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	<title>Usuarios y Consumidores &#187; Novedades</title>
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	<description>En defensa de sus derechos (R.N.A.C. N°10)</description>
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		<title>PREVENCIÓN DE LAS ESTAFAS VIRTUALES</title>
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		<pubDate>Tue, 31 Mar 2026 15:49:37 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[uycadmin]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Novedades]]></category>

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		<description><![CDATA[Las estafas virtuales se han convertido en una de las amenazas más extendidas en el entorno digital contemporáneo, impulsadas por la masificación del uso de tecnologías, la expansión del comercio ...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Las estafas virtuales se han convertido en una de las amenazas más extendidas en el entorno digital contemporáneo, impulsadas por la masificación del uso de tecnologías, la expansión del comercio electrónico y la creciente circulación de datos personales en línea. A través de mecanismos cada vez más sofisticados —como el phishing, la suplantación de identidad o la ingeniería social— los defraudadores explotan vulnerabilidades técnicas y, sobre todo, conductuales de los usuarios, generando perjuicios económicos y afectando la confianza en los sistemas digitales. La asimetría de información, la inmediatez de las transacciones y la dificultad de rastreo agravan el problema, planteando desafíos tanto para los individuos como para las instituciones.</p>
<p>En este contexto, el presente trabajo tiene por objeto analizar los principales riesgos asociados a las estafas virtuales y desarrollar herramientas conceptuales y prácticas orientadas a su prevención. A tal fin, se abordarán las modalidades más frecuentes de fraude digital, los factores que incrementan la exposición de los usuarios y las estrategias de mitigación basadas en la educación digital, la adopción de buenas prácticas de seguridad y el fortalecimiento de los marcos regulatorios. El enfoque propuesto busca contribuir a una cultura de prevención que reduzca la vulnerabilidad de los usuarios y promueva un uso más seguro del entorno digital. A su vez, dejamos una breve guía de respuesta para saber que hacer y donde reclamar y denunciar si sos víctima de una estafa virtual.</p>
<p><a href="https://drive.google.com/file/d/1VNqs-T0cI11bnaYSf_fr8uD1tAl312Ww/view?usp=sharing" rel="noopener" target="_blank">DESCARGAR INFORME</a></p>
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		<title>La CUENRE se opone al artículo 74 del proyecto de Presupuesto 2026</title>
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		<pubDate>Thu, 04 Dec 2025 14:43:58 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[uycadmin]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Novedades]]></category>

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		<description><![CDATA[NO AL ARTÍCULO 74 DEL PRESUPUESTO 2026 La incorporación al presupuesto nacional 2026 de un artículo (74) a través del cual se pretende realizar una compensación retroactiva a las distribuidoras ...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>NO AL ARTÍCULO 74 DEL PRESUPUESTO 2026</strong></p>
<p>La incorporación al presupuesto nacional 2026 de un artículo (74) a través del cual se pretende realizar una compensación retroactiva a las distribuidoras eléctricas por<br />
supuestos “ingresos no percibidos” durante los regímenes tarifarios de emergencia (2002 – 2006) y de transición (2007 – 2016) —etapas que, por simplificación, fueron<br />
denominadas “congelamientos tarifarios”— constituye una pretensión abusiva y desproporcionada, que menoscaba la finalidad del régimen de emergencia pública, y<br />
puede generar un descomunal perjuicio patrimonial para el Estado, además de generarse un precedente legal que será utilizado por todos los prestadores de servicios públicos<br />
privatizados del país. Si se aprueba este artículo se está concediendo y creando un derecho inexistente en beneficio de las distribuidoras eléctricas y en perjuicio del erario público y<br />
de los usuarios.</p>
<p>En el siguiente Link pueden descargar el documento de la Comisión de Usuarios del ENRE con las razones de hecho y de derecho que fundamentan nuestra posición en contra del artículo 74 del proyecto de Ley de Presupuesto Nacional 2026: <a href="https://drive.google.com/file/d/1e-sM_uWKEqK06Mtk0KiJEDdT8xpn_3rb/view?usp=sharing">Documento CUENRE contra el art. 74 presupuesto 2026</a></p>
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		<title>Derecho del Consumidor y Publicidad</title>
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		<pubDate>Mon, 10 Nov 2025 13:15:51 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[uycadmin]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Novedades]]></category>

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		<description><![CDATA[La Secretaría de Industria y Comercio actualizó los requisitos sobre información para la publicidad de bienes y servicios El 3 de noviembre de 2025 se publicó en el Boletín Oficial ...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>La Secretaría de Industria y Comercio actualizó los requisitos sobre información para la publicidad de bienes y servicios</p>
<p>El 3 de noviembre de 2025 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 446/2025 de la Secretaría de Industria y Comercio (la “Resolución”), que actualiza los requisitos sobre la información que deberá acompañar la publicidad de bienes y servicios.</p>
<p>La Resolución deroga la Resolución N° 12/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio y entrará en vigencia el 3 de diciembre de 2025. </p>
