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	<title>Usuarios y Consumidores</title>
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	<description>En defensa de sus derechos (R.N.A.C. N°10)</description>
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		<title>PREVENCIÓN DE LAS ESTAFAS VIRTUALES</title>
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		<pubDate>Tue, 31 Mar 2026 15:49:37 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[uycadmin]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Novedades]]></category>

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		<description><![CDATA[Las estafas virtuales se han convertido en una de las amenazas más extendidas en el entorno digital contemporáneo, impulsadas por la masificación del uso de tecnologías, la expansión del comercio ...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Las estafas virtuales se han convertido en una de las amenazas más extendidas en el entorno digital contemporáneo, impulsadas por la masificación del uso de tecnologías, la expansión del comercio electrónico y la creciente circulación de datos personales en línea. A través de mecanismos cada vez más sofisticados —como el phishing, la suplantación de identidad o la ingeniería social— los defraudadores explotan vulnerabilidades técnicas y, sobre todo, conductuales de los usuarios, generando perjuicios económicos y afectando la confianza en los sistemas digitales. La asimetría de información, la inmediatez de las transacciones y la dificultad de rastreo agravan el problema, planteando desafíos tanto para los individuos como para las instituciones.</p>
<p>En este contexto, el presente trabajo tiene por objeto analizar los principales riesgos asociados a las estafas virtuales y desarrollar herramientas conceptuales y prácticas orientadas a su prevención. A tal fin, se abordarán las modalidades más frecuentes de fraude digital, los factores que incrementan la exposición de los usuarios y las estrategias de mitigación basadas en la educación digital, la adopción de buenas prácticas de seguridad y el fortalecimiento de los marcos regulatorios. El enfoque propuesto busca contribuir a una cultura de prevención que reduzca la vulnerabilidad de los usuarios y promueva un uso más seguro del entorno digital. A su vez, dejamos una breve guía de respuesta para saber que hacer y donde reclamar y denunciar si sos víctima de una estafa virtual.</p>
<p><a href="https://drive.google.com/file/d/1VNqs-T0cI11bnaYSf_fr8uD1tAl312Ww/view?usp=sharing" rel="noopener" target="_blank">DESCARGAR INFORME</a></p>
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		<title>Opinión: &#8220;El que Puede lo Más, pero No Puede lo Menos Consecuencias y paradojas del artículo 58 de la LDC&#8221;</title>
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		<pubDate>Wed, 25 Mar 2026 21:17:31 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[uycadmin]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Actividades]]></category>

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		<description><![CDATA[]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<iframe src="//docs.google.com/viewer?url=http%3A%2F%2Fusuarioyconsumidor.org.ar%2Fwp-content%2Fuploads%2Fsites%2F93%2F2026%2F03%2FNOTA-DE-OPINION-GABRIEL-CASAS-SOBRE-LDC.pdf&hl=es&embedded=true" class="gde-frame" style="width:100%; height:500px; border: none;" scrolling="no"></iframe>
<p class="gde-text"><a href="http://usuarioyconsumidor.org.ar/wp-content/uploads/sites/93/2026/03/NOTA-DE-OPINION-GABRIEL-CASAS-SOBRE-LDC.pdf" class="gde-link">Descargar (PDF, 662KB)</a></p>
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		<title>Nota de CUENACOM al Interventor del ENACOM</title>
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		<pubDate>Fri, 13 Mar 2026 14:20:29 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[uycadmin]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Actividades]]></category>

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		<description><![CDATA[]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<iframe src="//docs.google.com/viewer?url=http%3A%2F%2Fusuarioyconsumidor.org.ar%2Fwp-content%2Fuploads%2Fsites%2F93%2F2026%2F03%2FCUENACOM-NOTA-AL-INTERVENTOR-OZORES.pdf&hl=es&embedded=true" class="gde-frame" style="width:100%; height:500px; border: none;" scrolling="no"></iframe>
