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	<title>Usuarios y Consumidores</title>
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	<description>En defensa de sus derechos (R.N.A.C. N°10)</description>
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		<title>&#8220;FACTURA CARA&#8221; crítica al artículo 4 del Proyecto de Ley 03-PE-2026</title>
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		<pubDate>Tue, 19 May 2026 22:22:22 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[uycadmin]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[“Factura cara: activos regulatorios y el costo oculto para el Estado” Crítica al Artículo 4 del Proyecto de Ley PEN 03/PE-2026 El Proyecto de Ley remitido por el PEN mediante ...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>“Factura cara: activos regulatorios y el costo oculto para el Estado”</p>
<p>Crítica al Artículo 4 del Proyecto de Ley PEN 03/PE-2026</strong></p>
<blockquote><p>
<img src="https://usuarioyconsumidor.org.ar/wp-content/uploads/sites/93/2026/05/image_a45d2042-300x164.png" alt="Una factura muy, muy cara e inesperada..." /></p>
<p>El Proyecto de Ley remitido por el PEN mediante el Mensaje N° 137/2026 retoma —con algunas ampliaciones— una iniciativa ya rechazada por el Congreso en el marco de la Ley de Presupuesto 2026: el reconocimiento del denominado “activo regulatorio” a favor de las distribuidoras eléctricas, esto es, la diferencia entre los ingresos tarifarios efectivamente percibidos durante el período 2003–2015 y aquellos que las empresas sostienen que debieron haber recibido conforme sus contratos de concesión. El mecanismo propuesto permite utilizar ese crédito para cancelar deudas mantenidas con CAMMESA, mientras que en el caso de las transportistas eléctricas se habilita además la compensación de multas y sanciones derivadas de incumplimientos e insuficiencias en la prestación del servicio e inversiones comprometidas.</p>
<p>Lejos de constituir una mera herramienta de ordenamiento financiero del MEM, el proyecto importa un reconocimiento patrimonial de magnitud extraordinaria basado en acreencias cuya existencia, cuantificación y legitimidad permanecen controvertidas tanto en el plano técnico como judicial. El denominado “activo regulatorio” no surge de una determinación firme ni uniforme y, además, se encuentra vinculado a controversias judiciales aún abiertas respecto de los acuerdos celebrados con las distribuidoras durante el gobierno de Mauricio Macri. En este contexto, el Estado aparece sosteniendo simultáneamente dos posiciones incompatibles: por un lado, cuestiona judicialmente la validez de aquellos acuerdos mediante acciones de lesividad; por el otro, impulsa una solución legislativa que presupone su legitimidad.</p>
<p>El problema institucional central radica en que el proyecto transforma reclamos hipotéticos y litigiosos en obligaciones públicas consolidadas, desplazando la discusión desde el ámbito probatorio y judicial hacia una validación legislativa directa. Ello no sólo compromete recursos públicos potencialmente multimillonarios sino que además crea un precedente regulatorio de enorme alcance para otros concesionarios de servicios públicos afectados por congelamientos tarifarios.</p>
<p>Desde esta perspectiva, la vía institucionalmente más sólida y transparente para resolver la controversia sería que las empresas promuevan las correspondientes acciones judiciales ordinarias, permitiendo que sea el Poder Judicial —mediante prueba técnica completa y contradictoria— quien determine si existió efectivamente un daño indemnizable, cuál fue su magnitud real y qué responsabilidad corresponde eventualmente al Estado. Sólo a partir de ese esclarecimiento previo podría evaluarse legítimamente cualquier mecanismo de compensación o acuerdo conciliatorio posterior.</p>
<p>INFORME COMPLETO: <a href="https://drive.google.com/file/d/1lnIX5rq6tnPQ-KXPUZnCqAc35M3vNEJA/view?usp=sharing">Descargar Informe</a></p>
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		<title>Argentina renuncia a US$ 290 millones del Banco Mundial para subsidiar la energía</title>
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		<pubDate>Fri, 08 May 2026 12:49:33 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[uycadmin]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Otros]]></category>

