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	<title>Usuarios y Consumidores</title>
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	<description>En defensa de sus derechos (R.N.A.C. N°10)</description>
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		<title>ACCESO AL SUBSIDIO A LA GARRAFA GLP 10 KG</title>
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		<pubDate>Sat, 04 Jul 2026 23:08:58 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[uycadmin]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[SUBSIDIO A LA GARRAFA DE 10 KGS Para tener acceso al beneficio del subsidio a la garrafa de GLP de 10Gk (ex Programa HOGAR) debes inscribirte en el Registro de ...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>SUBSIDIO A LA GARRAFA DE 10 KGS</strong></p>
<p><img src="https://usuarioyconsumidor.org.ar/wp-content/uploads/sites/93/2026/07/QR-Garrafa-subsidio-230x300.jpg" alt="" /></p>
<p>Para tener acceso al beneficio del subsidio a la garrafa de GLP de 10Gk (ex Programa HOGAR) debes inscribirte en el Registro de Subsidios Energéticos Focalizados (RESEF)<br />
Te dejamos los links de acceso. También podes hacerlo a través del codigo QR.<br />
También te dejamos los puntos de venta disponibles actualmente. Recordar que se debe realizar la compra de la garrafa con la aplicación MODO para que se acredite en tu cuenta el subsidio de  $9.593 por garrafa.<br />
El subsidio comprende el pago del monto mencionado ($ 9.593) en DOS (2) garrafas en el período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de septiembre de cada año calendario y sobre UNA (1) garrafa, durante los demás meses del año o el que la normativa vinculante en un futuro determine.</p>
<p>Dejamos mas información oficial en los siguientes links. https://www.argentina.gob.ar/subsidios</p>
<p>En este archivo descargable figuran los puntos de venta de la garrafa de 10 GK de GLP subsidiada:<br />
<a href="https://drive.google.com/file/d/1CrZ3gDdQp7nru-jl-D1p8BlhsWAyjqQs/view?usp=sharing">Puntos de venta Garrafa Subsidiada</a></p>
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		<title>Cancelación del Proyecto de Energía Limpia para Hogares y Comunidades Vulnerables: una oportunidad desaprovechada</title>
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		<pubDate>Thu, 02 Jul 2026 22:40:09 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[uycadmin]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[Cancelación del Proyecto de Energía Limpia para Hogares y Comunidades Vulnerables: una oportunidad desaprovechada El Proyecto de Energía Limpia para Hogares y Comunidades Vulnerables, identificado como “P1785532 financiado por el ...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Cancelación del Proyecto de Energía Limpia para Hogares y Comunidades Vulnerables: una oportunidad desaprovechada</strong></p>
<p><img src="https://usuarioyconsumidor.org.ar/wp-content/uploads/sites/93/2026/07/Adios-Banco-Mundial-300x240.png" alt="" /></p>
<p>El Proyecto de Energía Limpia para Hogares y Comunidades Vulnerables, identificado como “P1785532 financiado por el Banco Mundial mediante un préstamo de US$ 400 millones, tenía como finalidad ampliar el acceso a la energía en hogares y comunidades rurales vulnerables, promover la eficiencia energética mediante el reemplazo de artefactos de alto consumo y fortalecer la capacidad de respuesta frente a situaciones de emergencia. El programa contemplaba la instalación de sistemas de generación de energía limpia en zonas aisladas, la mejora de los servicios eléctricos y un esquema de subsidios para que los hogares de menores recursos pudieran sustituir electrodomésticos e iluminación ineficientes por tecnologías de menor consumo a través de los siguientes objetivos particulares:</p>
<p>I. Contribuir al acceso universal a servicios modernos de energía para población vulnerable mediante energías renovables;<br />
II. Promover el uso eficiente de la electricidad por parte de la población vulnerable;<br />
III. Reducir emisiones de gases efecto invernadero a partir del recambio de heladeras y luminarias energéticamente eficientes;<br />
IV. Reducir los costos de generación de energía en áreas rurales con poblaciones dispersas o concentradas que se encuentran aisladas del sistema interconectado de suministro de<br />
energía eléctrica;<br />
V. Mejorar la sostenibilidad del consumo eléctrico por parte de las poblaciones vulnerables.</p>
<p>Sin embargo, a menos de dos años de su aprobación, el proyecto fue objeto de una profunda reestructuración. Con apenas el 10,25 % del financiamiento desembolsado, el Gobierno solicitó la cancelación de US$ 359 millones, eliminó completamente el componente destinado a la eficiencia energética de los hogares y resolvió conservar únicamente una parte reducida de las inversiones vinculadas al acceso a la energía en áreas rurales. El propio Banco Mundial calificó tanto el avance de la ejecución como el cumplimiento de los objetivos de desarrollo como &#8220;moderadamente insatisfactorios&#8221;.</p>
