La Asociación Usuarios y Consumidores en Defensa de sus Derechos cuestiona la Disposición ANMAT Nº 2891/2026 porque permite reemplazar el prospecto impreso de los medicamentos por un código QR, dejando esa decisión en manos de los laboratorios. Aunque se reconoce las ventajas de la tecnología, sostenemos que el QR debe ser un complemento y no un sustituto de la información en papel.
La medida constituye una regresión en los derechos de los consumidores, ya que obliga a depender de un celular, internet y conocimientos digitales para acceder a información esencial. Esto perjudica especialmente a adultos mayores, personas con discapacidad, sectores de bajos recursos y habitantes de zonas con problemas de conectividad, además de trasladarles costos que la ley exige que sean asumidos por el proveedor.
También se advierte que alojar los prospectos únicamente en plataformas de los laboratorios genera riesgos de caídas, fallas o alteraciones de la información. Por ello, se solicita a la ANMAT revisar la disposición, mantener el prospecto impreso y utilizar los códigos QR solo como una herramienta adicional que amplíe, y no reduzca, el derecho a la información y la seguridad de los pacientes.
Esta medida esta en sintonía con la emitida a través de la Disposición 619/2024 de la Subsecretaria de Defensa del Consumidor, por la cual se pretendía reemplazar el manual de uso en papel que deben traer todos productos por un manual en soporte electrónico disponible en la pagina web del vendedor, norma que finalmente fue suspendida por decisión de la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal que hizo lugar a una medida cautelar impulsada por la Asociación de Usuarios “Consumidores Libres”. Llama la atención que ANMAT no tuviera en cuenta este precedente legal.
Esperamos que las autoridades correspondientes revisen la medida a la brevedad.
A continuación citamos copia del correo electrónico remitido a ANMAT con copia al Ministerio de Salud de la Nación.
A la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)
Ref.: Solicita revisión de la Disposición ANMAT N.º 2891/2026 y mantenimiento de la obligatoriedad del prospecto impreso
De nuestra mayor consideración:
Quien suscribe, en representación de la Asociación Usuarios y Consumidores en Defensa de sus Derechos (RENAC N°10), entidad dedicada a la defensa y protección de los derechos de usuarios y consumidores, se dirige a ese Organismo a fin de manifestar su profunda preocupación respecto de la Disposición ANMAT Nº 2891/2026 y solicitar formalmente su pronta revisión, en cuanto habilita que el prospecto impreso de las especialidades medicinales sea reemplazado por un código QR o Data Matrix, quedando el soporte papel librado a la mera voluntad del titular del registro del medicamento.
Ante todo, corresponde destacar que esta Asociación acompaña y promueve la incorporación de nuevas tecnologías que permitan mejorar el acceso a la información sanitaria. Los códigos QR constituyen una herramienta valiosa para facilitar el acceso a información actualizada, ampliar la disponibilidad de contenidos, fortalecer la trazabilidad de los medicamentos y optimizar la comunicación entre la autoridad sanitaria, los laboratorios, los profesionales de la salud y los pacientes.
Sin embargo, una cuestión muy distinta consiste en admitir que dicha herramienta tecnológica sustituya completamente al prospecto impreso que históricamente acompaña al medicamento. Entendemos que esa decisión importa una regresión en el nivel de protección de los consumidores y resulta incompatible con el régimen jurídico vigente en materia de derecho a la información.
El artículo 4 de la Ley 24.240 establece de manera expresa que la información al consumidor debe proporcionarse en soporte físico y únicamente admite su reemplazo por otro medio cuando el propio consumidor hubiera optado expresamente por dicha modalidad. La Disposición N.º 2891/2026 invierte ese esquema legal, al permitir que sea el laboratorio quien decida unilateralmente prescindir del prospecto impreso, trasladando al consumidor la obligación de acceder a la información mediante herramientas tecnológicas cuya disponibilidad no puede presumirse.
De este modo, el ejercicio de un derecho que hasta ahora era inmediato, universal y carente de condicionamientos pasa a depender de la disponibilidad de un teléfono inteligente, conexión a Internet, funcionamiento del servidor donde se aloja la información y un determinado nivel de alfabetización digital. Ello introduce barreras que afectan especialmente a consumidores hipervulnerables, como en el caso de adultos mayores, personas con discapacidad, y personas de escasos recursos económicos, como así también a habitantes de zonas con problemas de conectividad y, en general, a todos aquellos consumidores que no cuentan con acceso permanente a dichos recursos tecnológicos.
Asimismo, la medida traslada al consumidor el costo económico necesario para acceder a información que la Ley de Defensa del Consumidor exige suministrar gratuitamente. Si bien el contenido digital puede carecer de costo directo, su consulta requiere dispositivos y servicios cuya contratación tiene un evidente costo económico, circunstancia que desnaturaliza el mandato contenido en el artículo 4 de la Ley 24.240.
Tratándose de medicamentos —productos cuyo uso inadecuado puede comprometer la salud e incluso la vida de las personas— el deber de información adquiere una importancia aún mayor. La eliminación del prospecto físico incrementa el riesgo de utilización incorrecta cuando el consumidor no logra acceder al contenido digital por razones tecnológicas ajenas a su voluntad, circunstancia que también debe analizarse a la luz del deber de seguridad previsto en el artículo 5 de la Ley 24.240.
Otro aspecto que genera preocupación institucional es que la disposición delega el alojamiento de la información sanitaria en repositorios administrados exclusivamente por cada laboratorio farmacéutico. Ello implica que la disponibilidad efectiva de los prospectos digitales dependerá de infraestructuras privadas, con los riesgos asociados a caídas de servidores, enlaces inactivos, incidentes de ciberseguridad o modificaciones unilaterales. Desde la perspectiva del interés público hubiera resultado más conveniente que la totalidad de los prospectos digitales fueran administrados mediante un repositorio oficial bajo control de esa Administración Nacional, garantizando uniformidad, integridad, trazabilidad, seguridad ante ciberataques y disponibilidad permanente de la información.
Por todo lo expuesto, esta Asociación solicita respetuosamente que la ANMAT reconsidere el contenido de la Disposición N.º 2891/2026, manteniendo la incorporación obligatoria de los códigos QR como herramienta complementaria de acceso a información actualizada, pero preservando simultáneamente la obligatoriedad del prospecto impreso que acompaña cada especialidad medicinal.
Entendemos que ambos sistemas pueden convivir de manera armónica, aprovechando las ventajas que ofrece la innovación tecnológica sin menoscabar las garantías reconocidas por el artículo 42 de la Constitución Nacional, la Ley 24.240 y la consolidada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de derecho a la información del consumidor.
La modernización regulatoria constituye un objetivo legítimo y deseable. Sin embargo, dicho proceso no debe traducirse en una disminución del nivel de tutela reconocido por el ordenamiento jurídico a los consumidores, sino en una ampliación efectiva de sus derechos. Precisamente por ello, entendemos que la utilización de códigos QR debe fortalecer el acceso a la información sanitaria y no sustituir el único mecanismo que hoy garantiza un acceso inmediato, universal e independiente de condicionamientos tecnológicos.
Confiamos en que ese Organismo evaluará nuevamente la medida a la luz de estos principios y promoverá las adecuaciones necesarias para asegurar que la incorporación de nuevas tecnologías se realice sin afectar los derechos que nuestro ordenamiento reconoce a los usuarios y consumidores.
