LAS EMPRESAS EDENOR Y EDESUR PAGARÁN LA MITAD DE LO QUE PAGABAN EN MULTAS
El ENRE, como entidad reguladora del servicio público de distribución de energía eléctrica, tiene la facultad legal de aplicar sanciones económicas a las empresas distribuidoras. Estas sanciones persiguen dos objetivos fundamentales: 1) fomentar la inversión de las distribuidoras para optimizar el servicio y 2) funcionar como un mecanismo disuasorio que las obligue a corregir las deficiencias detectadas. Recientemente ha sido modificado el mecanismo de valorización de las sanciones adoptando un nuevo criterio tomando como unidad de valorizaciones el denominado “VAD Medio” cuyo efecto directo es disminuir el valor de las sanciones, lo que debilita la lógica sancionatoria con que fue pensado el sistema.
Las Resoluciones ENRE 160/2025 y 162/2025, publicadas ayer 07/03/2025 en el Boletín Oficial, aprueban los nuevos cuadros tarifarios de EDENOR SA y EDESUR SA respectivamente, aplicándose un incremento en el valor del servicio del orden del 1,7%. Pero lo más importante de estas resoluciones es que se oficializa un cambio en la metodología de valorización de las sanciones que el ENRE aplica sobre las empresas distribuidoras de energía del AMBA cuyo efecto inmediato es una disminución de las mismas en aproximadamente un 50%.
Así como el valor de las multas de tránsito se expresa en “Unidad Fija” (UF) tomando como referencia el valor de un (1) litro de nafta, el ENRE utiliza “kWh” (kilowatts hora) para valorizar las sanciones que aplica a las distribuidoras ante incumplimientos. A su vez, las sanciones expresadas en kWh históricamente se valorizaban en pesos tomando como referencia el concepto de “Tarifa Media” que es la “unidad de cuenta” utilizada para calcular la valorización de las sanciones. La Tarifa Media es el promedio ponderado del precio que los usuarios pagan por el servicio eléctrico, este promedio se calcula considerando las distintas tarifas aplicables a cada segmento de consumo y la proporción de usuarios en cada uno de esos segmentos. En síntesis, la Tarifa Media es un promedio general que toma en cuenta el costo de la energía vendida por las distribuidoras incluyendo lo que se denomina el costo propio de distribución (CPD), también denominado valor agregado de distribución (VAD), que es el costo que tienen las empresas por su servicio (operación, mantenimiento, inversiones, etc.)
La metodología de valorización de sanciones del ENRE cambia a partir de las Resoluciones ENRE 160/2025 (artículo 9) y 162/2025 (artículo 8 ) al modificarse la unidad de cuenta que pasa de “Tarifa Media” a “VAD Medio” en donde solo se toma el promedio del costo propio de distribución (CPD) de las empresas, sin incluir el costo de la energía. Esta modificación fue decidida por el ENRE a través de la resolución ENRE 3/2025, de fecha 07/03/2025, en donde se establecen los Parámetros de Calidad del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica a ser incorporados por EDENOR SA y EDESUR SA en su propuesta tarifaria correspondiente al quinquenio 2025 – 2029. En esta resolución, en el Punto 5.5.8 de su Anexo I se introduce la modificación y se cambia la unidad de cuenta (cito):
o “5.5.8 Valor Agregado de Distribución Medio (VAD Medio). Todas las Sanciones en kWh, establecidas en este Anexo, deberán ser valorizadas al Valor Agregado de Distribución Medio (VAD Medio), afectado por un coeficiente equivalente a 1,5 que resulta de relacionar la Tarifa Media respecto al VAD Medio del inicio de la RQT del año 2017. En consecuencia, la sanción en pesos resulta igual a:
Formula: Sanción ($) = 1,5 x Sanción (kWh) x VAD Medio ($/kWh)
Como podremos ver en los ejemplos que citaremos a continuación, el efecto directo de este cambio de unidad de cuenta es la disminución del valor en pesos que pagarán las empresas distribuidoras en las diferentes penalizaciones que le aplica el ENRE, ya sea multas con destino al Tesoro Nacional o bonificaciones con destino a los usuarios del servicio.
Tengamos presente, que la Tarifa Media vigente antes de la modificación implementada por el ENRE el viernes 07/03/2025 era:
EDENOR: $ 118,42 (Resolución ENRE 119/2025, del 03/02/2025, artículo 6)
EDESUR: $ 112,92 (Resolución ENRE 120/2025, del 03/02/2025, artículo 6)
A partir de la modificación introducida por el ENRE los valores de VAD Medio son:
EDENOR: $ 44,83 (Resolución ENRE 160/2025, del 07/03/2025, artículo 9)
EDESUR: $ 39,31 (Resolución ENRE 162/2025, del 07/03/2025, artículo 8 )
A continuación veremos los efectos de este cambio a través de los siguientes ejemplos tomando el caso del valor de VAD Medio de EDESUR:
Falta de Respuesta por Reclamo: Multa 1.000 kWh
Con Tarifa Media: kWh 1.000 x $112,92 = $ 112.920
Con VAD Medio: kWh 1.000 x $39,31 x 1,5 = $ 58.965
Corte Prolongado de suministro: Bonificación al usuario 2.000 kWh
Con Tarifa Media: kWh 2.000 x $112,92 = $ 225.840
Con VAD Medio: kWh 2.000 x $39,31 x 1,5 = $ 117.930
Incumplimiento deber de información: Multa 100.000 kWh
Con Tarifa Media: kWh 100.000 x $112,92 = $ 11.292.000
Con VAD Medio: kWh 100.000 x $39,31 x 1,5 = $ 5.896.500
Un ejemplo todavía más explícito del impacto de la nueva metodología lo podemos ver en el caso de una sanción importante. En este caso tomaremos como ejemplo la penalización impuesta por el ENRE a EDESUR a través de la Resolución 126/2024, de fecha 21/02/2024, por la cual se sancionó a la distribuidora por diversos incumplimientos de seguridad pública con una multa de 2.685.000 kWh. Esta multa se valorizaría de la siguiente forma según el metodo de valorización que se utilice:
Con Tarifa Media: kWh 2.685.000 x $112,92 = $ 303.190.200
Con VAD Medio: kWh 2.685.000 x $39,31 x 1,5 = $ 158.321.025
La nueva metodología que cambio de Tarifa Media por VAD Medio para valorizar las multas da como resultado que las multas que aplique el ENRE a las distribuidoras a partir del 1 de marzo serán en promedio un 48% más barata.
El ENRE como regulador de la actividad de distribución eléctrico posee por ley la facultad de sancionar económicamente a las empresas distribuidoras. La sanción tiene dos funciones principales: 1) orientar la inversión de las Distribuidoras para mejorar la inversión, y 2) la función disuasoria para que la distribuidora se vea obligada a corregir el desvío detectado. Este criterio de VAD Medio, al abaratas las sanciones, no contempla este criterio conceptual y subvierte la lógica del sistema sancionatorio. Al bajar el costo de las sanciones se debilitar el poder sancionador del ENRE y es una invitación a las empresas para que prefieran pagar la multa que corregir el problema invirtiendo recursos para ello.