DECRETO 543/2020 PRORROGA SUSPENSIÓN CORTE DE SERVICIOS POR FALTA DE PAGO

DECRETO 543/2020

Sustitúyese el primer párrafo del artículo 1° del Decreto N° 311 del 24 de marzo de 2020, por el siguiente:

“Las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias indicados en el artículo 3°, en caso de mora o falta de pago de hasta SEIS (6) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020. Quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso”.

Los beneficiarios de esta medida son los siguientes:

Serán de aplicación respecto de los siguientes usuarios y usuarias residenciales:

a. Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.

b. Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

c. Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.

d. Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

e. Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

f. Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.

g. Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.

h. Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).

i. Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

Las medidas serán de aplicación respecto de los siguientes usuarios y usuarias no residenciales:

a. las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;

b. las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;

c. las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;

d. las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

Decreto 543/2020