32.- SEÑOR RICARDO VAGO- ASOCIACIÓN CIVIL USUARIOS Y CONSUMIDORES EN DEFENSA
AUDIENCIA PÚBLICA ENRE 23/041/2021
SEÑOR RICARDO VAGO- ASOCIACIÓN CIVIL USUARIOS Y CONSUMIDORES EN DEFENSA DE SUS DERECHOS
Transcripción Literal
“…Primero querría agradecer la posibilidad de participar en esta audiencia, la variedad de los oradores de distintas
organizaciones y usuarios que han aportado una visión sobre esta redeterminación tarifaria que, compartiendo lo
que expresó nuestra coordinadora de la Comisión de Usuarios Residenciales, nosotros consideramos que no debe
haber incremento tarifario.
En esto de que no debe haber incremento tarifario, nosotros planteamos desde nuestra asociación la necesidad de
que algunos temas que fueron determinados en el año 2017 como que la variación de los cargos fijos varía todos
los bimestres, producen una situación de no claridad en cuánto es el costo de la electricidad que tiene que pagar el
usuario.
El año pasado en pandemia nuestra asociación pidió muchísimos casos que, por algunos kilovatios de diferencia,
pasase a haber casi 2.000 pesos de diferencia.
Una redeterminación tarifaria, con aumento o sin aumento –desde nuestro punto de vista no debería haber
aumento- tiene que corregir esto porque produce situaciones de desconcierto al usuario, desconocimiento de
cómo funciona el sistema, inexplicabilidad de que pasemos de golpe entre 600 y 601, que este valor pase a ser un
valor exorbitante. Entonces, este es un tema que se tiene que corregir.
El otro tema que tenemos que iniciar su estudio, y es un tema complejo, es el tema de los electrointensivos. En la
localidad donde uno vive, en Moreno, nos encontramos con que la mayoría de las casas están en planta baja y no
tienen gas. Entonces, ellos son electrointensivos por la bomba de agua, porque no tienen agua corriente, sino que
tienen la bomba, y son electrointensivos en cuanto al gasto de la luz. Este es un tema que se debe empezar a
estudiar.
Y en esto hago mío un párrafo que dice que, si estuviese segmentándose las zonas de prestaciones del servicio
según capacidad económica real y verificada de los usuarios, imprescindible implementación de un coeficiente
específico para los usuarios de altos ingresos y/o zonas de residencias de alto valor inmobiliario, esto permitiría
crear y empezar a avanzar en una segmentación que consideramos que es necesaria y que es el camino a una
situación en la que está el país.
No es el mayor consumo de electricidad un valor o un coeficiente que marque una mayor capacidad económica.
Muchísimas veces muchos usuarios compran estufas que cuestan 800 o 900 pesos sin darse cuenta que, por ser
estufas a resistencia o halógenas, consumen ese dinero en electricidad.
Querría esbozar algo que planteé en octubre de 2016, cuando se dio el encuentro de la revisión tarifaria del
ministro Aranguren con la presidencia de Macri, de Cambiemos. Cuando se diseña el sistema en el año 1992, se
diseña que son estancos los compartimientos: el que genera, genera; el que distribuye, distribuye; y el que
transporta, transporta. Y era responsabilidad del ENRE y de los organismos de competencia que no se produjese
que el sistema se fuera integrando y el que generaba distribuía y también transportaba porque entonces todo el
esquema de buscar rentabilidades independientes se empieza a romper porque esta rentabilidad no se alcanza (…).
Un ejemplo: en un segmento se obtienen y en el otro segmento no se obtienen y se compensan.
Este problema se expresa también en CAMMESA, que es el ámbito del despacho técnico de energía eléctrica.
CAMMESA es una sociedad anónima –ahora voy a cuestionar el concepto de sociedad anónima- en la cual
participan 10 directores: dos directores tiene el Estado Nacional, dos directores los distribuidores, dos los
generadores, dos los transportistas y dos los grandes usuarios.