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		<description><![CDATA[El presente informe analiza la decisión del Estado argentino de cancelar parcialmente US$ 290 millones del financiamiento otorgado por el Banco Mundial al programa “Supporting the Transition to Sustainable Electricity ...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>El presente informe analiza la decisión del Estado argentino de cancelar parcialmente US$ 290 millones del financiamiento otorgado por el Banco Mundial al programa “Supporting the Transition to Sustainable Electricity and Gas Sectors in Argentina”, destinado a respaldar la transición hacia un esquema de subsidios energéticos más focalizado y fiscalmente sostenible. El proyecto tenía como finalidad acompañar el proceso de reducción gradual de subsidios a la energía, concentrando la asistencia estatal únicamente en los sectores vulnerables mediante el nuevo régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF), implementado desde enero de 2026.</p>
<p>La cancelación de parte de los fondos aprobados implica una modificación significativa en la capacidad del Estado para sostener el proceso de transición energética y tarifaria. Si bien la medida no constituye un incumplimiento financiero ni genera sanciones, reduce los recursos disponibles para amortiguar el impacto fiscal y social derivado de la disminución de subsidios. En este contexto, el informe examina las consecuencias fiscales, tarifarias e institucionales de esta decisión, así como los riesgos asociados al financiamiento de gasto corriente mediante endeudamiento externo.</p>
<p>La cancelación afecta recursos provenientes de dos préstamos internacionales y no implica sanciones ni devolución de dinero, sino simplemente la renuncia del Estado argentino a utilizar parte de los fondos disponibles. El financiamiento funcionaba como un mecanismo de apoyo fiscal, ya que el Banco Mundial reembolsaba parcialmente los gastos destinados a subsidios de electricidad y gas, reduciendo así el esfuerzo financiero del Tesoro Nacional.</p>
<p>El informe sostiene que financiar subsidios mediante deuda externa representaba una estrategia riesgosa, debido a que incrementa la vulnerabilidad del país frente a posibles crisis cambiarias y genera un descalce entre ingresos en pesos y deuda en dólares.</p>
<p>Desde el punto de vista fiscal, la cancelación obliga al Estado a compensar el faltante mediante una mayor reducción de subsidios, mayor esfuerzo fiscal propio o nuevas fuentes de endeudamiento. El documento considera probable que la principal consecuencia sea una aceleración del recorte de subsidios y un traslado más rápido de costos a las tarifas de energía.</p>
<p>Descargar Informe Completo:<a href="https://drive.google.com/file/d/1a-ji94G2We4mPf7SnSh8lhNpo-D47wQl/view?usp=sharing">Descargar Informe Completo</a></p>
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		<title>PREVENCIÓN DE LAS ESTAFAS VIRTUALES</title>
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		<pubDate>Tue, 31 Mar 2026 15:49:37 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[uycadmin]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Novedades]]></category>

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		<description><![CDATA[Las estafas virtuales se han convertido en una de las amenazas más extendidas en el entorno digital contemporáneo, impulsadas por la masificación del uso de tecnologías, la expansión del comercio ...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Las estafas virtuales se han convertido en una de las amenazas más extendidas en el entorno digital contemporáneo, impulsadas por la masificación del uso de tecnologías, la expansión del comercio electrónico y la creciente circulación de datos personales en línea. A través de mecanismos cada vez más sofisticados —como el phishing, la suplantación de identidad o la ingeniería social— los defraudadores explotan vulnerabilidades técnicas y, sobre todo, conductuales de los usuarios, generando perjuicios económicos y afectando la confianza en los sistemas digitales. La asimetría de información, la inmediatez de las transacciones y la dificultad de rastreo agravan el problema, planteando desafíos tanto para los individuos como para las instituciones.</p>
<p>En este contexto, el presente trabajo tiene por objeto analizar los principales riesgos asociados a las estafas virtuales y desarrollar herramientas conceptuales y prácticas orientadas a su prevención. A tal fin, se abordarán las modalidades más frecuentes de fraude digital, los factores que incrementan la exposición de los usuarios y las estrategias de mitigación basadas en la educación digital, la adopción de buenas prácticas de seguridad y el fortalecimiento de los marcos regulatorios. El enfoque propuesto busca contribuir a una cultura de prevención que reduzca la vulnerabilidad de los usuarios y promueva un uso más seguro del entorno digital. A su vez, dejamos una breve guía de respuesta para saber que hacer y donde reclamar y denunciar si sos víctima de una estafa virtual.</p>
