La Resolucion 259/24 de la Secretaria de Energia: Información sobre Cobro de la Tasa Vial Municipal
En la Provincia de Buenos Aires el Decreto-Ley 6769/58, Ley Orgánica de las Municipalidades, establece en su artículo 226° cuales son los recursos municipales, a saber: impuestos, tasas, derechos, licencias, contribuciones, y retribuciones de servicios. El inc. 6° de éste artículo instituye como recurso municipal el cobro de una tasa por “Reparación y conservación de pavimentos, calles y caminos.”
En las Ordenanzas Fiscales y Tarifarias municipales éste recurso toma la forma del denominado Tributo por Conservación de la Vía Pública (CVP) el cual se define como: “…la prestación directa o indirecta de los siguientes servicios: a) Servicios de conservación y mantenimiento de la transitabilidad y señalización del sistema vial urbano. b) Conservación y mantenimiento de la estructura física del sistema de alumbrado de espacios públicos (excluido el consumo de energía). c) Limpieza, barrido, riego y desinfección, o conservación y ornato de calles, plazas o paseos d) Servicio de nomenclatura parcelaria y domiciliaria; El servicio de limpieza comprende la recolección domiciliaria de residuos o desperdicios de tipo común, como así también el de barrido de las calles pavimentadas, la higienización de las que carecen de pavimento y todo otro relacionado con la sanidad de las mismas, así como la recolección de la poda de árboles, conservación y reparación de las calles, abovedamiento, cunetas, alcantarillas, pasos de piedra, zanjas, árboles y su conservación y poda, forestación.” Los obligados a abonar este tributo son los propietarios de inmuebles radicados en el municipio y la base imponible es la valuación fiscal del inmueble en cuestión.
A partir del año 2012 diversos municipios comienzan a aplicar una supuesta nueva tasa denominada “Tasa Vial Municipal” cuyo hecho imponible es “…la prestación de los servicios que demande el mantenimiento, reparación, conservación, señalización, modificación y/o mejoramiento de todo el trazado que integra la red vial municipal, incluidas las autovías, carreteras y/o nudos viales, de la red vial se abonarán el tributo, cuya magnitud se establece en la Ordenanza Tarifaria, en oportunidad de adquirir por cualquier título, combustibles líquidos y gas natural comprimido (GNC) en expendedores localizados en el territorio municipal”. Donde el hecho imponible es la compra de cada litro de combustible líquido o GNC cargado en una estación de servicio radicada en el municipio, el contribuyente o responsable por el pago del tributo es el usuario que adquiera el combustible, y la alícuota puede ser un monto fijo en dinero ($1- $6 por litro) o un porcentaje sobre el total de la compra que varía de entre 1,5% – 2,5% del precio de cada litro de combustible.
Como muchos consideramos que la creación de la “tasa vial municipal” es una acción oportunista que encubre la voracidad fiscal de los gobiernos a nivel municipal. Tasa cobrada que rara vez se ve reflejada en las mejoras concretas a la red vial municipal, la cual en el conurbano bonaerense se caracteriza por su descuido y deterioro, hecho contrastable que pone en duda el destino final de los fondos recaudados excusándose en recaudar recursos para precisamente reparar las calles.
En realidad la contraprestación concreta prometida por la tasa vial municipal ya está incluida en la tasa de conservación de la vía pública (CVP) cuyo objeto era la: “conservación y mantenimiento de la transitabilidad y señalización del sistema vial urbano.” Es decir, por un mismo servicio (mantener la red vial municipal) se cobran dos tributos diferentes, uno general a todos los propietarios de inmuebles (CVP) y otro a los adquirentes de combustibles en el municipio (tasa vial).
Esta polémica tasa vial es muy discutida entre los expertos tributaristas pero prácticamente desconocida por los usuarios que la abonan a diario. En el día de la fecha la Secretaria de Energía, a través de la publicación de la Resolución 259/2024, estableció la obligación de informar a los usuarios que dicha tasa es adicionada al costo del combustible adquirido. La medida, cuyo incumplimiento acarrea sanciones pecuniarias a la estación de servicio que infrinja la norma, se implementa de la siguiente forma:
ARTÍCULO 3°.- Establécese que a los fines de facilitar a los consumidores el acceso a dicha información los operadores de bocas de expendio que comercialicen combustibles para vehículos autopropulsados en jurisdicciones cuyos municipios apliquen tasas viales y/o municipales sobre el precio de los combustibles sean líquidos y/o gaseosos, deberán exhibir en un lugar visible de cada surtidor una leyenda que diga: “En esta jurisdicción se aplican tasas viales y/o municipales sobre el precio de los combustibles. Para más información, podrá consultar la página web de la Secretaría de Energía”.
A los fines de lo normado en el presente artículo, deberán colocar en lugar visible de cada uno de sus surtidores, una calcomanía (sticker) conforme al diseño y parámetros establecidos en el Anexo II (IF-2024-94985402-APN-SSCL#MEC) que integra la presente resolución y cuyos colores serán definidos por cada empresa petrolera, y en el caso de las bocas de expendio que no representan a marca o bandera determinada, serán de color amarillo.
Creemos que se trata de una buena medida para informar a los consumidores sobre el cobro de esta tasa. Sería muy positivo y equitativo que el gobierno también implemente similar medida para informar a los usuarios sobre el resto de los impuestos que cobra sobre los combustibles con destino al Estado nacional y/o provincial, a saber:
• IVA
• Impuesto a los Combustibles Líquidos (ICL)
• Ingresos Brutos
• Impuesto a los débitos y créditos bancarios (cheque)
• Impuesto al Dióxido de Carbono (IDC)