RECTIFICACIÓN DEL ENRE: NO SE COBRARA FACTOR DE POTENCIA A LOS USUARIOS RESIDENCIALES

El ENRE decidió NO COBRAR FACTOR DE POTENCIA A LOS USUARIOS RESIDENCIALES MONOFASICOS

En la reunión de la Comisión de Usuarios del ENRE (CUENRE) de fecha 04/09/2024 las Asociaciones expresaron su preocupación por el “PROGRAMA PARA LA MEJORA DEL FACTOR DE POTENCIA” creado por Resolución ENRE 85/2024 el cual implicaba la obligación por parte de todos los usuarios residenciales de mejorar el factor de potencia del consumo domiciliario caso contrario se debería pagar una multa por recargo por exceso de energía reactiva”. Esta situación implicaba una modificación de lo establecido en el Contrato de Concesión, según la redacción aprobada en la última Revisión Tarifaria Integral (RTI) del año 2017, la cual excluía a los usuarios de tener que corregir el factor de potencia. Afortunadamente el ENRE decidió corregir esta situación y volver a la situación anterior a la modificación. A continuación citamos la parte pertinente de la Resolución ENRE N° 628/2024.

Que, en el tiempo transcurrido desde la publicación de la Resolución del ENRE N° 85/2024, el ENRE ha venido obteniendo nueva información y, ante el carácter inédito de la situación y las múltiples restricciones que aparecen a medida que se avanza en el programa, obligan al ENRE a ajustar la reglamentación a los fines de lograr los objetivos comprometidos y, al mismo, tiempo minimizar los efectos colaterales no deseados.

Que, entre estos efectos no deseados, se verificó el potencial peligro de que los usuarios residenciales monofásicos, en caso de recibir el “recargo por exceso de energía reactiva” en sus facturas, opten por la compensación estática individual en sus hogares, mediante capacitores fijos de origen incierto y, en algunos casos, sin las debidas certificaciones, que, de estar permanentemente conectados, redundaría, durante los períodos de valle nocturnos, en posibles situaciones de sobrecompensación capacitiva.

Que, de darse una sobrecompensación capacitiva, el resultado podría ser la elevación de la tensión en las redes de distribución durante el período nocturno, con las consecuencias de eventuales daños y peligros para la seguridad de las personas.

Que, en estos casos, el ENRE entiende preferible los efectos de un factor de potencia poco conveniente en usuarios residenciales individuales monofásicos, a las potenciales consecuencias negativas de una remediación inadecuada.

Que, preferiblemente, la mejora del factor de potencia, en esta categoría de usuarios, se debe lograr mediante requisitos mínimos de compensación en los electrodomésticos que se comercializan.

Que, en función de lo expresado, se considera conveniente excluir del “recargo por exceso de energía reactiva” a los usuarios de Tarifa T1 monofásicos individuales.

Que, por lo expuesto, corresponde modificar nuevamente el Subanexo 1 “RÉGIMEN TARIFARIO – CUADRO TARIFARIO” de los Contratos de Concesión de EDESUR S.A. y de EDENOR S.A. tal como han sido redactados con los cambios introducidos por la Resolución ENRE N° 85/2024 y su modificatorias, la Resolución ENRE N° 222/2024, y la Resolución ENRE N° 544/2024.

Resolucion ENRE N° 628/2024