<p>Desde la perspectiva de la defensa de los derechos de los usuarios, la decisión resulta particularmente preocupante. El componente eliminado era precisamente el que permitía que miles de familias vulnerables redujeran su consumo eléctrico mediante el reemplazo de equipos obsoletos e ineficientes. En un contexto de fuerte incremento de las tarifas de los servicios públicos y disminución de los subsidios, mejorar la eficiencia energética no constituye un beneficio accesorio sino una herramienta concreta para hacer efectivo el derecho de acceso a servicios públicos esenciales en condiciones económicamente sostenibles. Cancelar esas inversiones implica trasladar íntegramente a los usuarios el peso del ajuste, obligándolos a afrontar consumos elevados con equipos antiguos que nunca podrán reemplazar sin asistencia estatal.</p>
<p>La medida también revela una preocupante falta de previsibilidad en la gestión pública. El Estado negoció un préstamo internacional, asumió compromisos técnicos, administrativos y financieros, diseñó programas, celebró contratos y comenzó su ejecución. Parte del crédito fue efectivamente desembolsado y generó obligaciones financieras para el país. Sin embargo, antes de que los beneficios comprometidos llegaran a la mayoría de los destinatarios, el propio Gobierno resolvió abandonar gran parte del proyecto para reasignar capacidad de endeudamiento hacia otras prioridades.</p>
<p>Esta secuencia plantea un serio problema de calidad institucional. Contraer deuda pública supone comprometer recursos de toda la sociedad, por lo que tales decisiones deberían responder a políticas públicas estables, técnicamente fundamentadas y sostenidas en el tiempo. Cuando un gobierno obtiene financiamiento internacional para ejecutar determinadas obras o programas sociales, utiliza parcialmente esos recursos, paga costos financieros asociados y luego cancela la mayor parte del proyecto sin alcanzar los objetivos originalmente comprometidos, se genera una utilización ineficiente del crédito público y se deteriora la credibilidad del Estado frente a los organismos internacionales y, sobre todo, frente a los propios ciudadanos.</p>
<p>Según puede leerse en el informe la justificación de la reestructuración del proyecto se debe a que: <em>“El Gobierno de Argentina ha solicitado una revisión de la cartera del Banco Mundial para alinear mejor el financiamiento del Banco con sus nuevas prioridades estratégicas para el país. Como parte de esta revisión, el Gobierno solicitó la cancelación de US$1.700 millones correspondientes a saldos no comprometidos en nueve operaciones. Esta cancelación tiene como objetivo (i) cerrar operaciones y/o actividades que ya no son prioritarias; y (ii) aumentar el margen de crédito para financiar nuevas prioridades. Las actividades financiadas bajo el Proyecto de Energía Limpia para Hogares y Comunidades Vulnerables que ya no son prioridades inmediatas se cerrarán una vez que se hayan realizado todos los análisis necesarios del Marco Ambiental y Social y la debida diligencia fiduciaria. En consecuencia, se cancelará el monto no comprometido de US$359 millones y el Proyecto será reestructurado. Este proceso se llevará a cabo en dos fases: cancelación y posterior reestructuración, para (i) garantizar tiempo suficiente para ajustar las actividades y los resultados de la operación con los fondos restantes, y (ii) no retrasar el proceso de aumento del margen de crédito para el país.”</em></p>
<p>El propio informe explica que la decisión respondió a una repriorización de la cartera de financiamiento por parte del Gobierno argentino. Es decir, el Poder Ejecutivo manifestó que prefería destinar su capacidad de endeudamiento hacia otros proyectos considerados prioritarios. Desde el punto de vista financiero, esto significa que no se devuelve dinero que ya había ingresado al Tesoro, porque esos US$ 359 millones nunca llegaron a desembolsarse, sino, que se cancela o renuncia al derecho a seguir utilizando ese financiamiento para este proyecto en particular, al hacerlo, se libera capacidad dentro de la cartera de préstamos del Banco Mundial que puede ser utilizada para negociar otras operaciones de crédito.</p>
