No al artículo 4 del proyecto de Ley modificación de la Ley de Zona Fría


Asociaciones de consumidores alertan que el Congreso podría aprobar una multimillonaria compensación para las distribuidoras eléctricas mientras reduce beneficios a los usuarios de gas

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Nueve asociaciones de defensa de los consumidores expresamos nuestro firme rechazo al artículo 4° del proyecto de reforma del Régimen de Zona Fría al considerar que la iniciativa podría convertirse en una de las mayores transferencias de recursos públicos hacia empresas distribuidoras de electricidad de las últimas décadas.

De manera insólita, mientras el proyecto elimina o reduce subsidios para millones de usuarios de gas en nombre de la crisis económica, se incorpora un mecanismo subrepticio que permitiría cancelar las millonarias deudas que las distribuidoras mantienen con CAMMESA mediante el reconocimiento de supuestos “ingresos no percibidos” durante los años de emergencia económica (2002 – 2015).

Queremos advertir que el impacto económico para las arcas públicas será enorme. La deuda total de las distribuidoras EDENOR y EDESUR con CAMMESA es de algo mas de 1 billón de pesos ($1.096.000.000.000) según la información publicada en el Informe N° 145 de la Jefatura de Gabinete de Ministros al Congreso. Por su parte el proyecto habilitaría el reconocimiento de los denominados “activos regulatorios”. En el caso de EDENOR, la propia empresa reclamó un activo regulatorio cercano a 3,6 billones de pesos, mientras que su deuda con CAMMESA es mucho menor, en torno a los ronda los 614 mil millones de pesos, situación que podría generar un excedente multimillonario cuya suerte el proyecto de ley no define expresamente.

Las organizaciones sostenemos que resulta inadmisible reconocer compensaciones retroactivas a empresas que durante años fueron cuestionadas por reiterados cortes de suministro, deficiencias en la calidad del servicio, incumplimientos de inversiones y sanciones regulatorias, mientras continuaban percibiendo la totalidad de las tarifas abonadas por millones de usuarios.

Además, la legalidad de buena parte de esos supuestos créditos continúa siendo discutida por el propio Estado Nacional en la Justicia, mediante una acción que cuestiona un acuerdo firmado en el año 2019 con EDENOR y EDESUR por considerarlo perjudicial para el interés público. Avanzar con esta ley implicaría otorgar por vía legislativa beneficios económicos cuya legitimidad todavía no ha sido resuelta por los tribunales.

Otro aspecto que genera preocupación es que el proyecto establece que estas compensaciones quedarían exentas del Impuesto a las Ganancias para las empresas de jurisdicción federal, al tiempo que exige una renuncia limitada a futuros reclamos judiciales, sin contemplar expresamente acciones internacionales o arbitrales (CIADI), como sí ocurre en otros acuerdos similares.

Las asociaciones también queremos advertir que la aprobación del artículo podría abrir la puerta a reclamos de otras empresas concesionarias de servicios públicos —como gas, agua, saneamiento, transporte, peajes, aeropuertos o telefonía— que podrían invocar el mismo criterio para exigir compensaciones por presuntos ingresos no percibidos durante las emergencias económicas, con un enorme riesgo para las finanzas públicas.

“No es razonable que, mientras se recortan beneficios a millones de familias que necesitan asistencia para afrontar el costo del gas, se impulse simultáneamente un mecanismo que podría traducirse en una multimillonaria compensación para empresas concesionarias privadas”, concluyen las organizaciones.

Por estos motivos, las entidades solicitan al Senado de la Nación que elimine el artículo 4° del proyecto y que cualquier eventual reconocimiento económico a las distribuidoras sea previamente determinado mediante un proceso judicial completo, con plena producción de prueba y transparencia, resguardando el interés de los usuarios y del Estado.

Acceso a Comunicado Completo de las Asociaciones de Usuarios
Descargar COMUNICADO No al art. 4