<p>Las principales modificaciones son las siguientes:</p>
<p>(i) La información relativa a la vigencia territorial y temporal de la oferta, los datos del oferente y las condiciones de comercialización (incluyendo limitaciones de stock si existieran) deberá comunicarse a través de una página web o canal alternativo de comunicación, con las siguientes leyendas: “PARA MÁS INFORMACIÓN O LIMITACIONES APLICABLES CONSULTE EN www…” o “PARA MÁS INFORMACIÓN O LIMITACIONES APLICABLES CONSULTE EN 0800… u otro canal alternativo…”.</p>
<p>Por lo tanto, la Resolución elimina la exigencia de que toda la información sea incluida en la publicidad, con el objeto de evitar una sobreinformación que confunda al consumidor.</p>
<p>(ii) La Resolución eleva el estándar de tipografía, espacio y permanencia en pantalla dependiendo del medio:<br />
* Medios televisivos, cinematográficos, gráficos, vía pública y materiales impresos: la referencia y cualquier advertencia obligatoria deberán ubicarse en el pie del anuncio, ocupar todo el ancho horizontal y medir al menos el 5% de la altura total del anuncio; la tipografía deberá tener como mínimo 4 milímetros de altura en sentido horizontal, estar en negrita y ser claramente legible. En pantalla, la leyenda deberá permanecer por lo menos 5 segundos continuos, o si el anuncio dura menos, durante toda la emisión.<br />
* Medios radiales: la referencia deberá expresarse de forma clara y audible, sin música de fondo durante esa parte, y con una velocidad de locución que no supere la del cuerpo principal del anuncio.<br />
* Medios digitales: la referencia deberá estar incluida de modo que sea fácil de acceder y leer desde el propio anuncio.<br />
(iii) La publicidad de precios y su financiación deberá cumplir con la Resolución N° 4/2025, por lo que:<br />
* El precio deberá exhibirse en pesos y podrá ser exhibido en moneda extranjera.<br />
* El precio exhibido deberá ser el final y con caracteres tipográficos menores deberá informarse el importe neto sin incidencia del IVA y otros impuestos nacionales indirectos acompañado de la leyenda “PRECIO SIN IMPUESTOS NACIONALES”. <br />
* La información sobre la cantidad de cuotas, el monto de cada cuota y el Costo Financiero Total efectivo anual debe estar disponible en la web o canal alternativo al que remite el anuncio.<br />
(iv) La publicidad de concursos, certámenes o sorteos alcanzados por el Decreto N° 961/2017 deberá incluir toda la información exigida por su artículo 3 a través de una página web o canal alternativo de comunicación. Sin embargo, la expresión “Sin obligación de compra” deberá figurar directamente en la pieza publicitaria. </p>
<p>(v) La Resolución incorpora regulación específica aplicable a la publicidad de reventa de entradas a nivel nacional. En ese sentido, si el proveedor comercializa entradas para espectáculos, eventos deportivos o artísticos en sus páginas web o similares (redes o sitios de terceros) y no se trata de sitios oficiales de venta sino de páginas dedicadas a la reventa, dicha circunstancia deberá ser informada clara y notoriamente en la página web de los sitios web o espacios similares (redes o sitios de terceros), incluyendo la leyenda “ESTE ES UN SITIO DE REVENTA DE ENTRADAS”.</p>
<p>(vi) Asimismo, la Resolución incorpora una regulación aplicable sobre la publicidad de juegos y apuestas difundidas en línea, una temática ampliamente regulada a nivel provincial. En efecto, la Resolución prevé que la publicidad difundida a través de internet, plataformas de medios o redes sociales, cartelería en la vía pública, medios de difusión gráfica y audiovisual o cualquier otro formato dentro de la República Argentina deberá cumplir los siguientes recaudos:<br />
* Incluir la advertencia “EL JUGAR COMPULSIVAMENTE ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD” y la leyenda “+18” en los términos establecidos por la Resolución.<br />
* La advertencia deberá situarse al pie del espacio destinado a la pieza publicitaria, ocupar la totalidad de su espacio horizontal y tener una altura igual o mayor al 10% de la altura total del anuncio. Los caracteres tipográficos de la leyenda deberán ser claramente visibles, en negrita, exhibirse en sentido horizontal y contar con contraste de colores que permitan su clara visualización.<br />
* La permanencia de la advertencia y de la leyenda deberá ser continuada durante todo el tiempo de emisión del anuncio. <br />
* En las publicidades emitidas por medios radiales, la leyenda y la advertencia deberán locutarse al final de la publicidad de forma clara, sin música de fondo, audible y comprensible, y no podrán locutarse a un ritmo más veloz que el del texto del cuerpo principal del anuncio.<br />
Asimismo, la Secretaría de Industria y Comercio estableció un canal de reportes para que cualquier persona denuncie a influencers o plataformas que incumplan las obligaciones previstas por la Resolución en materia publicitaria de sitios de juegos y apuestas en línea a través de redes sociales y/o cualquier otro formato, medio o plataforma, o que incluso violen la normativa de lealtad comercial. </p>
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		<title>Milei a favor de las distribuidoras</title>
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		<pubDate>Mon, 10 Nov 2025 13:08:35 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[uycadmin]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Novedades]]></category>