<p><a href="https://drive.google.com/file/d/1VNqs-T0cI11bnaYSf_fr8uD1tAl312Ww/view?usp=sharing" rel="noopener" target="_blank">DESCARGAR INFORME</a></p>
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		<title>Opinión: &#8220;El que Puede lo Más, pero No Puede lo Menos Consecuencias y paradojas del artículo 58 de la LDC&#8221;</title>
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		<pubDate>Wed, 25 Mar 2026 21:17:31 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[uycadmin]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Actividades]]></category>

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		<description><![CDATA[]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<iframe src="//docs.google.com/viewer?url=http%3A%2F%2Fusuarioyconsumidor.org.ar%2Fwp-content%2Fuploads%2Fsites%2F93%2F2026%2F03%2FNOTA-DE-OPINION-GABRIEL-CASAS-SOBRE-LDC.pdf&hl=es&embedded=true" class="gde-frame" style="width:100%; height:500px; border: none;" scrolling="no"></iframe>
<p class="gde-text"><a href="http://usuarioyconsumidor.org.ar/wp-content/uploads/sites/93/2026/03/NOTA-DE-OPINION-GABRIEL-CASAS-SOBRE-LDC.pdf" class="gde-link">Descargar (PDF, 662KB)</a></p>
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		<title>Nota de CUENACOM al Interventor del ENACOM</title>
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		<pubDate>Fri, 13 Mar 2026 14:20:29 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[uycadmin]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Actividades]]></category>

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		<description><![CDATA[]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<iframe src="//docs.google.com/viewer?url=http%3A%2F%2Fusuarioyconsumidor.org.ar%2Fwp-content%2Fuploads%2Fsites%2F93%2F2026%2F03%2FCUENACOM-NOTA-AL-INTERVENTOR-OZORES.pdf&hl=es&embedded=true" class="gde-frame" style="width:100%; height:500px; border: none;" scrolling="no"></iframe>
<p class="gde-text"><a href="http://usuarioyconsumidor.org.ar/wp-content/uploads/sites/93/2026/03/CUENACOM-NOTA-AL-INTERVENTOR-OZORES.pdf" class="gde-link">Descargar (PDF, 453KB)</a></p>
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		<title>Nota de CUENRE a la Secretaria de Energía de la Nación</title>
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		<pubDate>Fri, 13 Mar 2026 14:19:05 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[uycadmin]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Actividades]]></category>

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		<description><![CDATA[]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<iframe src="//docs.google.com/viewer?url=http%3A%2F%2Fusuarioyconsumidor.org.ar%2Fwp-content%2Fuploads%2Fsites%2F93%2F2026%2F03%2FCUENRE-NOTA-TETTAMANTI-MARZO-2026.pdf&hl=es&embedded=true" class="gde-frame" style="width:100%; height:500px; border: none;" scrolling="no"></iframe>
<p class="gde-text"><a href="http://usuarioyconsumidor.org.ar/wp-content/uploads/sites/93/2026/03/CUENRE-NOTA-TETTAMANTI-MARZO-2026.pdf" class="gde-link">Descargar (PDF, 245KB)</a></p>
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		<item>
		<title>Nuevo Regimen de Subsidio Energético Focalizado SEF</title>
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		<pubDate>Fri, 02 Jan 2026 17:36:21 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[uycadmin]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[Decreto 943/2025 SUBSIDIOS ENERGÉTICOS FOCALIZADOS * Se elimina el esquema de segmentación de subsidios en tres niveles según lo establecido en el Decreto Nº 332/22 (N1, N2, N3) por considerarlo ...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Decreto 943/2025<br />
SUBSIDIOS ENERGÉTICOS FOCALIZADOS</strong></p>
<p>* Se elimina el esquema de segmentación de subsidios en tres niveles según lo establecido en el Decreto Nº 332/22 (N1, N2, N3) por considerarlo “un esquema complejo y poco transparente, que dificulta a los usuarios conocer su elegibilidad para el subsidio y obstaculiza la correcta identificación de quienes pueden afrontar el costo pleno de la energía.” </p>
<p>* Se eliminará el régimen de “Garrafa Social o Programa Hogar” (Decreto 470/15) estableciéndose un período de 6 meses de continuidad hasta migrar de sistema.</p>
<p>* Se unifica el régimen en una única categoría de beneficiarios de subsidios, integrada por los hogares que efectivamente soliciten y necesiten el Subsidio Energético Focalizado (SEF). (Solo habrá usuarios sin subsidio o con SEF.)</p>
