Decreto 943/2025
SUBSIDIOS ENERGÉTICOS FOCALIZADOS
* Se elimina el esquema de segmentación de subsidios en tres niveles según lo establecido en el Decreto Nº 332/22 (N1, N2, N3) por considerarlo “un esquema complejo y poco transparente, que dificulta a los usuarios conocer su elegibilidad para el subsidio y obstaculiza la correcta identificación de quienes pueden afrontar el costo pleno de la energía.”
* Se eliminará el régimen de “Garrafa Social o Programa Hogar” (Decreto 470/15) estableciéndose un período de 6 meses de continuidad hasta migrar de sistema.
* Se unifica el régimen en una única categoría de beneficiarios de subsidios, integrada por los hogares que efectivamente soliciten y necesiten el Subsidio Energético Focalizado (SEF). (Solo habrá usuarios sin subsidio o con SEF.)
* El SEF asistirá a:
• Hogares Nivel 2 y “a la mayoría de los hogares vulnerables que integraban el Nivel 3”
• Hogares con Certificado de Vivienda (ReNaBaP)
• Beneficiarios de la Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
• En los hogares con integrantes con Certificado Único de Discapacidad (CUD), la Secretaría de Energía evaluará cada caso si necesitan asistencia económica.
* La Secretaría de Energía, como Autoridad de Aplicación, definirá los indicadores patrimoniales que funcionarán como presunción de nivel de ingresos y cuya verificación podrá dar lugar al rechazo o exclusión del beneficio. (No se especifica cuáles son los indicadores de exteriorización patrimonial).
* Los pedidos de revisión de la categorización de subsidio se realizará por medio de la plataforma Trámites a Distancia (TAD). (Se remite al procedimiento normado en la Resolución SE 218/2025 la cual no contempla canales alternativos para realizar los reclamos de revisión en caso de ser excluido del subsidio. El único canal válido es la plataforma TAD con lo cual –por una cuestión de accesibilidad y/o inclusión digital- gran número de usuarios no podrán realizar el reclamo.)
* Subsidios:
• Gas Natural y Gas Propano Indiluido: Se mantendrán los volúmenes de consumos base establecidos en las Resoluciones Nº 686/22 y 91/24, que contemplan las necesidades estacionales según la subzona tarifaria. Cada subzona tarifaria tiene asignados para cada mes del año bloques de m3 de gas los cuales poseen una bonificación del 64% del valor del PIST, el consumo excedente tiene una bonificación del 24% del valor del PIST.
• Electricidad: Bloques de consumo base de energía eléctrica que reciben una bonificación del 50% del valor, el consumo excedente se paga a precio pleno.
a) 300 kWh para los meses de enero, febrero, mayo, junio, julio, agosto y diciembre de cada año.
b) 150 kWh para los meses de marzo, abril, septiembre, octubre y noviembre de cada año.
• Bonificación extra: Un 25% extraordinario sobre el precio base durante 2026. (Que va disminuyendo su monto mes a mes hasta llegar a cero en el mes de diciembre)
• Garrafas 10 kg GLP: Se dispone que, en un plazo máximo de seis meses, se implementen las medidas necesarias para transferir a los beneficiarios del Programa Hogar al régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF), definiendo el consumo base de garrafas de 10 kilos, la bonificación correspondiente y el mecanismo de percepción del beneficio. A tal fin, la Secretaría de Energía queda facultada para instrumentar la asignación del subsidio, incluyendo acuerdos con entidades financieras y plataformas de pago para su aplicación mediante descuentos o reembolsos.
• Para las Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo y otras organizaciones sin fines de lucro asimilables, se mantendrán las bonificaciones del SEF sin límites de consumo.
LINK AL DECRETO 943/2025 Decreto 943/2025 SEF
