NO A LA PRIVATIZACIÓN DE AYSA

NO A LA PRIVATIZACIÓN DE AYSA

Este documento fue redactado por la Sindicatura de Usuarios del ERAS, de la que formamos parte, y formula una crítica integral al nuevo Contrato de Concesión de AySA y al Pliego de Licitación aprobados por las Resoluciones 543/2026 y 704/2026, respectivamente. Su tesis central es que el proceso de privatización no se limita a modificar la gestión de la empresa, sino que introduce un cambio estructural en el modelo regulatorio, trasladando progresivamente al usuario los costos, riesgos y contingencias que anteriormente asumía el Estado.

1. Una privatización diseñada alrededor de la rentabilidad
El nuevo esquema prevé la venta del 90% de las acciones de AySA, una concesión de 30 años prorrogable por otros 10 y la eliminación de los subsidios corrientes del Tesoro. El equilibrio económico-financiero del concesionario pasa a descansar fundamentalmente sobre la recaudación tarifaria y el financiamiento privado. La Sindicatura cuestiona que el criterio de adjudicación privilegie esencialmente el precio obtenido por el Estado, sin otorgar un peso equivalente a variables como reducción tarifaria, calidad del servicio, expansión de redes o planes de inversión.
El resultado, según el documento, es un modelo que reduce sustancialmente el riesgo empresario. El concesionario obtiene previsibilidad sobre su rentabilidad y mecanismos contractuales para recomponer su ecuación económica ante variaciones de costos, shocks cambiarios o modificaciones regulatorias. La propia estructura de la concesión queda orientada a garantizar el retorno del capital privado antes que a maximizar la calidad, accesibilidad y universalización del servicio.

2. El principal cambio: de la inversión pública a la renta privada
El núcleo económico del nuevo régimen es la creación de una Base de Activos Regulatorios (BAR) sobre la cual se reconoce al operador una tasa de rentabilidad —WACC— del 8,9% real en dólares, libre de impuestos. El ERAS habría determinado una BAR inicial de $790.074,6 millones, equivalente a aproximadamente USD 500,75 millones, lo que implica una rentabilidad anual estimada de USD 44,56 millones.
Esto transforma radicalmente la lógica tarifaria. En el modelo estatal, las inversiones en infraestructura podían financiarse mediante recursos presupuestarios y créditos públicos; bajo el nuevo esquema, el usuario debe afrontar no solamente los costos de operación y mantenimiento, sino también la amortización del capital y la remuneración del capital privado. La Sindicatura sostiene que aparece así un componente tarifario inexistente bajo el modelo anterior: una renta financiera en moneda dura que termina siendo respaldada por la factura de los usuarios.
A ello se agrega la incorporación de los incobrables al esquema económico. El documento señala que las deudas consideradas incobrables representan el 10,4% de la facturación residencial, por unos $112.050 millones, y el 12,3% de la facturación no residencial, por $78.604 millones. De este modo, parte del costo de la morosidad termina siendo absorbido por quienes efectivamente pagan sus facturas.

3. Una tarifa con mecanismos automáticos de actualización y protección cambiaria
La concesión combina revisiones tarifarias integrales quinquenales con mecanismos de actualización periódica vinculados a los costos. La fórmula incorpora variables como salarios, insumos químicos y energía eléctrica y puede habilitar ajustes cuando determinados costos superan umbrales establecidos. Paralelamente, se prevé una revisión extraordinaria frente a devaluaciones bruscas, cambios impositivos u otros acontecimientos capaces de alterar la ecuación económico-financiera.
La Sindicatura identifica aquí una dolarización indirecta del componente de capital: aunque la factura se cobre en pesos, la rentabilidad del capital y buena parte de las inversiones de infraestructura se encuentran vinculadas al dólar. Ante un shock cambiario, el concesionario puede recurrir a mecanismos de recomposición tarifaria, trasladando al usuario buena parte del riesgo macroeconómico.

4. El problema jurídico: debilitamiento de la protección del usuario
Uno de los cuestionamientos jurídicos centrales es la jerarquización del Contrato de Concesión y de la Ley 26.221 como “legislación específica”, frente a la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor. La Sindicatura advierte que una interpretación que relegue la LDC a un papel meramente supletorio podría debilitar instrumentos esenciales de protección: trato digno, principio pro consumidor, control de cláusulas abusivas, daño directo, daño punitivo y acciones colectivas.
El planteo constitucional es particularmente relevante: el artículo 42 de la Constitución Nacional impone al Estado la obligación de proteger los intereses económicos de los usuarios y garantizar la calidad, eficiencia y regulación de los servicios públicos. Desde esta perspectiva, ningún contrato administrativo podría válidamente utilizar su carácter de régimen especial para reducir derechos reconocidos constitucionalmente y por normas de orden público.