<p class="gde-text"><a href="http://usuarioyconsumidor.org.ar/wp-content/uploads/sites/93/2026/03/CUENACOM-NOTA-AL-INTERVENTOR-OZORES.pdf" class="gde-link">Descargar (PDF, 453KB)</a></p>
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		<title>Nota de CUENRE a la Secretaria de Energía de la Nación</title>
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		<pubDate>Fri, 13 Mar 2026 14:19:05 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[uycadmin]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Actividades]]></category>

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		<description><![CDATA[]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<iframe src="//docs.google.com/viewer?url=http%3A%2F%2Fusuarioyconsumidor.org.ar%2Fwp-content%2Fuploads%2Fsites%2F93%2F2026%2F03%2FCUENRE-NOTA-TETTAMANTI-MARZO-2026.pdf&hl=es&embedded=true" class="gde-frame" style="width:100%; height:500px; border: none;" scrolling="no"></iframe>
<p class="gde-text"><a href="http://usuarioyconsumidor.org.ar/wp-content/uploads/sites/93/2026/03/CUENRE-NOTA-TETTAMANTI-MARZO-2026.pdf" class="gde-link">Descargar (PDF, 245KB)</a></p>
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		<item>
		<title>Nuevo Regimen de Subsidio Energético Focalizado SEF</title>
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		<pubDate>Fri, 02 Jan 2026 17:36:21 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[uycadmin]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[Decreto 943/2025 SUBSIDIOS ENERGÉTICOS FOCALIZADOS * Se elimina el esquema de segmentación de subsidios en tres niveles según lo establecido en el Decreto Nº 332/22 (N1, N2, N3) por considerarlo ...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Decreto 943/2025<br />
SUBSIDIOS ENERGÉTICOS FOCALIZADOS</strong></p>
<p>* Se elimina el esquema de segmentación de subsidios en tres niveles según lo establecido en el Decreto Nº 332/22 (N1, N2, N3) por considerarlo “un esquema complejo y poco transparente, que dificulta a los usuarios conocer su elegibilidad para el subsidio y obstaculiza la correcta identificación de quienes pueden afrontar el costo pleno de la energía.” </p>
<p>* Se eliminará el régimen de “Garrafa Social o Programa Hogar” (Decreto 470/15) estableciéndose un período de 6 meses de continuidad hasta migrar de sistema.</p>
<p>* Se unifica el régimen en una única categoría de beneficiarios de subsidios, integrada por los hogares que efectivamente soliciten y necesiten el Subsidio Energético Focalizado (SEF). (Solo habrá usuarios sin subsidio o con SEF.)</p>
<p>* El SEF asistirá a:<br />
• Hogares Nivel 2 y “a la mayoría de los hogares vulnerables que integraban el Nivel 3”<br />
• Hogares con Certificado de Vivienda (ReNaBaP)<br />
• Beneficiarios de la Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.<br />
• En los hogares con integrantes con Certificado Único de Discapacidad (CUD), la Secretaría de Energía evaluará cada caso si necesitan asistencia económica.</p>
<p>* La Secretaría de Energía, como Autoridad de Aplicación, definirá los indicadores patrimoniales que funcionarán como presunción de nivel de ingresos y cuya verificación podrá dar lugar al rechazo o exclusión del beneficio. (No se especifica cuáles son los indicadores de exteriorización patrimonial).</p>
<p>* Los pedidos de revisión de la categorización de subsidio se realizará por medio de la plataforma Trámites a Distancia (TAD).  (Se remite al procedimiento normado en la Resolución SE 218/2025 la cual no contempla canales alternativos para realizar los reclamos de revisión en caso de ser excluido del subsidio. El único canal válido es la plataforma TAD con lo cual –por una cuestión de accesibilidad y/o inclusión digital- gran número de usuarios no podrán realizar el reclamo.) </p>
<p><strong>* Subsidios:</strong></p>
<p>• Gas Natural y Gas Propano Indiluido: Se mantendrán los volúmenes de consumos base establecidos en las Resoluciones Nº 686/22 y 91/24, que contemplan las necesidades estacionales según la subzona tarifaria. Cada subzona tarifaria tiene asignados para cada mes del año bloques de m3 de gas los cuales poseen una bonificación del 64% del valor del PIST, el consumo excedente tiene una bonificación del 24% del valor del PIST.<br />
