LEER CON ATENCIÓN COMO OPERA EL SISTEMA ILEGAL.
Caso testigo, real, que está en la justicia: El estafador, que conoce todos los datos del cliente, indica que el banco le enviará a través de un SMS un código de seguridad para «validar la comunicación”, un dato que operador conoce porque él lo envía. El paso siguiente demanda construir la confianza: el estafador está al tanto de la necesidad del cliente, una información esencial que solo se obtiene desde el call center del banco.
El plan ofrece a quien está por ejecutar el delito la PALABRA DE SEGURIDAD que es propiedad del cliente registrada en su banca. Mediante un engaño bien armado, imitando los protocolos y el lenguaje de comunicación entre el banco y el cliente, de alguna forma no del todo clara, el estafador logra acceder al Homebanking del cliente y contrae un crédito online pre-adjudicado. Acto seguido el estafador comienza a realizar transferencias electrónicas del dinero del préstamo a otras cuentas. La persona que es víctima de la estafa recibe un SMS advirtiendo de un monto de transferencia que él nunca realizó. LLama al 0-800 de su banco y le responden que «su cuenta está en orden, que no existe ningún movimiento». La persona estafada, hipervulnerable, llama para obtener un turno presencial y hacer el reclamo, opción que se le otorga una semana después de la estafa. Adelante de un empleado de la sucursal pregunta y recibe una respuesta: obtuvo un crédito on-line pre acordado, el monto fue transferido a varias cuentas.
Tendrá que pagarlo en 48 cuotas consecutivas, es decir, una deuda insoportable que durará cuatro años. El empleado le aclara: EL BANCO NO TIENE NINGUNA RESPONSABILIDAD. La Asociación de Usuarios y Consumidores en Defensa de sus Derechos, institución que trabaja en Moreno desde hace 23 años, ausculta un procedimiento que el sistema lo permite. Tomar la carta magna y leer los artículos 38 y 42 que refieren al «derecho a la información y a la protección de sus intereses económicos», principio y derecho que integra la Ley de Defensa al Consumidor (Ley 24.240, artículo 5). Agregar y conocer que cualquier entidad bancaria es sujeto obligado a los efectos de la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales, estando alcanzado por la obligación de seguridad establecida en el artículo 9 y de confidencialidad instituido por el artículo 10 de la mencionada norma de Orden Público«.
En los últimos años y por el fenomenal avance tecnológico que edifica nuevas conductas culturales de servicio y consumo, aumentaron la cantidad de fraudes bancarios denominados como ciber-delitos, es decir, ilícitos como estafas y defraudaciones mediante diversas modalidades de suplantación de identidad o intrusión electrónica (phishing, vishing, hacking, phreaking) a través de medios electrónicos en perjuicio de los usuarios financieros; Las entidades bancarias poseen una responsabilidad de tipo objetiva en lo referente a la seguridad que deben ofrecer a sus clientes en el cuidado de los valores puestos bajo su custodia (artículo 40 de la Ley N° 24.240) y que dicha responsabilidad se hace extensiva a las operaciones de banca electrónica que ponga a disposición de su cliente usuario financiero, debiendo las mismas ser seguras e invulnerables al accionar delictivo.
No es menor dar difusión a las normativas vigentes del Banco Central de la República Argentina y está escrito así: «Las entidades deberán tener implementado mecanismos de seguridad informática que garanticen la genuinidad de las operaciones«. Está claro que hay responsabilidad objetiva de los bancos, sin embargo cuando un cliente (la ciber estafa golpea más a adultos mayores, jubilados /as) detecta operaciones en su cuenta que le son notificadas de forma inmediata, ante el reclamo esa persona no recibe el Trato Digno y acorde a la proliferación de este tipo de ciberestafa poniéndole un freno en esa primera comunicación telefónica. Todo lo contrario, el aporte institucional a la ciber estafa se consolida con los incumplimientos de leyes, normas y reglamentaciones vigentes, que ¿exigen? proteger al consumidor, modalidad de prestación de servicios, deber de buena fe, responsabilidad objetiva y producción de daño directo al consumidor.
Cuando se trata de clientes hipervulnerables, jubilados /as en los casos que la Asociación de Usuarios y Consumidores está asistiendo y asesorando, es deber y obligación de la entidad bancaria cumplir con la Resolución del Banco Central de la República Argentina que refiere: «Deber reforzado de colaboración: los proveedores deberán desplegar un comportamiento tendiente a garantizar la adecuada y rápida composición del conflicto prestando para ello toda su colaboración posible”. Cualquier movimiento que presente estas características, sepa que la estafa tiene un alto grado de probabilidad. Existen diez días para que el préstamo sea validado.
La Asociación de Usuarios y Consumidores en Defensa de sus Derechos está trabajando contra un red que favorece la ciber estafa: http://www.usuarioyconsumidor.org.ar/ [email protected]
Fuente: Desalambrar.com.ar