La Secretaría de Industria y Comercio actualizó los requisitos sobre información para la publicidad de bienes y servicios
El 3 de noviembre de 2025 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 446/2025 de la Secretaría de Industria y Comercio (la “Resolución”), que actualiza los requisitos sobre la información que deberá acompañar la publicidad de bienes y servicios.
La Resolución deroga la Resolución N° 12/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio y entrará en vigencia el 3 de diciembre de 2025.
Las principales modificaciones son las siguientes:
(i) La información relativa a la vigencia territorial y temporal de la oferta, los datos del oferente y las condiciones de comercialización (incluyendo limitaciones de stock si existieran) deberá comunicarse a través de una página web o canal alternativo de comunicación, con las siguientes leyendas: “PARA MÁS INFORMACIÓN O LIMITACIONES APLICABLES CONSULTE EN www…” o “PARA MÁS INFORMACIÓN O LIMITACIONES APLICABLES CONSULTE EN 0800… u otro canal alternativo…”.
Por lo tanto, la Resolución elimina la exigencia de que toda la información sea incluida en la publicidad, con el objeto de evitar una sobreinformación que confunda al consumidor.
(ii) La Resolución eleva el estándar de tipografía, espacio y permanencia en pantalla dependiendo del medio:
* Medios televisivos, cinematográficos, gráficos, vía pública y materiales impresos: la referencia y cualquier advertencia obligatoria deberán ubicarse en el pie del anuncio, ocupar todo el ancho horizontal y medir al menos el 5% de la altura total del anuncio; la tipografía deberá tener como mínimo 4 milímetros de altura en sentido horizontal, estar en negrita y ser claramente legible. En pantalla, la leyenda deberá permanecer por lo menos 5 segundos continuos, o si el anuncio dura menos, durante toda la emisión.
* Medios radiales: la referencia deberá expresarse de forma clara y audible, sin música de fondo durante esa parte, y con una velocidad de locución que no supere la del cuerpo principal del anuncio.
* Medios digitales: la referencia deberá estar incluida de modo que sea fácil de acceder y leer desde el propio anuncio.
(iii) La publicidad de precios y su financiación deberá cumplir con la Resolución N° 4/2025, por lo que:
* El precio deberá exhibirse en pesos y podrá ser exhibido en moneda extranjera.
* El precio exhibido deberá ser el final y con caracteres tipográficos menores deberá informarse el importe neto sin incidencia del IVA y otros impuestos nacionales indirectos acompañado de la leyenda “PRECIO SIN IMPUESTOS NACIONALES”.
* La información sobre la cantidad de cuotas, el monto de cada cuota y el Costo Financiero Total efectivo anual debe estar disponible en la web o canal alternativo al que remite el anuncio.
(iv) La publicidad de concursos, certámenes o sorteos alcanzados por el Decreto N° 961/2017 deberá incluir toda la información exigida por su artículo 3 a través de una página web o canal alternativo de comunicación. Sin embargo, la expresión “Sin obligación de compra” deberá figurar directamente en la pieza publicitaria.
(v) La Resolución incorpora regulación específica aplicable a la publicidad de reventa de entradas a nivel nacional. En ese sentido, si el proveedor comercializa entradas para espectáculos, eventos deportivos o artísticos en sus páginas web o similares (redes o sitios de terceros) y no se trata de sitios oficiales de venta sino de páginas dedicadas a la reventa, dicha circunstancia deberá ser informada clara y notoriamente en la página web de los sitios web o espacios similares (redes o sitios de terceros), incluyendo la leyenda “ESTE ES UN SITIO DE REVENTA DE ENTRADAS”.
(vi) Asimismo, la Resolución incorpora una regulación aplicable sobre la publicidad de juegos y apuestas difundidas en línea, una temática ampliamente regulada a nivel provincial. En efecto, la Resolución prevé que la publicidad difundida a través de internet, plataformas de medios o redes sociales, cartelería en la vía pública, medios de difusión gráfica y audiovisual o cualquier otro formato dentro de la República Argentina deberá cumplir los siguientes recaudos:
* Incluir la advertencia “EL JUGAR COMPULSIVAMENTE ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD” y la leyenda “+18” en los términos establecidos por la Resolución.
* La advertencia deberá situarse al pie del espacio destinado a la pieza publicitaria, ocupar la totalidad de su espacio horizontal y tener una altura igual o mayor al 10% de la altura total del anuncio. Los caracteres tipográficos de la leyenda deberán ser claramente visibles, en negrita, exhibirse en sentido horizontal y contar con contraste de colores que permitan su clara visualización.
* La permanencia de la advertencia y de la leyenda deberá ser continuada durante todo el tiempo de emisión del anuncio.
* En las publicidades emitidas por medios radiales, la leyenda y la advertencia deberán locutarse al final de la publicidad de forma clara, sin música de fondo, audible y comprensible, y no podrán locutarse a un ritmo más veloz que el del texto del cuerpo principal del anuncio.
Asimismo, la Secretaría de Industria y Comercio estableció un canal de reportes para que cualquier persona denuncie a influencers o plataformas que incumplan las obligaciones previstas por la Resolución en materia publicitaria de sitios de juegos y apuestas en línea a través de redes sociales y/o cualquier otro formato, medio o plataforma, o que incluso violen la normativa de lealtad comercial.