• Electricidad: Bloques de consumo base de energía eléctrica que reciben una bonificación del 50% del valor, el consumo excedente se paga a precio pleno.<br />
a) 300 kWh para los meses de enero, febrero, mayo, junio, julio, agosto y diciembre de cada año.<br />
b) 150 kWh para los meses de marzo, abril, septiembre, octubre y noviembre de cada año.</p>
<p>• Bonificación extra: Un 25% extraordinario sobre el precio base durante 2026. (Que va disminuyendo su monto mes a mes hasta llegar a cero en el mes de diciembre)</p>
<p>• Garrafas 10 kg GLP: Se dispone que, en un plazo máximo de seis meses, se implementen las medidas necesarias para transferir a los beneficiarios del Programa Hogar al régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF), definiendo el consumo base de garrafas de 10 kilos, la bonificación correspondiente y el mecanismo de percepción del beneficio. A tal fin, la Secretaría de Energía queda facultada para instrumentar la asignación del subsidio, incluyendo acuerdos con entidades financieras y plataformas de pago para su aplicación mediante descuentos o reembolsos.</p>
<p>• Para las Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo y otras organizaciones sin fines de lucro asimilables, se mantendrán las bonificaciones del SEF sin límites de consumo.</p>
<p>LINK AL DECRETO 943/2025 <a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/420000-424999/422016/norma.htm" rel="noopener" target="_blank">Decreto 943/2025 SEF</a></p>
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		<title>RECLAMOS POR CORTES DE LUZ PROLONGADOS O REITERADOS</title>
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		<pubDate>Thu, 01 Jan 2026 20:07:12 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[uycadmin]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[CORTES PROLONGADOS O REITERADOS DE ELECTRICIDAD La Resolución ENRE 452/2023 establece que un corte del suministro de electricidad que sea igual o superior a quince (15) horas entre en la ...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>CORTES PROLONGADOS O REITERADOS DE ELECTRICIDAD</strong></p>
<p><img src="http://usuarioyconsumidor.org.ar/wp-content/uploads/sites/93/2026/01/PLACA-CORTE-PROLONGADO-REITERADO-185x300.png" alt="Corte de suministro de electricidad ¿Qué hacer?" /></p>
<p>La Resolución ENRE 452/2023 establece que un corte del suministro de electricidad que sea igual o superior a quince (15) horas entre en la categoría de “Corte Prolongado” por lo cual la Empresa Distribuidora de Energía Eléctrica (EDENOR SA o EDESUR SA) del usuario debe bonificarlo con un monto a favor en su factura equivalente a 2.000 kWh, aproximadamente unos $155.970 para el caso de EDESUR y de $ 169.170 para el caso de EDENOR, que se computarán como una nota de crédito a favor de los futuros consumos del usuario. Por eso es muy importante que ante un corte de suministro eléctrico efectúes el reclamo a la Distribuidora y pidas el número de reclamo, el cual luego podrá ser utilizado en el reclamo ante el ENRE por “Corte Prolongado”.</p>
<p>También, en el caso que se produzcan cuatro (4) o más cortes en el transcurso de un mes, tenes derecho a similar bonificación por el valor en pesos de 2.000 kWh como crédito de consumo a favor en tu factura de electricidad.</p>
<p>Para realizar el reclamo por Corte Prolongado ante el ENRE te dejamos el siguiente link:</p>
<p><a href="https://www.enre.gov.ar/reclacpcr.nsf/FormularioCargaPaso1CP?openform" rel="noopener" target="_blank">CORTE PROLONGADO</a></p>
<p><a href="https://www.enre.gov.ar/reclacpcr.nsf/FormularioCargaPaso1CR?openform" rel="noopener" target="_blank">CORTE REITERADO</a></p>
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		<title>La CUENRE se opone al artículo 74 del proyecto de Presupuesto 2026</title>
		<link>https://usuarioyconsumidor.org.ar/la-comision-de-usuarios-del-enre-se-opone-al-articulo-74-del-proyecto-de-presupuesto-2026/</link>
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		<pubDate>Thu, 04 Dec 2025 14:43:58 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[uycadmin]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Novedades]]></category>