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		<description><![CDATA[En el presupuesto 2026, el Gobierno blanquea &#8220;deudas&#8221; del Estado con las compañías. Alerta por el riesgo fiscal y el fantasma del Ciadi. La propuesta traslada presión sobre el valor ...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>En el presupuesto 2026, el Gobierno blanquea &#8220;deudas&#8221; del Estado con las compañías. Alerta por el riesgo fiscal y el fantasma del Ciadi. La propuesta traslada presión sobre el valor del servicio eléctrico en las boletas de los usuarios. El cálculo de lo adeudado queda en manos de la Secretaría de Energía. </p>
<p>El presupuesto 2026 habilita la compensación retroactiva a las distribuidoras eléctricas por supuestos ingresos no percibidos, durante los distintos congelamientos de precios ocurridos desde enero del 2002. A partir de la incorporación del artículo 74, el Gobierno nacional busca beneficiar a las grandes compañías sin medir consecuencias como el riesgo fiscal de magnitud para el país y el traslado a las tarifas. </p>
<p>“Si se aprobara la normativa tal como se envió al Congreso, las distribuidoras podrán demandar al Estado nacional, con un daño enorme para toda la población sobre la que recaería una “deuda” gigantesca, ya absorbida por los consumidores con los sucesivos incrementos en el servicio”, explicó a PáginaI12, Fernanda Lacey de la Unión de Usuarios y Consumidores.</p>
<p>En un documento presentado al Poder Legislativo, las distintas entidades en defensa de usuarios y consumidores expresaron que la normativa “constituye una pretensión abusiva y desproporcionada que viola principios esenciales del derecho, menoscaba la finalidad del régimen de emergencia pública, y puede generar un descomunal perjuicio patrimonial para el Estado”.</p>
<p>A libro cerrado &#8220;quieren reconocer una deuda de 3.600 millones de dólares, sumados a Edenor y Edesur. Como esto también tiene una repercusión sobre las distribuidoras provinciales, luego del resultado electoral donde los gobernadores de Provincias Unidas perdieron y tienen deudas con Cammesa seguramente las van a querer compensar y para ello terminarán por apoyar todas las medidas que tome Milei en esta nueva etapa”, advirtió a PáginaI12 Pedro Bussetti, presidente de Defensa de Usuarios y Consumidores (Deuco).</p>
<p>El artículo 74 sostiene que a través de la Secretaría de Energía, en consulta con las Jurisdicciones provinciales y sus entes reguladores, se determinará las diferencias de ingresos percibidos por las distribuidoras nacionales, provinciales y municipales con motivo de las leyes de emergencia dictadas en materia de tarifas eléctricas, correspondientes a cualquiera de los Ejercicios en los que hubiera estado vigente, comparados con los ingresos que les hubieran correspondido de haberse aplicado el correspondiente pliego de concesión.</p>
<p>“En la propuesta para la ley de leyes, el Ejecutivo acepta el pedido de las distribuidoras respecto a cancelar las deudas surgidas luego de la devaluación de 2001/2002 y de la renegociación de tarifas de 2005 -que nunca se concretó de forma definitiva-”, detalló Busetti.</p>
<p>El precedente legal devenido de la aprobación del artículo 74 permitiría a todos los prestadores de servicios públicos privatizados del país hacer uso de “un derecho inexistente en perjuicio del erario público y de los usuarios”, y además concede la posibilidad llegar con los reclamos hasta el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI).</p>
<p>“Las tarifas ya están dolarizadas y lo vemos con esta validación de aumentos por encima de la inflación tras la victoria en los comicios de la gestión actual”, remarcó Busetti.</p>
<p>El reconocimiento explícito del Estado Nacional definiendo que existen “diferencias de ingresos” a favor de las distribuidoras, implica una renuncia de manera implícita a los efectos jurídicos protectorios de las leyes de emergencia económica. Desde la comisión de usuarios del ENRE solicitaron la supresión del artículo porque “establece un riesgo enorme y es improcedente legal”, agregó Lacey.</p>
<p>Fuente: Página 12</p>
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		<title>La nueva Constitución de Santa Fe suma derechos y mayor protección a los usuarios y consumidores</title>
		<link>https://usuarioyconsumidor.org.ar/la-nueva-constitucion-de-santa-fe-suma-derechos-y-mayor-proteccion-a-los-usuarios-y-consumidores/</link>
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		<pubDate>Mon, 03 Nov 2025 14:02:47 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[uycadmin]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Novedades]]></category>

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		<description><![CDATA[Distintas asociaciones han trabajado para que en la reforma constitucional, los usuarios y consumidores estén presentes. ¿Cuáles son los alcances del artículo 32 y cuáles son sus especificidades? Desde que ...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Distintas asociaciones han trabajado para que en la reforma constitucional, los usuarios y consumidores estén presentes. ¿Cuáles son los alcances del artículo 32 y cuáles son sus especificidades?</p>
<p>Desde que se puso en marcha la reforma de la Constitución de Santa Fe, las distintas asociaciones de Usuarios y Consumidores de la provincia han trabajado a destajo para poner en valor y representación a los usuarios y consumidores santafesinos. Desde un principio, focalizaron la mirada en el compromiso del Estado provincial de respetar, velar y controlar qué se cumpla -en nuestro territorio- los derechos de los consumidores.</p>
<p>En una edición especial de Consumidores en acción distintos referentes del tema realizaron un análisis de lo conseguido en la nueva reforma. «Luego del aporte que hemos realizado desde diferentes asociaciones, se receptó -en el artículo 32 y otros de la carta magna- los derechos fundamentales de los usuarios y consumidores» expresó Valeria Vaccaro de la Oficina del Consumidor.</p>