<p>* El SEF asistirá a:<br />
• Hogares Nivel 2 y “a la mayoría de los hogares vulnerables que integraban el Nivel 3”<br />
• Hogares con Certificado de Vivienda (ReNaBaP)<br />
• Beneficiarios de la Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.<br />
• En los hogares con integrantes con Certificado Único de Discapacidad (CUD), la Secretaría de Energía evaluará cada caso si necesitan asistencia económica.</p>
<p>* La Secretaría de Energía, como Autoridad de Aplicación, definirá los indicadores patrimoniales que funcionarán como presunción de nivel de ingresos y cuya verificación podrá dar lugar al rechazo o exclusión del beneficio. (No se especifica cuáles son los indicadores de exteriorización patrimonial).</p>
<p>* Los pedidos de revisión de la categorización de subsidio se realizará por medio de la plataforma Trámites a Distancia (TAD).  (Se remite al procedimiento normado en la Resolución SE 218/2025 la cual no contempla canales alternativos para realizar los reclamos de revisión en caso de ser excluido del subsidio. El único canal válido es la plataforma TAD con lo cual –por una cuestión de accesibilidad y/o inclusión digital- gran número de usuarios no podrán realizar el reclamo.) </p>
<p><strong>* Subsidios:</strong></p>
<p>• Gas Natural y Gas Propano Indiluido: Se mantendrán los volúmenes de consumos base establecidos en las Resoluciones Nº 686/22 y 91/24, que contemplan las necesidades estacionales según la subzona tarifaria. Cada subzona tarifaria tiene asignados para cada mes del año bloques de m3 de gas los cuales poseen una bonificación del 64% del valor del PIST, el consumo excedente tiene una bonificación del 24% del valor del PIST.<br />
• Electricidad: Bloques de consumo base de energía eléctrica que reciben una bonificación del 50% del valor, el consumo excedente se paga a precio pleno.<br />
a) 300 kWh para los meses de enero, febrero, mayo, junio, julio, agosto y diciembre de cada año.<br />
b) 150 kWh para los meses de marzo, abril, septiembre, octubre y noviembre de cada año.</p>
<p>• Bonificación extra: Un 25% extraordinario sobre el precio base durante 2026. (Que va disminuyendo su monto mes a mes hasta llegar a cero en el mes de diciembre)</p>
<p>• Garrafas 10 kg GLP: Se dispone que, en un plazo máximo de seis meses, se implementen las medidas necesarias para transferir a los beneficiarios del Programa Hogar al régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF), definiendo el consumo base de garrafas de 10 kilos, la bonificación correspondiente y el mecanismo de percepción del beneficio. A tal fin, la Secretaría de Energía queda facultada para instrumentar la asignación del subsidio, incluyendo acuerdos con entidades financieras y plataformas de pago para su aplicación mediante descuentos o reembolsos.</p>
<p>• Para las Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo y otras organizaciones sin fines de lucro asimilables, se mantendrán las bonificaciones del SEF sin límites de consumo.</p>
<p>LINK AL DECRETO 943/2025 <a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/420000-424999/422016/norma.htm" rel="noopener" target="_blank">Decreto 943/2025 SEF</a></p>
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		</item>
		<item>
		<title>RECLAMOS POR CORTES DE LUZ PROLONGADOS O REITERADOS</title>
		<link>http://usuarioyconsumidor.org.ar/reclamos-por-cortes-de-luz-prolongados-o-reiterados/</link>
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		<pubDate>Thu, 01 Jan 2026 20:07:12 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[uycadmin]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[CORTES PROLONGADOS O REITERADOS DE ELECTRICIDAD La Resolución ENRE 452/2023 establece que un corte del suministro de electricidad que sea igual o superior a quince (15) horas entre en la ...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>CORTES PROLONGADOS O REITERADOS DE ELECTRICIDAD</strong></p>
<p><img src="http://usuarioyconsumidor.org.ar/wp-content/uploads/sites/93/2026/01/PLACA-CORTE-PROLONGADO-REITERADO-185x300.png" alt="Corte de suministro de electricidad ¿Qué hacer?" /></p>
<p>La Resolución ENRE 452/2023 establece que un corte del suministro de electricidad que sea igual o superior a quince (15) horas entre en la categoría de “Corte Prolongado” por lo cual la Empresa Distribuidora de Energía Eléctrica (EDENOR SA o EDESUR SA) del usuario debe bonificarlo con un monto a favor en su factura equivalente a 2.000 kWh, aproximadamente unos $155.970 para el caso de EDESUR y de $ 169.170 para el caso de EDENOR, que se computarán como una nota de crédito a favor de los futuros consumos del usuario. Por eso es muy importante que ante un corte de suministro eléctrico efectúes el reclamo a la Distribuidora y pidas el número de reclamo, el cual luego podrá ser utilizado en el reclamo ante el ENRE por “Corte Prolongado”.</p>