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		<description><![CDATA[NO AL ARTÍCULO 74 DEL PRESUPUESTO 2026 La incorporación al presupuesto nacional 2026 de un artículo (74) a través del cual se pretende realizar una compensación retroactiva a las distribuidoras ...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>NO AL ARTÍCULO 74 DEL PRESUPUESTO 2026</strong></p>
<p>La incorporación al presupuesto nacional 2026 de un artículo (74) a través del cual se pretende realizar una compensación retroactiva a las distribuidoras eléctricas por<br />
supuestos “ingresos no percibidos” durante los regímenes tarifarios de emergencia (2002 – 2006) y de transición (2007 – 2016) —etapas que, por simplificación, fueron<br />
denominadas “congelamientos tarifarios”— constituye una pretensión abusiva y desproporcionada, que menoscaba la finalidad del régimen de emergencia pública, y<br />
puede generar un descomunal perjuicio patrimonial para el Estado, además de generarse un precedente legal que será utilizado por todos los prestadores de servicios públicos<br />
privatizados del país. Si se aprueba este artículo se está concediendo y creando un derecho inexistente en beneficio de las distribuidoras eléctricas y en perjuicio del erario público y<br />
de los usuarios.</p>
<p>En el siguiente Link pueden descargar el documento de la Comisión de Usuarios del ENRE con las razones de hecho y de derecho que fundamentan nuestra posición en contra del artículo 74 del proyecto de Ley de Presupuesto Nacional 2026: <a href="https://drive.google.com/file/d/1e-sM_uWKEqK06Mtk0KiJEDdT8xpn_3rb/view?usp=sharing">Documento CUENRE contra el art. 74 presupuesto 2026</a></p>
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		<item>
		<title>Derecho del Consumidor y Publicidad</title>
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		<pubDate>Mon, 10 Nov 2025 13:15:51 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[uycadmin]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Novedades]]></category>

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		<description><![CDATA[La Secretaría de Industria y Comercio actualizó los requisitos sobre información para la publicidad de bienes y servicios El 3 de noviembre de 2025 se publicó en el Boletín Oficial ...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>La Secretaría de Industria y Comercio actualizó los requisitos sobre información para la publicidad de bienes y servicios</p>
<p>El 3 de noviembre de 2025 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 446/2025 de la Secretaría de Industria y Comercio (la “Resolución”), que actualiza los requisitos sobre la información que deberá acompañar la publicidad de bienes y servicios.</p>
<p>La Resolución deroga la Resolución N° 12/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio y entrará en vigencia el 3 de diciembre de 2025. </p>
<p>Las principales modificaciones son las siguientes:</p>
<p>(i) La información relativa a la vigencia territorial y temporal de la oferta, los datos del oferente y las condiciones de comercialización (incluyendo limitaciones de stock si existieran) deberá comunicarse a través de una página web o canal alternativo de comunicación, con las siguientes leyendas: “PARA MÁS INFORMACIÓN O LIMITACIONES APLICABLES CONSULTE EN www…” o “PARA MÁS INFORMACIÓN O LIMITACIONES APLICABLES CONSULTE EN 0800… u otro canal alternativo…”.</p>
<p>Por lo tanto, la Resolución elimina la exigencia de que toda la información sea incluida en la publicidad, con el objeto de evitar una sobreinformación que confunda al consumidor.</p>
<p>(ii) La Resolución eleva el estándar de tipografía, espacio y permanencia en pantalla dependiendo del medio:<br />
* Medios televisivos, cinematográficos, gráficos, vía pública y materiales impresos: la referencia y cualquier advertencia obligatoria deberán ubicarse en el pie del anuncio, ocupar todo el ancho horizontal y medir al menos el 5% de la altura total del anuncio; la tipografía deberá tener como mínimo 4 milímetros de altura en sentido horizontal, estar en negrita y ser claramente legible. En pantalla, la leyenda deberá permanecer por lo menos 5 segundos continuos, o si el anuncio dura menos, durante toda la emisión.<br />
* Medios radiales: la referencia deberá expresarse de forma clara y audible, sin música de fondo durante esa parte, y con una velocidad de locución que no supere la del cuerpo principal del anuncio.<br />
