dicho listado podrá ser requerido por la Autoridad de Fiscalización, tendrá carácter de declaración jurada y deberá corresponder al punto de venta respectivo sin tratarse de un listado genérico en el caso de cadenas de establecimientos.

Resolución 114/2020 Secretaria de Comercio