5. La transparencia como punto crítico
La Sindicatura cuestiona especialmente la existencia de un Data Room confidencial que concentra información técnica, financiera y patrimonial relevante para la licitación. Según el documento, información esencial para comprender la valuación de AySA, la BAR, el modelo financiero y las fórmulas tarifarias no se encontraría disponible públicamente.
El problema excede, según la presentación, una cuestión meramente administrativa: si los usuarios deben financiar durante décadas las consecuencias económicas de una concesión, pero no pueden conocer los elementos que determinaron su estructura económica, se afecta la posibilidad de ejercer un control ciudadano y regulatorio efectivo. Más grave aún sería que el propio ERAS careciera de acceso suficiente a esa información, porque ello comprometería su capacidad legal para controlar la razonabilidad tarifaria, las inversiones y el cumplimiento del contrato.
La Sindicatura vincula esta cuestión con una posible afectación del artículo 42 de la Constitución y con un eventual desvío de poder, al sostener que la maximización del precio de venta de las acciones habría adquirido una prioridad incompatible con la obligación estatal de garantizar un servicio público accesible, eficiente y de calidad.

6. Agua, saneamiento y derecho humano
El documento coloca el problema de los cortes por falta de pago en un nivel superior al de la mera relación contractual. El agua potable y el saneamiento son presentados como derechos vinculados directamente con la vida, la dignidad y la salud. Por ello, la posibilidad de utilizar el corte como herramienta ordinaria de cobranza es cuestionada desde el bloque constitucional y los estándares internacionales de derechos humanos.
La propuesta de la Sindicatura es que, aun frente a situaciones de mora, nunca pueda eliminarse completamente el acceso al agua, sino que se garantice un “piso de emergencia” o suministro mínimo vital, evitando que la capacidad económica se transforme en una barrera absoluta para acceder a un servicio indispensable.

7. Expansión insuficiente y riesgo de desigualdad territorial
La autosustentabilidad financiera también modifica la lógica de expansión de las redes. Sin subsidios públicos, las inversiones tenderán naturalmente a concentrarse allí donde exista mayor densidad, cobrabilidad y capacidad de pago. En consecuencia, los barrios periféricos y socialmente vulnerables enfrentan un riesgo mayor de quedar relegados.
Las metas contractuales son calificadas como demasiado moderadas. Para agua potable se establece una cobertura del 75,3% al finalizar el primer ciclo, 78,9% en el segundo y 90% recién al final de la concesión. Para cloacas, las metas son 63,9%, 65,3% y 75%, respectivamente. En materia de presión de agua, la meta sería superar el 61% de las mallas al finalizar el primer ciclo y el 67% al finalizar el segundo.
La conclusión de la Sindicatura es que un servicio esencial no debería ser planificado exclusivamente bajo criterios de rentabilidad financiera. La lógica de mercado puede generar una contradicción estructural entre la rentabilidad de las inversiones y la universalización del derecho al agua y al saneamiento.

8. Ineficiencia de la red y medición
El documento también cuestiona las metas relativas al agua no comercializada y la micromedición. Considera que producir hasta 520 litros por habitante por día mientras el consumo efectivo se ubicaría en torno de 150-200 litros revela un nivel de pérdidas que debería ser reducido con mucha mayor velocidad. La consecuencia es especialmente relevante porque los costos de energía y productos químicos asociados a la producción y distribución terminan incorporándose al esquema tarifario.
En cuanto a la medición, se prevé instalar al menos 100.000 medidores por año. Frente a un universo estimado de aproximadamente 3,1 millones de conexiones y una elevada proporción actualmente no medida, la Sindicatura considera que el ritmo es insuficiente y podría prolongar durante décadas un sistema de facturación que no refleja el consumo efectivo. Además, el costo de instalación de los medidores se incorpora a la BAR y, por ende, también genera remuneración para el concesionario.

Conclusión
La posición de la Sindicatura puede sintetizarse en una idea central: el nuevo modelo de AySA no constituye solamente una privatización de la gestión, sino una transferencia estructural del riesgo económico, financiero y cambiario desde el Estado hacia los usuarios. El concesionario obtiene mecanismos de protección de su rentabilidad, mientras que los usuarios asumen mediante la tarifa los costos de capital, la expansión, parte de los incobrables, las contingencias macroeconómicas y, potencialmente, las consecuencias de la falta de información pública.
A juicio de la Sindicatura, este diseño genera una tensión difícil de conciliar con la naturaleza del agua y el saneamiento como servicios públicos esenciales y con las obligaciones constitucionales de protección de los usuarios. La combinación de rentabilidad garantizada, dolarización del capital, subsidios estatales reducidos, metas de expansión moderadas, mecanismos de actualización tarifaria y restricciones al acceso a la información configura, en su interpretación, un modelo en el cual la sostenibilidad financiera del concesionario corre el riesgo de convertirse en el principio rector del sistema, desplazando a un segundo plano la universalidad, accesibilidad, calidad y protección del usuario.
Por estas razones, el documento concluye con la desaprobación del Contrato de Concesión y del Pliego de Licitación aprobados por las Resoluciones 543/2026 y 704/2026.

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