* Medios digitales: la referencia deberá estar incluida de modo que sea fácil de acceder y leer desde el propio anuncio.<br />
(iii) La publicidad de precios y su financiación deberá cumplir con la Resolución N° 4/2025, por lo que:<br />
* El precio deberá exhibirse en pesos y podrá ser exhibido en moneda extranjera.<br />
* El precio exhibido deberá ser el final y con caracteres tipográficos menores deberá informarse el importe neto sin incidencia del IVA y otros impuestos nacionales indirectos acompañado de la leyenda “PRECIO SIN IMPUESTOS NACIONALES”. <br />
* La información sobre la cantidad de cuotas, el monto de cada cuota y el Costo Financiero Total efectivo anual debe estar disponible en la web o canal alternativo al que remite el anuncio.<br />
(iv) La publicidad de concursos, certámenes o sorteos alcanzados por el Decreto N° 961/2017 deberá incluir toda la información exigida por su artículo 3 a través de una página web o canal alternativo de comunicación. Sin embargo, la expresión “Sin obligación de compra” deberá figurar directamente en la pieza publicitaria. </p>
<p>(v) La Resolución incorpora regulación específica aplicable a la publicidad de reventa de entradas a nivel nacional. En ese sentido, si el proveedor comercializa entradas para espectáculos, eventos deportivos o artísticos en sus páginas web o similares (redes o sitios de terceros) y no se trata de sitios oficiales de venta sino de páginas dedicadas a la reventa, dicha circunstancia deberá ser informada clara y notoriamente en la página web de los sitios web o espacios similares (redes o sitios de terceros), incluyendo la leyenda “ESTE ES UN SITIO DE REVENTA DE ENTRADAS”.</p>
<p>(vi) Asimismo, la Resolución incorpora una regulación aplicable sobre la publicidad de juegos y apuestas difundidas en línea, una temática ampliamente regulada a nivel provincial. En efecto, la Resolución prevé que la publicidad difundida a través de internet, plataformas de medios o redes sociales, cartelería en la vía pública, medios de difusión gráfica y audiovisual o cualquier otro formato dentro de la República Argentina deberá cumplir los siguientes recaudos:<br />
* Incluir la advertencia “EL JUGAR COMPULSIVAMENTE ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD” y la leyenda “+18” en los términos establecidos por la Resolución.<br />
* La advertencia deberá situarse al pie del espacio destinado a la pieza publicitaria, ocupar la totalidad de su espacio horizontal y tener una altura igual o mayor al 10% de la altura total del anuncio. Los caracteres tipográficos de la leyenda deberán ser claramente visibles, en negrita, exhibirse en sentido horizontal y contar con contraste de colores que permitan su clara visualización.<br />
* La permanencia de la advertencia y de la leyenda deberá ser continuada durante todo el tiempo de emisión del anuncio. <br />
* En las publicidades emitidas por medios radiales, la leyenda y la advertencia deberán locutarse al final de la publicidad de forma clara, sin música de fondo, audible y comprensible, y no podrán locutarse a un ritmo más veloz que el del texto del cuerpo principal del anuncio.<br />
Asimismo, la Secretaría de Industria y Comercio estableció un canal de reportes para que cualquier persona denuncie a influencers o plataformas que incumplan las obligaciones previstas por la Resolución en materia publicitaria de sitios de juegos y apuestas en línea a través de redes sociales y/o cualquier otro formato, medio o plataforma, o que incluso violen la normativa de lealtad comercial. </p>
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		</item>
		<item>
		<title>Milei a favor de las distribuidoras</title>
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		<pubDate>Mon, 10 Nov 2025 13:08:35 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[uycadmin]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Novedades]]></category>

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		<description><![CDATA[En el presupuesto 2026, el Gobierno blanquea &#8220;deudas&#8221; del Estado con las compañías. Alerta por el riesgo fiscal y el fantasma del Ciadi. La propuesta traslada presión sobre el valor ...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>En el presupuesto 2026, el Gobierno blanquea &#8220;deudas&#8221; del Estado con las compañías. Alerta por el riesgo fiscal y el fantasma del Ciadi. La propuesta traslada presión sobre el valor del servicio eléctrico en las boletas de los usuarios. El cálculo de lo adeudado queda en manos de la Secretaría de Energía. </p>