<p>También, en el caso que se produzcan cuatro (4) o más cortes en el transcurso de un mes, tenes derecho a similar bonificación por el valor en pesos de 2.000 kWh como crédito de consumo a favor en tu factura de electricidad.</p>
<p>Para realizar el reclamo por Corte Prolongado ante el ENRE te dejamos el siguiente link:</p>
<p><a href="https://www.enre.gov.ar/reclacpcr.nsf/FormularioCargaPaso1CP?openform" rel="noopener" target="_blank">CORTE PROLONGADO</a></p>
<p><a href="https://www.enre.gov.ar/reclacpcr.nsf/FormularioCargaPaso1CR?openform" rel="noopener" target="_blank">CORTE REITERADO</a></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>La CUENRE se opone al artículo 74 del proyecto de Presupuesto 2026</title>
		<link>http://usuarioyconsumidor.org.ar/la-comision-de-usuarios-del-enre-se-opone-al-articulo-74-del-proyecto-de-presupuesto-2026/</link>
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		<pubDate>Thu, 04 Dec 2025 14:43:58 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[uycadmin]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Novedades]]></category>

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		<description><![CDATA[NO AL ARTÍCULO 74 DEL PRESUPUESTO 2026 La incorporación al presupuesto nacional 2026 de un artículo (74) a través del cual se pretende realizar una compensación retroactiva a las distribuidoras ...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>NO AL ARTÍCULO 74 DEL PRESUPUESTO 2026</strong></p>
<p>La incorporación al presupuesto nacional 2026 de un artículo (74) a través del cual se pretende realizar una compensación retroactiva a las distribuidoras eléctricas por<br />
supuestos “ingresos no percibidos” durante los regímenes tarifarios de emergencia (2002 – 2006) y de transición (2007 – 2016) —etapas que, por simplificación, fueron<br />
denominadas “congelamientos tarifarios”— constituye una pretensión abusiva y desproporcionada, que menoscaba la finalidad del régimen de emergencia pública, y<br />
puede generar un descomunal perjuicio patrimonial para el Estado, además de generarse un precedente legal que será utilizado por todos los prestadores de servicios públicos<br />
privatizados del país. Si se aprueba este artículo se está concediendo y creando un derecho inexistente en beneficio de las distribuidoras eléctricas y en perjuicio del erario público y<br />
de los usuarios.</p>
<p>En el siguiente Link pueden descargar el documento de la Comisión de Usuarios del ENRE con las razones de hecho y de derecho que fundamentan nuestra posición en contra del artículo 74 del proyecto de Ley de Presupuesto Nacional 2026: <a href="https://drive.google.com/file/d/1e-sM_uWKEqK06Mtk0KiJEDdT8xpn_3rb/view?usp=sharing">Documento CUENRE contra el art. 74 presupuesto 2026</a></p>
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		</item>
		<item>
		<title>Derecho del Consumidor y Publicidad</title>
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		<pubDate>Mon, 10 Nov 2025 13:15:51 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[uycadmin]]></dc:creator>
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		<description><![CDATA[La Secretaría de Industria y Comercio actualizó los requisitos sobre información para la publicidad de bienes y servicios El 3 de noviembre de 2025 se publicó en el Boletín Oficial ...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>La Secretaría de Industria y Comercio actualizó los requisitos sobre información para la publicidad de bienes y servicios</p>
<p>El 3 de noviembre de 2025 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 446/2025 de la Secretaría de Industria y Comercio (la “Resolución”), que actualiza los requisitos sobre la información que deberá acompañar la publicidad de bienes y servicios.</p>
<p>La Resolución deroga la Resolución N° 12/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio y entrará en vigencia el 3 de diciembre de 2025. </p>
<p>Las principales modificaciones son las siguientes:</p>
<p>(i) La información relativa a la vigencia territorial y temporal de la oferta, los datos del oferente y las condiciones de comercialización (incluyendo limitaciones de stock si existieran) deberá comunicarse a través de una página web o canal alternativo de comunicación, con las siguientes leyendas: “PARA MÁS INFORMACIÓN O LIMITACIONES APLICABLES CONSULTE EN www…” o “PARA MÁS INFORMACIÓN O LIMITACIONES APLICABLES CONSULTE EN 0800… u otro canal alternativo…”.</p>
