RESOLUCIÓN 115/2020
ARTICULO 1°.- Aclárase, a los efectos de la aplicación de la Resolución Nº 86 de fecha 11 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, que el producto alcohol en gel comprende a todos aquellos productos de similares características para el aseo de manos que contengan alcohol como su insumo más importante.
ARTÍCULO 2.- Aclárase que la obligación periódica de información prevista en el Artículo 4º de la Resolución Nº 86/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, deberá contener la descripción de cada producto comercializado por los distintos agentes económicos de la cadena de producción, distribución y comercialización de alcohol en gel con la indicación del tipo de presentación y su respectivo precio de venta.
ARTÍCULO 3°.- Hágase saber a los sujetos obligados mediante la Resolución Nº 86/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR que la obligación de información contenida en el Artículo 4º de dicha medida, deberá cumplimentarse mediante la plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 4º.- Establécense los precios de referencia para las y los consumidores para las distintas presentaciones de alcohol en gel de conformidad con el siguiente detalle:
Capacidad en Mililitros (ml) Precio Máximo en PESOS ($)
60 $ 110
65 $ 115
100 $ 160
250 $ 250
500 $ 315
1000 $ 500
ARTÍCULO 5º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su emisión.