<p>El presupuesto 2026 habilita la compensación retroactiva a las distribuidoras eléctricas por supuestos ingresos no percibidos, durante los distintos congelamientos de precios ocurridos desde enero del 2002. A partir de la incorporación del artículo 74, el Gobierno nacional busca beneficiar a las grandes compañías sin medir consecuencias como el riesgo fiscal de magnitud para el país y el traslado a las tarifas. </p>
<p>“Si se aprobara la normativa tal como se envió al Congreso, las distribuidoras podrán demandar al Estado nacional, con un daño enorme para toda la población sobre la que recaería una “deuda” gigantesca, ya absorbida por los consumidores con los sucesivos incrementos en el servicio”, explicó a PáginaI12, Fernanda Lacey de la Unión de Usuarios y Consumidores.</p>
<p>En un documento presentado al Poder Legislativo, las distintas entidades en defensa de usuarios y consumidores expresaron que la normativa “constituye una pretensión abusiva y desproporcionada que viola principios esenciales del derecho, menoscaba la finalidad del régimen de emergencia pública, y puede generar un descomunal perjuicio patrimonial para el Estado”.</p>
<p>A libro cerrado &#8220;quieren reconocer una deuda de 3.600 millones de dólares, sumados a Edenor y Edesur. Como esto también tiene una repercusión sobre las distribuidoras provinciales, luego del resultado electoral donde los gobernadores de Provincias Unidas perdieron y tienen deudas con Cammesa seguramente las van a querer compensar y para ello terminarán por apoyar todas las medidas que tome Milei en esta nueva etapa”, advirtió a PáginaI12 Pedro Bussetti, presidente de Defensa de Usuarios y Consumidores (Deuco).</p>
<p>El artículo 74 sostiene que a través de la Secretaría de Energía, en consulta con las Jurisdicciones provinciales y sus entes reguladores, se determinará las diferencias de ingresos percibidos por las distribuidoras nacionales, provinciales y municipales con motivo de las leyes de emergencia dictadas en materia de tarifas eléctricas, correspondientes a cualquiera de los Ejercicios en los que hubiera estado vigente, comparados con los ingresos que les hubieran correspondido de haberse aplicado el correspondiente pliego de concesión.</p>
<p>“En la propuesta para la ley de leyes, el Ejecutivo acepta el pedido de las distribuidoras respecto a cancelar las deudas surgidas luego de la devaluación de 2001/2002 y de la renegociación de tarifas de 2005 -que nunca se concretó de forma definitiva-”, detalló Busetti.</p>
<p>El precedente legal devenido de la aprobación del artículo 74 permitiría a todos los prestadores de servicios públicos privatizados del país hacer uso de “un derecho inexistente en perjuicio del erario público y de los usuarios”, y además concede la posibilidad llegar con los reclamos hasta el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI).</p>
<p>“Las tarifas ya están dolarizadas y lo vemos con esta validación de aumentos por encima de la inflación tras la victoria en los comicios de la gestión actual”, remarcó Busetti.</p>
<p>El reconocimiento explícito del Estado Nacional definiendo que existen “diferencias de ingresos” a favor de las distribuidoras, implica una renuncia de manera implícita a los efectos jurídicos protectorios de las leyes de emergencia económica. Desde la comisión de usuarios del ENRE solicitaron la supresión del artículo porque “establece un riesgo enorme y es improcedente legal”, agregó Lacey.</p>
<p>Fuente: Página 12</p>
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		<title>La nueva Constitución de Santa Fe suma derechos y mayor protección a los usuarios y consumidores</title>
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		<pubDate>Mon, 03 Nov 2025 14:02:47 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Distintas asociaciones han trabajado para que en la reforma constitucional, los usuarios y consumidores estén presentes. ¿Cuáles son los alcances del artículo 32 y cuáles son sus especificidades? Desde que ...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Distintas asociaciones han trabajado para que en la reforma constitucional, los usuarios y consumidores estén presentes. ¿Cuáles son los alcances del artículo 32 y cuáles son sus especificidades?</p>