<p>«Un párrafo del articulo 32 resume la historia de trabajo de la provincia en torno a este tema, hoy Santa Fe tiene 32 oficinas municipales y comunales de información al consumidores, a lo que se le suma 6 asociaciones. Esto consagra, constitucionalmente, que hoy tengamos ese reconocimiento. La cercanía de las oficinas permiten que se puedan atender los reclamos desde el principio hasta al final y que sea un procedimiento lo más rápido y sencillo posible» destacó Juan Marcos Aviano representante del Centro de Educación Servicios y Asesoramiento al Consumidor (CESyAC).</p>
<p>Juliana Ruchelli perteneciente a Usuarios y Consumidores Unidos (UCU) también profundizó sobre los usuarios hipervulnerables. «Hemos logrado que se consagren en dicho artículo, derechos, que debían estar en la Constitución santafesina. A los usuarios hipervulnerados se les dificulta mucho acceder al consumo y a su vez ejercer sus derechos. Por ello, esta protección que el artículo establece para estos usuarios con alguna vulnerabilidad agravada de edad, salud o condición socioeconómica, los tutela de una manera especial y diferenciada en esta nueva carta magna».</p>
<p>A partir de esta normativa, «vamos a tener una herramienta muy importante, en tanto y en cuando, la sepamos usar bien» destacó Bernardo de Estrada de la Liga de Consumidores (LIDECO), que profundizó acerca de los puntos ligados al sobre endeudamiento de los usuarios y las nuevas normativas presentes en la Constitución. «Cuando hablamos de la economía hogareña podemos decir que más del 40% de los consumidores está sobreendeudado, ya que sus deudas superan el 50% de sus ingresos«.</p>
<p>«Hoy en día la publicidad es muy invasiva, por ello es tan importante que en el artículo 32 se inste a regularla. Con la idea de que los organismos correspondientes, puedan poner un límite o coto a esa publicidad que nos llega por todos lados» expresó Andrea Botello perteneciente a Usuarios y Consumidores Unidos (UCU).</p>
<p>Artículo 32 de la nueva Constitución de Santa Fe<br />
La Provincia protege los derechos de consumidores y usuarios. Gozan en sus relaciones de consumo de los siguientes derechos: a la dignidad; a la educación; al acceso al consumo sustentable, seguro y de calidad; a la salud; a la protección de su privacidad; a la indemnidad personal y patrimonial, conforme los principios de prevención, precaución y de reparación integral; a la información; al acceso gratuito a la justicia y tutela judicial efectiva; y a asociarse para la defensa de estos derechos.</p>
<p>La Provincia protege estos derechos mediante un sistema administrativo de defensa del consumidor, su normativa de implementación y las acciones judiciales individuales y colectivas.<br />
Adopta, en coordinación con los municipios, medidas de educación para el consumo, de promoción de asociaciones de consumidores y usuarios, de consumo sustentable, de prevención de conflictos y de riesgos en el entorno físico y digital; y especialmente para los consumidores y usuarios hipervulnerables de protección contra los riesgos de la publicidad, del sobreendeudamiento y de las cláusulas contractuales y prácticas abusivas.</p>
<p>Fuente: www.conclusión.com.ar</p>
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		<title>Se protege al consumidor vulnerable</title>
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		<pubDate>Tue, 02 Sep 2025 13:10:45 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[uycadmin]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Novedades]]></category>

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		<description><![CDATA[El Banco Nación deberá suspender el cobro de las cuotas de un préstamo solicitado mediante una estafa. La víctima fue un hombre de 78 años que realizó la denuncia correspondiente ...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>El Banco Nación deberá suspender el cobro de las cuotas de un préstamo solicitado mediante una estafa. La víctima fue un hombre de 78 años que realizó la denuncia correspondiente pero la entidad continuó descontándole dinero de manera mensual.</p>
<p>El Juzgado Federal de La Rioja dictó una medida cautelar que ordena la suspensión por seis meses del cobro de cuotas pendientes de un préstamo bancario que fue generado mediante una estafa electrónica, en la causa D.L., R.A. c/ Banco de la Nación Argentina s/Ley de Defensa del Consumidor.</p>
<p>La demanda fue interpuesta contra el Banco de la Nación Argentina y se solicitó la nulidad de una operación fraudulenta que involucró la obtención de un crédito y movimientos de fondos no autorizados, presuntamente derivados de una estafa por phishing.</p>
<p>Según la denuncia, el hombre de 78 años intentó realizar una compra a través de Mercado Libre. Sin embargo, no pudo concretarla porque no comprendía cómo cargar allí la fotografía de su DNI. Ese mismo día, recibió un llamado vía Whatsapp de una persona que se identificó como empleado del sitio de compras y le envió un enlace por mensaje. </p>
<p>Así, el jubilado ingresó a ese enlace y después envió un código. Luego, el interlocutor le indicó que debía ingresar a la aplicación de su banco y modificar su contraseña. Los estafadores solicitaron un préstamo y realizaron transferencias no consentidas, generando un perjuicio económico estimado en $1.771.000. </p>
<p>El juez Daniel Herrera Piedrabuena, al resolver, ponderó la situación de “extrema hipervulnerabilidad” de la víctima, considerando su avanzada edad, estado de salud y precaria situación socioeconómica. También destacó el deber de seguridad y trato digno que recae sobre el Banco de la Nación Argentina, en su calidad de entidad financiera con la que el accionante mantiene una relación de cliente. </p>
