INTANGIBILIDAD DEL IFE
El Ingreso Familiar de Emergencia posee carácter alimentario y es intangible, no puede ser afectado por ningún descuento.
COMUNICACION “B” 11.996 BCRA
Nos dirigimos a Uds. con relación al Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) instituido
mediante el Decreto 310/20 del Poder Ejecutivo Nacional, a los efectos de señalarles que -dado su
carácter netamente alimentario- no corresponde deducir de ese beneficio ningún tipo de concepto,
sea por operaciones concertadas con la propia entidad financiera pagadora o con terceros, tales
como cuotas de préstamos otorgados con o sin código de descuento, comisiones o cargos por servicios adicionales a la cuenta contratados por el beneficiario, débitos automáticos para el pago de
impuestos, servicios y otros conceptos, etc.
En orden a lo indicado, las entidades financieras deberán arbitrar los medios para que no se efectúe ningún tipo de descuento sobre los importes acreditados en concepto de IFE, y eventualmente para el reintegro inmediato de la totalidad de los importes descontados en contravención a lo indicado en el párrafo precedente.