<p>Desde que se puso en marcha la reforma de la Constitución de Santa Fe, las distintas asociaciones de Usuarios y Consumidores de la provincia han trabajado a destajo para poner en valor y representación a los usuarios y consumidores santafesinos. Desde un principio, focalizaron la mirada en el compromiso del Estado provincial de respetar, velar y controlar qué se cumpla -en nuestro territorio- los derechos de los consumidores.</p>
<p>En una edición especial de Consumidores en acción distintos referentes del tema realizaron un análisis de lo conseguido en la nueva reforma. «Luego del aporte que hemos realizado desde diferentes asociaciones, se receptó -en el artículo 32 y otros de la carta magna- los derechos fundamentales de los usuarios y consumidores» expresó Valeria Vaccaro de la Oficina del Consumidor.</p>
<p>«Un párrafo del articulo 32 resume la historia de trabajo de la provincia en torno a este tema, hoy Santa Fe tiene 32 oficinas municipales y comunales de información al consumidores, a lo que se le suma 6 asociaciones. Esto consagra, constitucionalmente, que hoy tengamos ese reconocimiento. La cercanía de las oficinas permiten que se puedan atender los reclamos desde el principio hasta al final y que sea un procedimiento lo más rápido y sencillo posible» destacó Juan Marcos Aviano representante del Centro de Educación Servicios y Asesoramiento al Consumidor (CESyAC).</p>
<p>Juliana Ruchelli perteneciente a Usuarios y Consumidores Unidos (UCU) también profundizó sobre los usuarios hipervulnerables. «Hemos logrado que se consagren en dicho artículo, derechos, que debían estar en la Constitución santafesina. A los usuarios hipervulnerados se les dificulta mucho acceder al consumo y a su vez ejercer sus derechos. Por ello, esta protección que el artículo establece para estos usuarios con alguna vulnerabilidad agravada de edad, salud o condición socioeconómica, los tutela de una manera especial y diferenciada en esta nueva carta magna».</p>
<p>A partir de esta normativa, «vamos a tener una herramienta muy importante, en tanto y en cuando, la sepamos usar bien» destacó Bernardo de Estrada de la Liga de Consumidores (LIDECO), que profundizó acerca de los puntos ligados al sobre endeudamiento de los usuarios y las nuevas normativas presentes en la Constitución. «Cuando hablamos de la economía hogareña podemos decir que más del 40% de los consumidores está sobreendeudado, ya que sus deudas superan el 50% de sus ingresos«.</p>
<p>«Hoy en día la publicidad es muy invasiva, por ello es tan importante que en el artículo 32 se inste a regularla. Con la idea de que los organismos correspondientes, puedan poner un límite o coto a esa publicidad que nos llega por todos lados» expresó Andrea Botello perteneciente a Usuarios y Consumidores Unidos (UCU).</p>
<p>Artículo 32 de la nueva Constitución de Santa Fe<br />
La Provincia protege los derechos de consumidores y usuarios. Gozan en sus relaciones de consumo de los siguientes derechos: a la dignidad; a la educación; al acceso al consumo sustentable, seguro y de calidad; a la salud; a la protección de su privacidad; a la indemnidad personal y patrimonial, conforme los principios de prevención, precaución y de reparación integral; a la información; al acceso gratuito a la justicia y tutela judicial efectiva; y a asociarse para la defensa de estos derechos.</p>
<p>La Provincia protege estos derechos mediante un sistema administrativo de defensa del consumidor, su normativa de implementación y las acciones judiciales individuales y colectivas.<br />
Adopta, en coordinación con los municipios, medidas de educación para el consumo, de promoción de asociaciones de consumidores y usuarios, de consumo sustentable, de prevención de conflictos y de riesgos en el entorno físico y digital; y especialmente para los consumidores y usuarios hipervulnerables de protección contra los riesgos de la publicidad, del sobreendeudamiento y de las cláusulas contractuales y prácticas abusivas.</p>
<p>Fuente: www.conclusión.com.ar</p>
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