El Banco Nación deberá suspender el cobro de las cuotas de un préstamo solicitado mediante una estafa. La víctima fue un hombre de 78 años que realizó la denuncia correspondiente pero la entidad continuó descontándole dinero de manera mensual.
El Juzgado Federal de La Rioja dictó una medida cautelar que ordena la suspensión por seis meses del cobro de cuotas pendientes de un préstamo bancario que fue generado mediante una estafa electrónica, en la causa D.L., R.A. c/ Banco de la Nación Argentina s/Ley de Defensa del Consumidor.
La demanda fue interpuesta contra el Banco de la Nación Argentina y se solicitó la nulidad de una operación fraudulenta que involucró la obtención de un crédito y movimientos de fondos no autorizados, presuntamente derivados de una estafa por phishing.
Según la denuncia, el hombre de 78 años intentó realizar una compra a través de Mercado Libre. Sin embargo, no pudo concretarla porque no comprendía cómo cargar allí la fotografía de su DNI. Ese mismo día, recibió un llamado vía Whatsapp de una persona que se identificó como empleado del sitio de compras y le envió un enlace por mensaje.
Así, el jubilado ingresó a ese enlace y después envió un código. Luego, el interlocutor le indicó que debía ingresar a la aplicación de su banco y modificar su contraseña. Los estafadores solicitaron un préstamo y realizaron transferencias no consentidas, generando un perjuicio económico estimado en $1.771.000.
El juez Daniel Herrera Piedrabuena, al resolver, ponderó la situación de “extrema hipervulnerabilidad” de la víctima, considerando su avanzada edad, estado de salud y precaria situación socioeconómica. También destacó el deber de seguridad y trato digno que recae sobre el Banco de la Nación Argentina, en su calidad de entidad financiera con la que el accionante mantiene una relación de cliente.
El magistrado señaló que, pese a las denuncias presentadas por la víctima y la existencia de una investigación penal en curso, el banco continuó con el descuento de las cuotas, aun cuando el cliente afirmó desconocer las operaciones virtuales que originaron el préstamo. Además, se cuestionó la eficacia de las medidas de seguridad implementadas por la entidad para prevenir este tipo de fraudes.
“La existencia de estos elementos, sumada a la extrema hiper vulnerabilidad de la accionante por su avanzada edad, sus condiciones de salud, y la grave situación socioeconómica (bajos ingresos jubilatorios), otorgan verosimilitud a la situación descripta por la accionante y justifican la urgencia de medidas que eviten la continuidad del perjuicio patrimonial”, remarcó el juez.
Al respecto, el magistrado añadió que la continuidad del descuento del préstamo, ante el accionar ilícito de terceros invocado, afecta derechos de la accionante.
Finalmente, concluyó la sentencia, “la medida aquí dispuesta, de naturaleza temporal, no genera un perjuicio grave para la demandada, que es una entidad autárquica del Estado Nacional de reconocida solvencia”.
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Fuente: Diario Judicial