<p>En definitiva, los principales perjudicados son los usuarios. No solo porque dejan de recibir inversiones destinadas a mejorar su calidad de vida y reducir el costo de los servicios esenciales, sino también porque continúan soportando las consecuencias de una deuda pública cuyos beneficios concretos nunca llegaron a materializarse plenamente. Desde una perspectiva de protección de consumidores y usuarios, esta experiencia evidencia la necesidad de que las políticas financiadas con endeudamiento internacional sean objeto de una planificación seria, mecanismos efectivos de control y una rendición de cuentas que garantice que los compromisos asumidos con recursos públicos se traduzcan efectivamente en beneficios para la población.</p>
<p>Informe del Banco Mundial: <a href="https://documents.worldbank.org/en/publication/documents-reports/documentdetail/099062926080015341?cid=WBW_AL_whatsnew_EN_EXT">Informe Banco Mundial</a></p>
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		<item>
		<title>No al artículo 4 del proyecto de Ley modificación de la Ley de Zona Fría</title>
		<link>http://usuarioyconsumidor.org.ar/no-al-articulo-4-del-proyecto-de-ley-modificacion-de-la-ley-de-zona-fria/</link>
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		<pubDate>Thu, 02 Jul 2026 15:44:04 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[uycadmin]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[Asociaciones de consumidores alertan que el Congreso podría aprobar una multimillonaria compensación para las distribuidoras eléctricas mientras reduce beneficios a los usuarios de gas Nueve asociaciones de defensa de los ...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong><br />
Asociaciones de consumidores alertan que el Congreso podría aprobar una multimillonaria compensación para las distribuidoras eléctricas mientras reduce beneficios a los usuarios de gas<br />
</strong></p>
<p><img src="https://usuarioyconsumidor.org.ar/wp-content/uploads/sites/93/2026/07/ebccb94e-54e3-4605-96df-5e07de7a1372-272x182.png" alt="https://usuarioyconsumidor.org.ar/wp-content/uploads/sites/93/2026/07/ebccb94e-54e3-4605-96df-5e07de7a1372-272x182.png" /></p>
<p>Nueve asociaciones de defensa de los consumidores expresamos nuestro firme rechazo al artículo 4° del proyecto de reforma del Régimen de Zona Fría al considerar que la iniciativa podría convertirse en una de las mayores transferencias de recursos públicos hacia empresas distribuidoras de electricidad de las últimas décadas.</p>
<p>De manera insólita, mientras el proyecto elimina o reduce subsidios para millones de usuarios de gas en nombre de la crisis económica, se incorpora un mecanismo subrepticio que permitiría cancelar las millonarias deudas que las distribuidoras mantienen con CAMMESA mediante el reconocimiento de supuestos &#8220;ingresos no percibidos&#8221; durante los años de emergencia económica (2002 &#8211; 2015).</p>
<p>Queremos advertir que el impacto económico para las arcas públicas será enorme. La deuda total de las distribuidoras EDENOR y EDESUR con CAMMESA es de algo mas de 1 billón de pesos ($1.096.000.000.000) según la información publicada en el Informe N° 145 de la Jefatura de Gabinete de Ministros al Congreso.  Por su parte el proyecto habilitaría el reconocimiento de los denominados &#8220;activos regulatorios&#8221;. En el caso de EDENOR, la propia empresa reclamó un activo regulatorio cercano a 3,6 billones de pesos, mientras que su deuda con CAMMESA es mucho menor, en torno a los ronda los 614 mil millones de pesos, situación que podría generar un excedente multimillonario cuya suerte el proyecto de ley no define expresamente.</p>
<p>Las organizaciones sostenemos que resulta inadmisible reconocer compensaciones retroactivas a empresas que durante años fueron cuestionadas por reiterados cortes de suministro, deficiencias en la calidad del servicio, incumplimientos de inversiones y sanciones regulatorias, mientras continuaban percibiendo la totalidad de las tarifas abonadas por millones de usuarios.</p>
<p>Además, la legalidad de buena parte de esos supuestos créditos continúa siendo discutida por el propio Estado Nacional en la Justicia, mediante una acción que cuestiona un acuerdo firmado en el año 2019 con EDENOR y EDESUR por considerarlo perjudicial para el interés público. Avanzar con esta ley implicaría otorgar por vía legislativa beneficios económicos cuya legitimidad todavía no ha sido resuelta por los tribunales.</p>
<p>Otro aspecto que genera preocupación es que el proyecto establece que estas compensaciones quedarían exentas del Impuesto a las Ganancias para las empresas de jurisdicción federal, al tiempo que exige una renuncia limitada a futuros reclamos judiciales, sin contemplar expresamente acciones internacionales o arbitrales (CIADI), como sí ocurre en otros acuerdos similares.</p>
<p>Las asociaciones también queremos advertir que la aprobación del artículo podría abrir la puerta a reclamos de otras empresas concesionarias de servicios públicos —como gas, agua, saneamiento, transporte, peajes, aeropuertos o telefonía— que podrían invocar el mismo criterio para exigir compensaciones por presuntos ingresos no percibidos durante las emergencias económicas, con un enorme riesgo para las finanzas públicas.</p>
