Nuevo Regimen de Tarifa Social en Provincia de Buenos Aires

Nuevo Regimen de Tarifa Social en la Provincia de Buenos Aires

Por Decreto 940/2024 y Resolucion 771/2024 se creo un nuevo esquema de Tarifa Social en la provincia. El beneficio consta de una bonificación fija (se detalla abajo) + la baja del impuesto provincial eléctrico (Decreto-Ley 7290/67) del 4% al 0,01%.

BONIFICACIÓN APLICABLE A DEMANDA RESIDENCIAL
CATEGORIZADA
COMO TARIFA SOCIAL GRUPO 1 y GRUPO 2

Tarifa 1 – R Nivel 2 Tarifa social grupo 1
Cargo Variable 0-150 $/mes 500
Cargo Variable 151-400 $/mes 2.000
Cargo Variable 401-500 $/mes 3.000
Cargo Variable 501-600 $/mes 4.000
Cargo Variable 601-700 $/mes 4.000
Cargo Variable +700 $/mes 4.000

Tarifa 1 – R Nivel 2 Tarifa social grupo 2
Cargo Variable 0-150 $/mes 500
Cargo Variable 151-400 $/mes 500
Cargo Variable 401-500 $/mes 2.000
Cargo Variable 501-600 $/mes 4.000
Cargo Variable 601-700 $/mes 4.000
Cargo Variable +700 $/mes 0

RÉGIMEN DE TARIFA SOCIAL

Serán beneficiarias las personas usuarias radicadas en la provincia de Buenos Aires y encuadradas en las categorías tarifarias T1-Pequeñas Demandas (hasta 10 kW-mes) Residencial
(T1R) y T4R Pequeñas Demandas Rurales Residencial, o su equivalente en caso de corresponder, en tanto cumplan con los criterios que a continuación se describen.
1. Criterios de Elegibilidad del Régimen de la Tarifa Social de la Provincia De Buenos Aires.
Los criterios para la aplicación de la Tarifa Social Eléctrica son los siguientes:
1.1. Grupo 1:
Personas usuarias residenciales incluidas conforme el cruzamiento obtenido en el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTYS) y/o por el Organismo de Control de Energía
Eléctrica de la provincia de Buenos Aires (OCEBA) o por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), con acreditación individual de requisitos respecto del titular del servicio.
I. Criterios de inclusión.
a) Ser jubilado o pensionado o trabajador en relación de dependencia que perciba una remuneración bruta menor o igual a dos (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
b) Ser trabajador “monotributista” inscripto en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
c) Ser beneficiario de una Pensión no Contributivas y percibir ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
d) Ser titular de programas sociales.
e) Estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social.
f) Estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (Ley 26.844).
g) Estar percibiendo el seguro de desempleo.
h) Ser titular de una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
i) Contar con certificado de discapacidad expedido por autoridad competente.
II. Criterio de exclusión.
a) Registro de propiedad Inmueble – quedarán excluidos aquellos titulares de más de un inmueble.
b) Padrón de Automotores – quedarán excluidos aquellos cuyos modelos tengan hasta diez (10) años de antigüedad. Este criterio no aplica a quienes posean certificado de discapacidad.
c) Embarcaciones de lujo – quedarán excluidos quienes posean aeronaves o embarcaciones de lujo.
1.2. Grupo 2:
Personas usuarias residenciales incluidas en el Nivel 2 –Menores Ingresos-, según esquema de segmentación aprobado por Decreto Nacional N° 332/22, que no resultan incluidas en el Grupo 1
y que surgen del Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE), considerando en conjunto a los y las integrantes del hogar que reúnan alguna de las siguientes condiciones:
I. Criterios de Inclusión.
a) Ingresos netos menores a un valor equivalente a UNA (1) Canasta Básica Total
(CBT) para un hogar 2 según el INDEC.
b) Integrante del hogar con Certificado de Vivienda (ReNaBaP).
c) Domicilio donde funcione un comedor o merendero comunitario registrado en RENACOM.
d) Al menos un o una integrante del hogar posea Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
e) Al menos un o una integrante posea certificado de discapacidad expedido por autoridad competente y, considerando a los y las integrantes del hogar en conjunto,
tengan un ingreso neto menor a un valor equivalente a UNA Y MEDIA (1,5) Canastas Básicas Totales (CBT) para un hogar 2 según el INDEC.
II. Criterios de Exclusión para el caso de los apartados a), c) o e):
a) sean propietarios o propietarias de DOS (2) o más inmuebles, considerando a los y
las integrantes del hogar en conjunto, o;
b) sean propietarios o propietarias de UN (1) vehículo de hasta TRES (3) años de antigüedad, excepto los hogares donde exista al menos uno una conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD).
2. Duración del beneficio:
El mismo se mantendrá siempre que las condiciones por las que ha sido otorgado, se conserven en el tiempo.
Sin perjuicio de ello: (1) si un beneficiario de la Tarifa Social es categorizado por el SINTyS como Rechazado por ingreso superior o Sin Atributos en determinado período, será mantenido por el
período de seis (6) meses en el padrón de beneficiarios, a menos que en dicho plazo el usuario quedara comprendido en otra causal de exclusión; (2) si un beneficiario de la Tarifa Social es
informado por el SINTyS como Fallecido, será mantenido en el padrón de beneficiarios por un período de tres (3) meses, plazo en el que deberá realizarse el cambio de titularidad de los servicios y actualizarse la información referida a la inclusión en el régimen, si correspondiere.
3. Alcance:
El beneficio de la tarifa social se otorga a una única unidad habitacional por titular del servicio.
4. Padrón de beneficiarios:
El OCEBA y el ENRE continuarán siendo los encargados de realizar el cruzamiento de la información y de mantener actualizado el padrón de beneficiarios a informar a las distribuidoras.