<p>Por lo tanto, la Resolución elimina la exigencia de que toda la información sea incluida en la publicidad, con el objeto de evitar una sobreinformación que confunda al consumidor.</p>
<p>(ii) La Resolución eleva el estándar de tipografía, espacio y permanencia en pantalla dependiendo del medio:<br />
* Medios televisivos, cinematográficos, gráficos, vía pública y materiales impresos: la referencia y cualquier advertencia obligatoria deberán ubicarse en el pie del anuncio, ocupar todo el ancho horizontal y medir al menos el 5% de la altura total del anuncio; la tipografía deberá tener como mínimo 4 milímetros de altura en sentido horizontal, estar en negrita y ser claramente legible. En pantalla, la leyenda deberá permanecer por lo menos 5 segundos continuos, o si el anuncio dura menos, durante toda la emisión.<br />
* Medios radiales: la referencia deberá expresarse de forma clara y audible, sin música de fondo durante esa parte, y con una velocidad de locución que no supere la del cuerpo principal del anuncio.<br />
* Medios digitales: la referencia deberá estar incluida de modo que sea fácil de acceder y leer desde el propio anuncio.<br />
(iii) La publicidad de precios y su financiación deberá cumplir con la Resolución N° 4/2025, por lo que:<br />
* El precio deberá exhibirse en pesos y podrá ser exhibido en moneda extranjera.<br />
* El precio exhibido deberá ser el final y con caracteres tipográficos menores deberá informarse el importe neto sin incidencia del IVA y otros impuestos nacionales indirectos acompañado de la leyenda “PRECIO SIN IMPUESTOS NACIONALES”. <br />
* La información sobre la cantidad de cuotas, el monto de cada cuota y el Costo Financiero Total efectivo anual debe estar disponible en la web o canal alternativo al que remite el anuncio.<br />
(iv) La publicidad de concursos, certámenes o sorteos alcanzados por el Decreto N° 961/2017 deberá incluir toda la información exigida por su artículo 3 a través de una página web o canal alternativo de comunicación. Sin embargo, la expresión “Sin obligación de compra” deberá figurar directamente en la pieza publicitaria. </p>
<p>(v) La Resolución incorpora regulación específica aplicable a la publicidad de reventa de entradas a nivel nacional. En ese sentido, si el proveedor comercializa entradas para espectáculos, eventos deportivos o artísticos en sus páginas web o similares (redes o sitios de terceros) y no se trata de sitios oficiales de venta sino de páginas dedicadas a la reventa, dicha circunstancia deberá ser informada clara y notoriamente en la página web de los sitios web o espacios similares (redes o sitios de terceros), incluyendo la leyenda “ESTE ES UN SITIO DE REVENTA DE ENTRADAS”.</p>
<p>(vi) Asimismo, la Resolución incorpora una regulación aplicable sobre la publicidad de juegos y apuestas difundidas en línea, una temática ampliamente regulada a nivel provincial. En efecto, la Resolución prevé que la publicidad difundida a través de internet, plataformas de medios o redes sociales, cartelería en la vía pública, medios de difusión gráfica y audiovisual o cualquier otro formato dentro de la República Argentina deberá cumplir los siguientes recaudos:<br />
* Incluir la advertencia “EL JUGAR COMPULSIVAMENTE ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD” y la leyenda “+18” en los términos establecidos por la Resolución.<br />
* La advertencia deberá situarse al pie del espacio destinado a la pieza publicitaria, ocupar la totalidad de su espacio horizontal y tener una altura igual o mayor al 10% de la altura total del anuncio. Los caracteres tipográficos de la leyenda deberán ser claramente visibles, en negrita, exhibirse en sentido horizontal y contar con contraste de colores que permitan su clara visualización.<br />
* La permanencia de la advertencia y de la leyenda deberá ser continuada durante todo el tiempo de emisión del anuncio. <br />
* En las publicidades emitidas por medios radiales, la leyenda y la advertencia deberán locutarse al final de la publicidad de forma clara, sin música de fondo, audible y comprensible, y no podrán locutarse a un ritmo más veloz que el del texto del cuerpo principal del anuncio.<br />
Asimismo, la Secretaría de Industria y Comercio estableció un canal de reportes para que cualquier persona denuncie a influencers o plataformas que incumplan las obligaciones previstas por la Resolución en materia publicitaria de sitios de juegos y apuestas en línea a través de redes sociales y/o cualquier otro formato, medio o plataforma, o que incluso violen la normativa de lealtad comercial. </p>
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