CONSUMIDOR HIPERVULNERABLE
Este concepto, mencionado por la doctrina y la jurisprudencia, ha sido definido por la Resolución 139/2020 de la Secretaria de Comercio Interior, entendiendo como tal a las personas humanas que (Art. 1 de Res. 139/20): “…se encuentren en otras situaciones de vulnerabilidad en razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, que provoquen especiales dificultades para ejercer con plenitud sus derechos como consumidores.”