<p>El magistrado señaló que, pese a las denuncias presentadas por la víctima y la existencia de una investigación penal en curso, el banco continuó con el descuento de las cuotas, aun cuando el cliente afirmó desconocer las operaciones virtuales que originaron el préstamo. Además, se cuestionó la eficacia de las medidas de seguridad implementadas por la entidad para prevenir este tipo de fraudes.</p>
<p>“La existencia de estos elementos, sumada a la extrema hiper vulnerabilidad de la accionante por su avanzada edad, sus condiciones de salud, y la grave situación socioeconómica (bajos ingresos jubilatorios), otorgan verosimilitud a la situación descripta por la accionante y justifican la urgencia de medidas que eviten la continuidad del perjuicio patrimonial”, remarcó el juez.</p>
<p>Al respecto, el magistrado añadió que la continuidad del descuento del préstamo, ante el accionar ilícito de terceros invocado, afecta derechos de la accionante. </p>
<p>Finalmente, concluyó la sentencia, “la medida aquí dispuesta, de naturaleza temporal, no genera un perjuicio grave para la demandada, que es una entidad autárquica del Estado Nacional de reconocida solvencia”.</p>
<p>Documento relacionado:<br />
<a href="https://www.diariojudicial.com/uploads/0000059476-original.pdf" rel="noopener" target="_blank">Fallo completo</a></p>
<p>Fuente: Diario Judicial</p>
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		<title>El 40 por ciento de la población de Moreno accede al agua potable y Milei quiere privatizar AySA con el modelo menemista</title>
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		<pubDate>Wed, 20 Aug 2025 13:09:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[uycadmin]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Novedades]]></category>

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		<description><![CDATA[Fue a la Cámara de Diputados de la Nación como Presidente de la Asociación de Usuarios y Consumidores en Defensa de sus Derechos, entidad morenense que asesora, acompaña, asesora y ...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Fue a la Cámara de Diputados de la Nación como Presidente de la Asociación de Usuarios y Consumidores en Defensa de sus Derechos, entidad morenense que asesora, acompaña, asesora y denuncia lo sustancial que siempre está en la letra chica.</p>
<p>Ricardo Vago pidió expresamente a los /as legisladores «que entiendan, comprendan y vean la ecuación económica financiera que yace en la propuesta de privatización de AySA», que no es Capital Federal sino una concesión de 3.300 kilómetros (CABA tiene 203 km), «de 15 millones de personas, probablemente la empresa más grande del mundo en la provisión de agua potable«, expuso Vago en la Comisión de Defensa del Consumidor de la Cámara de Diputados de la Nación, informando que es «cerca del 25 por ciento de la red posee cañería de hace más de sesenta años». Es crucial advertir que el modelo privatizador 2025 descarta el «mantenimiento de lo existente»</p>
<p>La privatización del agua, proyecto del gobierno nacional, preserva un punto crucial: ante cualquier diferendo se litiga en tribunales internacionales (CIADI) como ocurre desde los años ’90 y que los gobiernos, sin importar el color político, cumplieron con esa política de Estado.</p>
<p>Un 44 por ciento de la población morenense accede al agua potable y solo un 22 % cuenta con servicio de cloacas. La privatización mileísta se piensa no desde el servicio sino desde las utilidades, las ecuaciones económicas financieras, como sucedió en la primer presidencia de Carlos Saúl Menem.</p>
<p>Entrevista completa en Desalambrar Tv:<br />
https://youtu.be/Unu11M-pTIY?si=WHMx_VZmN0uV1Rxh</p>
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		<title>“Programa para la Mejora del Factor de Potencia”: atención usuarios de edificios y comerciales</title>
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		<pubDate>Thu, 26 Sep 2024 23:50:22 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[Novedades]]></category>

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		<description><![CDATA[A partir del 1 de octubre, las empresas Edesur S.A. y Edenor S.A. comenzarán a aplicar multas en caso de no realizar modificaciones en el consumo energético. Como Asociaciones de ...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>A partir del 1 de octubre, las empresas Edesur S.A. y Edenor S.A. comenzarán a aplicar multas en caso de no realizar modificaciones en el consumo energético.<br />
<strong>Como Asociaciones de Defensa del Consumidor comunicamos lo siguiente:</strong></p>
<p>1. Que, el “Programa para la Mejora del Factor de Potencia”, buscaría optimizar el uso energético y evitar picos de demanda, en épocas de mayor consumo bimestral por la sobrecarga en la red eléctrica de usuarios de inmuebles de carácter comercial y, a los usuarios residenciales pertenecientes a los consorcios (edificio integral), quienes tendrán que adecuarse a lo planteado por el programa.<br />
2. Las empresas prestadoras del servicio, instalarán medidores inteligentes en los consorcios en donde hubiera capacidad de colocación dentro de dicho edificio.</p>
<p>A partir de dicha instalación, se medirá durante dos meses la energía activa y la energía reactiva (Coseno de fi resultante) y, en caso en que este último, resulte inferior al valor de 0,95, se le intimará al consorcio a que instale, en indicado plazo, una batería de cierta cantidad de capacitores para corregir la desviación existente entre el Coseno de fi (inferior a 0,95) al valor de 0,95 (cuando anteriormente era del 0,85).<br />
3. Factor de Potencia es un indicador que mide la eficiencia en el uso de la electricidad y se manifiesta mediante un valor que oscila entre 0 y 1, donde 1 representa un uso óptimo de la energía. Cuanto más se acerca el factor de potencia a 1, mejor es el aprovechamiento de la energía consumida.</p>
