“Programa para la Mejora del Factor de Potencia”: atención usuarios de edificios y comerciales

A partir del 1 de octubre, las empresas Edesur S.A. y Edenor S.A. comenzarán a aplicar multas en caso de no realizar modificaciones en el consumo energético.
Como Asociaciones de Defensa del Consumidor comunicamos lo siguiente:

1. Que, el “Programa para la Mejora del Factor de Potencia”, buscaría optimizar el uso energético y evitar picos de demanda, en épocas de mayor consumo bimestral por la sobrecarga en la red eléctrica de usuarios de inmuebles de carácter comercial y, a los usuarios residenciales pertenecientes a los consorcios (edificio integral), quienes tendrán que adecuarse a lo planteado por el programa.
2. Las empresas prestadoras del servicio, instalarán medidores inteligentes en los consorcios en donde hubiera capacidad de colocación dentro de dicho edificio.

A partir de dicha instalación, se medirá durante dos meses la energía activa y la energía reactiva (Coseno de fi resultante) y, en caso en que este último, resulte inferior al valor de 0,95, se le intimará al consorcio a que instale, en indicado plazo, una batería de cierta cantidad de capacitores para corregir la desviación existente entre el Coseno de fi (inferior a 0,95) al valor de 0,95 (cuando anteriormente era del 0,85).
3. Factor de Potencia es un indicador que mide la eficiencia en el uso de la electricidad y se manifiesta mediante un valor que oscila entre 0 y 1, donde 1 representa un uso óptimo de la energía. Cuanto más se acerca el factor de potencia a 1, mejor es el aprovechamiento de la energía consumida.

4. A partir de ser notificados los consorcios, tienen 60 días para corregir el valor del Coseno de fi, y de no realizar la instalación de capacitores, recibirán una multa del 30% del valor suma de todos los cargos fijos de cada unidad, más los cargos fijos y variables de la medición de consumo de todo el consorcio (ascensores, bomba de agua, etc.).
5. Según la Resolución 628/2024, el ENRE informa que la suma de los recargos por exceso de energía reactiva no podrá superar el límite del CUARENTA POR CIENTO (40%) del subtotal de todos los cargos netos del mes de cada unidad y del consorcio.
6. En el caso de que los consorcios no alcancen ese valor mínimo, indicará que la energía se está utilizando de manera ineficiente. Por tal motivo, por cada un punto, se les contará 1,05 de recargo sumado así, al valor total de multa a pagar por el exceso de energía.
7. A partir del 1 de Mayo del 2025 la multa se incrementará a un 60% del valor total del recargo y, después del 1 de Diciembre del 2025, ascenderá al 100%.
8.Si bien el aumento informado por los medios de comunicación promedia el 300%, la suba no será igual para todos los usuarios.
9.Los usuarios edificios bajo régimen de propiedad horizontal o conjuntos inmobiliarios están exentos de estas sanciones hasta que se instalen nuevos medidores que sean capaces de registrar tanto la energía activa como la energía reactiva.
10.Los usuarios residenciales monofásicos (R1) no se verán afectados en lo contemplado en el “Programa para la Mejora del Factor de Potencia”. Por lo que, no tendrán modificaciones en el sistema de medición ni en el de facturación.
11. Para saber cómo impactará en cada hogar, hay que analizar ciertos datos de la boleta de luz y como usuarios, podemos empezar a identificar la potencia de los artefactos instalados o a instalar.

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