Es un tipo de sociedad que tiene el poder de veto del presidente. La Auditoría General de la Nación intentó hacer
una auditoría sobre el manejo y la evolución de los recursos de CAMMESA porque CAMMESA, tanto en los
últimos años como el año pasado y este mismo año va a recibir enormes aportes de capital del Estado en forma de
subsidios para poder financiar el proceso de generación eléctrica. Entonces, es muy importante que la Auditoría
General de la Nación ingrese y trabaje como un ente público y autárquico porque CAMMESA en sus orígenes
también necesitaba plata privada. Toda la plata que administraba era dinero de los usuarios y no había ningún
aporte estatal. Entonces, la organización jurídica de CAMMESA, y veo muy bien el planteo de la intervención,
que plantea el tema de revisar el rol de CAMMESA, porque justamente esa empresa fue diseñada en un marco de
dinero privado que administraba. Hoy en día enormes cifras son aportadas por el Estado Nacional en forma de
subsidios.
Y quiero en esto rescatar lo que plantea la Auditoría, que, si CAMMESA es un Ente público no estatal, pero en el
cual el Estado Nacional tiene el control de las decisiones, entonces es susceptible de fiscalizar en la AGN.
Actualmente esta sociedad, que es un ente descentralizado, es una ficción jurídica porque se ha creado como
sociedad anónima, porque una sociedad anónima tiene más un carácter comercial, No así CAMMESA que, como
vuelvo a decir, en sus orígenes fue una realidad, y ahora es otra realidad.
También querría hacer mías expresamente la impugnación hecha por la intervención, el acuerdo de regularización
de deudas realizado en el año 2019. Estos números y esta importante impugnación la realizó el compañero de
DEUCO Pedro Bussetti, al cual hago expresamente un apoyo a esta interpretación, dado que el dinero que era de
resarcimiento de usuarios por rotura de equipos se mandó a tres años de devolución, y dinero que era también de
resarcimiento de los usuarios, porque eran multas por incumplimientos técnicos, se mandó a inversiones.
Este antecedente de mandar multas por calidad técnica a inversiones se había utilizado en EDELAP, en una
revisión tarifaria de EDELAP. Lo que pasa es que como se dijo en esta audiencia pública, eran centavos lo que le
correspondía a cada usuario. En cambio, en este caso le correspondían a cada uno de los usuarios entre 1.600
pesos y 2.600 pesos, según sean usuarios de EDENOR o de EDESUR.
Otro aspecto enormemente importante a considerar es que se debe avanzar en mantener la jurisdicción nacional
en conjunto con las jurisdicciones de capital y la provincia de Buenos Aires. Un ente tripartito es lo que daría un
ámbito de control adecuado para la magnitud de este Ente que reúne dos estados subnacionales.
Entonces, el camino de esta reconsideración tarifaria tiene que servir para avanzar en cosas que no se han resuelto
y que no se han estudiado y han ido cambiando a lo largo de los tiempos. ”.
RESPUESTA:
La cuestión referente a la organización jurídica de CAMMESA se aclara que la misma escapa al objeto de esta
audiencia. La creación de la compañía ha sido establecida en el artículo 35 de la ley 24.065, por lo cual este Ente
resulta incompetente para dar tratamiento a la presente cuestión. Por ello, teniendo en cuenta su tratamiento
corresponde al Poder Legislativo. Si perjuicio de ello, desde la Intervención y atendiendo a las conclusiones
esgrimidas en la Auditoria de la RTI, consideramos que, para el nuevo escenario tarifario, será necesario
establecer una dinámica de funcionamiento sectorial que evite el apalancamiento financiero de las concesionarias
con la toma de deudas con organismos públicos. Específicamente, resulta necesario avanzar en un rediseño del
papel de CAMMESA, organismo que durante los últimos 15 años ofició como el principal prestamista de las
empresas distribuidoras. Por lo que su planteo será elevado para conocimiento a la Secretaría de Energía.