<p>4. A partir de ser notificados los consorcios, tienen 60 días para corregir el valor del Coseno de fi, y de no realizar la instalación de capacitores, recibirán una multa del 30% del valor suma de todos los cargos fijos de cada unidad, más los cargos fijos y variables de la medición de consumo de todo el consorcio (ascensores, bomba de agua, etc.).<br />
5. Según la Resolución 628/2024, el ENRE informa que la suma de los recargos por exceso de energía reactiva no podrá superar el límite del CUARENTA POR CIENTO (40%) del subtotal de todos los cargos netos del mes de cada unidad y del consorcio.<br />
6. En el caso de que los consorcios no alcancen ese valor mínimo, indicará que la energía se está utilizando de manera ineficiente. Por tal motivo, por cada un punto, se les contará 1,05 de recargo sumado así, al valor total de multa a pagar por el exceso de energía.<br />
7. A partir del 1 de Mayo del 2025 la multa se incrementará a un 60% del valor total del recargo y, después del 1 de Diciembre del 2025, ascenderá al 100%.<br />
8.Si bien el aumento informado por los medios de comunicación promedia el 300%, la suba no será igual para todos los usuarios.<br />
9.Los usuarios edificios bajo régimen de propiedad horizontal o conjuntos inmobiliarios están exentos de estas sanciones hasta que se instalen nuevos medidores que sean capaces de registrar tanto la energía activa como la energía reactiva.<br />
10.Los usuarios residenciales monofásicos (R1) no se verán afectados en lo contemplado en el “Programa para la Mejora del Factor de Potencia”. Por lo que, no tendrán modificaciones en el sistema de medición ni en el de facturación.<br />
11. Para saber cómo impactará en cada hogar, hay que analizar ciertos datos de la boleta de luz y como usuarios, podemos empezar a identificar la potencia de los artefactos instalados o a instalar.</p>
<p>Para más detalle, ingresá <strong><a href="https://usuarioyconsumidor.org.ar/programa-para-la-mejora-del-factor-de-potencia-mas-dudas-que-certezas/" target="_blank">ACÁ</a></strong></p>
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		<title>SUBE la tensión social, 2400 pesos por día solo para ir a trabajar</title>
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		<pubDate>Mon, 12 Aug 2024 13:35:40 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[uycadmin]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Novedades]]></category>

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		<description><![CDATA[La Provincia de Buenos Aires dispara comunicados y el blanco es Casa Rosada. En septiembre el gobierno nacional quita el subsidio al Boleto Integrado lo que significa un tarifazo que ...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>La Provincia de Buenos Aires dispara comunicados y el blanco es Casa Rosada. En septiembre el gobierno nacional quita el subsidio al Boleto Integrado lo que significa un tarifazo que golpeará a quienes todos los días salen de Moreno y viajan a Capital Federal porque allí está su lugar de trabajo, empleo o precarización en blanco y negro.</p>
<p>Ricardo Vago, Presidente de la Asociación de Usuarios y Consumidores en Defensa de sus Derechos, brindó una clara y pedagógica explicación del anuncio mileísta, elaborado en una computadora bajo el signo de igualdad: «Hoy existe el sistema Integrado de Red Sube, lo que hace que un vecino de Trujui pague 1210 pesos (ida y vuelta) haciendo este recorrido, hasta Moreno Centro, luego toma el tren y en Capital Federal Capital Federal el último transporte para llegar a destino. De sacarse en septiembre este esquema Integrado de la Red SUBE esa persona deberá abonar 2420 pesos por día (ida y vuelta)».</p>
<p>Manifestado desde otro cálculo: con Boleto Integrado el usuario del transporte público morenense que viaja a CABA abona 30 mil pesos mensuales; si Milei retira el subsidio del Boleto Integrada el costo mensual del usuario solo para viajar será de 53 mil pesos.</p>
<p>«Milei va a eliminar el gran instrumento integrador que es la Red SUBE que es utilizada por el 65 por ciento de los habitantes del AMBA (Área Metropolitana de Buenos Aires), un nuevo golpe al ciudadano de la Provincia de Buenos Aires», sentenció Ricardo Vago.</p>
<p><strong>Entrevista completa en Desalambrar Tv:</strong></p>
<p><a href="https://youtu.be/EWpI3Ziho3Q?feature=shared" rel="noopener" target="_blank">VER VIDEO ACÁ</a></p>
<p><strong>Fuente: Desalambrar</strong></p>
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		<title>Critica a la derogación de la Resolución 139/2020 Consumidores Hipervulnerables</title>
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		<pubDate>Sun, 09 Jun 2024 17:12:42 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[uycadmin]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Novedades]]></category>

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		<description><![CDATA[Con fecha 28/05/2024 la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial dicto la Disposición 137/2024 por la cual se derogaba la Resolucion 139/2020 de la Secretaria de Comercio Interior ...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Con fecha 28/05/2024 la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial dicto la Disposición 137/2024 por la cual se derogaba la Resolucion 139/2020 de la Secretaria de Comercio Interior la cual reglamentaba el concepto de &#8220;Consumidor Hipervulnerable&#8221;. El pasado viernes 7 de junio remitimos nota a la Subsecretaria planteando la necesidad de reconsiderar la medida. A continuación el texto de la nota:</p>
<p>Ciudad de Moreno,7 de junio del 2024<br />
Al Subsecretario de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial<br />
Dr. Fernando Blanco Muiño<br />
S___/___D</p>
<p>REF. DI-2024-137-APN-SSDCYLC#MEC </p>
<p>De nuestra mayor consideración:</p>
