La nueva Constitución de Santa Fe suma derechos y mayor protección a los usuarios y consumidores

Distintas asociaciones han trabajado para que en la reforma constitucional, los usuarios y consumidores estén presentes. ¿Cuáles son los alcances del artículo 32 y cuáles son sus especificidades?

Desde que se puso en marcha la reforma de la Constitución de Santa Fe, las distintas asociaciones de Usuarios y Consumidores de la provincia han trabajado a destajo para poner en valor y representación a los usuarios y consumidores santafesinos. Desde un principio, focalizaron la mirada en el compromiso del Estado provincial de respetar, velar y controlar qué se cumpla -en nuestro territorio- los derechos de los consumidores.

En una edición especial de Consumidores en acción distintos referentes del tema realizaron un análisis de lo conseguido en la nueva reforma. «Luego del aporte que hemos realizado desde diferentes asociaciones, se receptó -en el artículo 32 y otros de la carta magna- los derechos fundamentales de los usuarios y consumidores» expresó Valeria Vaccaro de la Oficina del Consumidor.

«Un párrafo del articulo 32 resume la historia de trabajo de la provincia en torno a este tema, hoy Santa Fe tiene 32 oficinas municipales y comunales de información al consumidores, a lo que se le suma 6 asociaciones. Esto consagra, constitucionalmente, que hoy tengamos ese reconocimiento. La cercanía de las oficinas permiten que se puedan atender los reclamos desde el principio hasta al final y que sea un procedimiento lo más rápido y sencillo posible» destacó Juan Marcos Aviano representante del Centro de Educación Servicios y Asesoramiento al Consumidor (CESyAC).

Juliana Ruchelli perteneciente a Usuarios y Consumidores Unidos (UCU) también profundizó sobre los usuarios hipervulnerables. «Hemos logrado que se consagren en dicho artículo, derechos, que debían estar en la Constitución santafesina. A los usuarios hipervulnerados se les dificulta mucho acceder al consumo y a su vez ejercer sus derechos. Por ello, esta protección que el artículo establece para estos usuarios con alguna vulnerabilidad agravada de edad, salud o condición socioeconómica, los tutela de una manera especial y diferenciada en esta nueva carta magna».

A partir de esta normativa, «vamos a tener una herramienta muy importante, en tanto y en cuando, la sepamos usar bien» destacó Bernardo de Estrada de la Liga de Consumidores (LIDECO), que profundizó acerca de los puntos ligados al sobre endeudamiento de los usuarios y las nuevas normativas presentes en la Constitución. «Cuando hablamos de la economía hogareña podemos decir que más del 40% de los consumidores está sobreendeudado, ya que sus deudas superan el 50% de sus ingresos«.

«Hoy en día la publicidad es muy invasiva, por ello es tan importante que en el artículo 32 se inste a regularla. Con la idea de que los organismos correspondientes, puedan poner un límite o coto a esa publicidad que nos llega por todos lados» expresó Andrea Botello perteneciente a Usuarios y Consumidores Unidos (UCU).

Artículo 32 de la nueva Constitución de Santa Fe
La Provincia protege los derechos de consumidores y usuarios. Gozan en sus relaciones de consumo de los siguientes derechos: a la dignidad; a la educación; al acceso al consumo sustentable, seguro y de calidad; a la salud; a la protección de su privacidad; a la indemnidad personal y patrimonial, conforme los principios de prevención, precaución y de reparación integral; a la información; al acceso gratuito a la justicia y tutela judicial efectiva; y a asociarse para la defensa de estos derechos.

La Provincia protege estos derechos mediante un sistema administrativo de defensa del consumidor, su normativa de implementación y las acciones judiciales individuales y colectivas.
Adopta, en coordinación con los municipios, medidas de educación para el consumo, de promoción de asociaciones de consumidores y usuarios, de consumo sustentable, de prevención de conflictos y de riesgos en el entorno físico y digital; y especialmente para los consumidores y usuarios hipervulnerables de protección contra los riesgos de la publicidad, del sobreendeudamiento y de las cláusulas contractuales y prácticas abusivas.

Fuente: www.conclusión.com.ar