DECRETO Nº 194/2020:
ARTÍCULO 1°. Adherir al Decreto Nacional Nº 311/2020, conforme la invitación de su artículo 9°.
ARTÍCULO 2°. Establecer que los prestadores de los servicios públicos de distribución de energía eléctrica y de agua
potable y desagües cloacales en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, no podrán disponer la suspensión o el corte de
los citados servicios, a los usuarios y las usuarias que indica el artículo 3° del Decreto Nacional N° 311/2020, en caso de
mora o falta de pago de hasta tres (3) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020,
incluyendo expresamente a los usuarios y las usuarias con aviso de corte en curso…