<p>El motivo que nos convoca es acercarle nuestro análisis crítico sobre de la Disposición 137/2024 dictada recientemente por la Subsecretaria de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial,”. Este análisis está basado en nuestra experiencia de cerca de 20 años de atención en Moreno, población con una inmensa mayoría de consumidores hipervulnerables<br />
Los consumidores y usuarios son por definición “vulnerables” dado el desequilibrio e hiposuficiencia de hecho que existe entre éstos y los proveedores en relación con su poder de negociación y capacidad de acceder a la información de los productos y servicios puestos a la venta en el mercado. Podemos entonces afirmar que la relación de poder que existe entre consumidores y proveedores es asimétrica en desmedro de los primeros, y, por lo tanto, la condición de vulnerable resulta estructural a todo consumidor o usuario quien es el extremo débil en toda relación de consumo.  Esta valoración está ampliamente difundida y resulta pacifica tanto en la jurisprudencia como en la doctrina en la materia.<br />
Por lo cual, definir a los consumidores y usuarios como (cito) “…consumidor en situación vulnerable y de desventaja…” (Art. 1° de la Disposición 137/2024) resulta redundante ya que por definición conceptual todos los consumidores y usuarios se encuentran “en situación vulnerable y de desventaja” frente a los proveedores (tanto a los privados como a los concesionarios de servicios públicos) por la asimetría de poder, de información y negociación  que conforma el sustrato y base de toda relación de consumo.<br />
Es por ello que consideramos que resulta innecesaria aplicar una nueva denominación a una categorización jurídica ya conocida y ampliamente utilizada, ya que tiende a la confusión al pretender suplantar un concepto ya arraigado como es el de “consumidor hipervulnerable” tanto en la jurisprudencia, en la doctrina, como entre la población en general. Consideramos que resulta más apropiado a los fines perseguidos por las normas protectorias de los derechos de usuarios y consumidores preservar y utilizar el concepto de “Consumidor Hipervulnerable” adoptado a través de la Resolución 139/2020, de la Secretaria de Comercio Interior, de fecha 27/05/2020, en el sentido que éste concepto, en nuestra opinión, describe y capta mejor el sentido de la vulnerabilidad incrementada por determinadas condiciones propias del sujeto consumidor en particular como su edad, su salud, o su condición socioeconómica. Todo consumidor es por definición vulnerable, pero existen ciertos consumidores cuya vulnerabilidad es mayor a la común. El prefijo “hiper” precisamente denota y connota una vulnerabilidad acrecentada que es la característica diferencial que define a este colectivo de consumidores y usuarios.<br />
En el sentido arriba mencionado creemos que la redacción de la parte dispositiva adoptada en la Resolución 139/2020 resulta de una mejor técnica legislativa ya que se describe cuáles son las condiciones personales o supuestos para que un consumidor sea categorizado como Hipervulnerable, lo cual se realiza a través del artículo 2°  de la norma citada. Esta enumeración, que sin ser taxativa, resulta clarificadora respecto a qué condiciones personales pueden ser causales de hipervulnerabilidad. Sobre este punto la Disposición 137/2024 hace silencio. Existe en este punto una omisión que afecta la razonabilidad de la norma ya que la misma no define con precisión a la categoría jurídica que pretende reglamentar. En sus considerandos la Disposición 137/2024 menciona que:<br />
“Que, en el orden de ideas que se exponen, también resulta fundamental prever sin ambigüedades o falta de precisión los factores que deben ser considerados por la autoridad de aplicación, para la determinación del consumidor en situación vulnerable y de desventaja, quedando perfectamente establecido que la afectación a sus derechos debe guardar estricta relación con la particular condición que presente el consumidor debido a su edad, género, condiciones de salud u otras circunstancias sociales, económicas o culturales.<br />
Que es imprescindible no sólo proceder a la definición de la categoría de consumidores y su extensión, sino también dotar a éstos de un procedimiento especial para sustanciar los reclamos de los consumidores que se consideren en situación vulnerable y de desventaja, por lo que, en el Anexo a la presente norma se detallan las pautas y lineamientos a seguir, con la correspondiente gráfica del proceso, para el tratamiento de la política pública planteada.”<br />
Sin embargo, los factores individuales a considerar, las causales que definen cuando un consumidor se encuentra en una “situación vulnerable y de desventaja”, una definición clara y operativa de la categoría mencionada, no aparecen en el texto de la Disposición 137/2024. La norma resulta entonces ambigua, e imprecisa. Si los supuestos de “vulnerabilidad y desventaja” no son explícitos, entonces, a nuestro entender podrían resultar erróneos. Situación que se intuye en el artículo 2 de la norma cuando menciona que recibirán el tratamiento según el Procedimiento de actuación para el tratamiento de los casos de consumidores en situación vulnerable y de desventaja “Los casos que ameriten, a consideración de la Autoridad de Aplicación.”<br />
Téngase presente que en nuestra práctica diaria en el Municipio de Moreno, provincia de Buenos Aires, utilizamos muy frecuentemente la figura del “consumidor hipervulnerable”. Por un lado, porque las personas que se acercan en busca de ayuda a nuestra asociación pertenecen por derecho propio a este colectivo sensible, lo cual es una característica definitoria de una buena parte de los consumidores radicados en el segundo y tercer cordón del conurbano bonaerense. Por otra parte,  ya que apelando a este concepto exigimos a los proveedores a poner la mayor celeridad posible en el tratamiento de los reclamos, resultando la figura de suma utilidad en la gestión de los mismos, esto en función de apelar a lo establecido en el artículo 4° inciso b) de la Resolución 139/2020, tema que desarrollaremos más adelante. Por su parte, creemos que la Subsecretaria de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial no debe subestimar el poder de esta herramienta para quienes realizamos el trabajo de cercanía asesorando y gestionando reclamos en representación de los consumidores, siendo uno de los pocos instrumentos eficientes con los que contábamos para intimar a los proveedores a que impriman celeridad y diligencia en las respuestas y en la resolución extrajudicial de los reclamos.<br />
El anexo de la Disposición 137/2024, “Procedimiento de actuación para el tratamiento de los casos de consumidores en situación vulnerable y de desventaja” es útil, pues establece un procedimiento concreto en los reclamos, empero el exiguo y terminante plazo de cinco (5) días corridos establecido en el procedimiento del Anexo para que el consumidor hipervulnerable aporte la documentación faltante solicitada por la Autoridad de Aplicacion los perjudica y condiciona. Consideramos este plazo como inadecuado dadas las características del colectivo hipervulnerable. En la mayoría de los casos se trata de personas adultos mayores, o de personas de escasos recursos económicos, que no poseen ni la disponibilidad del servicio de internet, ni los conocimientos para remitir información vía correo electrónico, y que deben recurrir al auxilio de terceros para completar este requisito. Ni tan siquiera se trata de “días hábiles” sino de días corridos, lo que resulta en un menoscabo a las posibilidades de los consumidores de cumplimentar lo solicitado, corriendo el riesgo de anularse el reclamo al amparo del propio procedimiento dispuesto en la Disposición 137/2024.<br />
En el mismo sentido nos parece inapropiada la irrecurribilidad de la aceptación o no por parte de la Subsecretaria de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de un reclamo bajo la modalidad propuesta. (Art. 3 Disp. 137/2024) Entendemos que el órgano mencionado no es infalible y que en la práctica diaria pueden darse casos en donde el consumidor reclamante presente su caso de manera inadecuada de forma tal que el operador que examina el caso malinterprete los hechos o la situación de vulnerabilidad del consumidor. Además, constituye un legítimo derecho reclamar contra los errores, omisiones o arbitrariedades de los efectores públicos, por lo cual creemos que resulta inadecuado agotar la vía administrativa a través de esta disposición.<br />
De lo hasta aquí expuesto podemos concluir que en principio  la derogación de la Resolución 139/2020 beneficia a los prestadores ya que los libera de la carga establecida en el artículo 4° inciso b) de la norma citada, la cual colocaba en cabeza del sujeto obligando (al proveedor) un “Deber reforzado de colaboración: los proveedores deberán desplegar un comportamiento tendiente a garantizar la adecuada y rápida composición del conflicto prestando para ello toda su colaboración posible.” Consideramos que este texto de estar vigente potenciaría el cumplimiento de lo dispuesto en el anexo de la Disposición 137/2024 sobre el “Procedimiento de actuación para el tratamiento de los casos de consumidores en situación vulnerable y de desventaja” el cual constituye un marco valioso (salvo las objeciones planteadas) a los efectos de abordar de manera particular la problemática que presentan estas categorías de consumidores, pues se crea un procedimiento de actuación concreto y especializado del que carecía la Resolución 139/2020.<br />
Empero hoy, al estar derogada de la Resolución 139/2020 y en especial el articulo 4 inciso b, de la misma, desaparece del ordenamiento positivo las obligaciones del proveedor, quedando relegado a la buena predisposición que tenga un proveedor para resolver un caso presentado por un miembro del colectivo hipervulnerable, pero sin que exista obligación legal para otorgar prioridad al tratamiento del caso, liberándolo de esta forma de lo que en el ordenamiento derogado constituía una obligación legal.  Esta situación constituye un grave retroceso de derechos que la Disposición 137/2024 no alcanza a suplir.<br />
 Si como se manifiesta en los considerandos de la Disposición 137/2024 lo que se pretende es actualizar y armonizar en nuestra legislación la denominación de “consumidor en situación vulnerable y de desventaja” establecida  en las Directrices de las Naciones Unidas para la Protección del Consumidor  en lugar de “Consumidor Hipervulnerable” podría, haberse, a nuestro entender , perfeccionado   la Resolución 139/2020 en vez de su derogación. Conservándose entonces las causas de hipervulnerabilidad / situación vulnerable y de desventaja” establecidas en su artículo 2° como así también el ya mencionado el artículo 4° inciso b)   que con el agregado del  anexo sobre el “Procedimiento de actuación para el tratamiento de los casos de consumidores en situación vulnerable y de desventaja” hubiese dado a nuestro entender, mayor efectividad en el  abordaje y la resolución  de la problemática que presentan los consumidores hipervulnerables.<br />
Remitimos a Uds. este análisis crítico, pero también racional y propositivo sobre la Disposición 137/2024 esperando que sea evaluado y les sea de utilidad en el desarrollo de las acciones a cumplir en defensa de los derechos del conumidor hipervulnerable<br />
Sin otro particular, saludo a Ud. con mi consideración más distinguida.</p>
<p>Ricardo Vago<br />
Presidente<br />
Usuarios y Consumidores en Defensa de sus Derechos</p>
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