<p><strong>&#8220;No es razonable que, mientras se recortan beneficios a millones de familias que necesitan asistencia para afrontar el costo del gas, se impulse simultáneamente un mecanismo que podría traducirse en una multimillonaria compensación para empresas concesionarias privadas&#8221;</strong>, concluyen las organizaciones.</p>
<p>Por estos motivos, las entidades solicitan al Senado de la Nación que elimine el artículo 4° del proyecto y que cualquier eventual reconocimiento económico a las distribuidoras sea previamente determinado mediante un proceso judicial completo, con plena producción de prueba y transparencia, resguardando el interés de los usuarios y del Estado.</p>
<p>Acceso a Comunicado Completo de las Asociaciones de Usuarios<br />
<a href="https://drive.google.com/file/d/1y_fYVyyhs5Db0UHqWdZU5HzA6juse8rP/view?usp=sharing" rel="noopener" target="_blank">Descargar COMUNICADO No al art. 4</a></p>
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		</item>
		<item>
		<title>La Comisión de Usuarios de ENARGAS reclama por las garrafas</title>
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		<pubDate>Wed, 01 Jul 2026 13:43:48 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[uycadmin]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Otros]]></category>

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		<description><![CDATA[Las Asociaciones de Usuarios integrantes de la Comisión de Usuarios Residenciales del ENARGAS redactamos el siguiente documento el cual sostiene que la política del Gobierno nacional sobre el Gas Licuado ...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://usuarioyconsumidor.org.ar/wp-content/uploads/sites/93/2026/07/2f015eea-554f-4ff4-96af-913262e79e8a.png"><img src="http://usuarioyconsumidor.org.ar/wp-content/uploads/sites/93/2026/07/2f015eea-554f-4ff4-96af-913262e79e8a-1024x819.png" alt="2f015eea-554f-4ff4-96af-913262e79e8a" width="800" height="640" class="aligncenter size-large wp-image-1333" /></a></p>
<p>Las Asociaciones de Usuarios integrantes de la Comisión de Usuarios Residenciales del ENARGAS redactamos el siguiente documento el cual sostiene que la política del Gobierno nacional sobre el Gas Licuado de Petróleo (GLP) ha producido un fuerte deterioro del acceso al subsidio para los hogares vulnerables que dependen de garrafas, afectando a un universo de aproximadamente 3,8 millones de beneficiarios. Las reformas implementadas entre 2024 y 2026 desarticularon el Programa Hogar sin garantizar un mecanismo equivalente de protección social.</p>
<p>Nuestros principales argumentos son:</p>
<p>Desregulación del mercado de GLP. El Decreto 446/2025 eliminó los precios máximos obligatorios y pasó a un sistema de precios libres, limitando la intervención estatal principalmente a cuestiones de seguridad y fiscalización.</p>
<p>Licuación del subsidio. Mientras el precio de las garrafas aumentó significativamente, el monto del subsidio permaneció prácticamente congelado, reduciendo su cobertura hasta alrededor del 8,5% del precio de una garrafa de 10 kg, según un informe de la propia Secretaría de Energía citado por el documento.</p>
<p>Interrupción de pagos. Se sostiene que durante 2024 y gran parte de 2025 los pagos fueron suspendidos o realizados de forma irregular por auditorías y revisiones de padrones, dejando sin asistencia efectiva a millones de beneficiarios.</p>
<p>Eliminación del Programa Hogar y creación del ReSEF. El nuevo Régimen de Subsidios Energéticos Focalizados reemplaza el esquema anterior, exige una nueva inscripción digital, elimina el depósito directo vía ANSES y sustituye el subsidio por un reintegro al momento de la compra mediante medios electrónicos específicos.</p>
<p>Mayores restricciones de acceso. El documento critica que el nuevo sistema: obliga a reinscribirse; exige bancarización y uso de plataformas digitales; elimina la atención presencial de ANSES; limita los lugares donde puede adquirirse la garrafa con reintegro; excluye en la práctica a numerosos hogares vulnerables por barreras tecnológicas y administrativas.</p>
<p>Cambios en zonas frías. El régimen anterior contemplaba hasta 4 a 6 garrafas mensuales subsidiadas en regiones de clima extremo, mientras que el nuevo esquema fija un máximo uniforme de 2 garrafas en invierno y 1 en verano para todo el país.</p>
<p>Crítica económica. El documento sostiene que el nuevo diseño reduce deliberadamente el gasto público mediante: menor cantidad de beneficiarios; reducción de cupos; reinscripción obligatoria; control más estricto del presupuesto mediante reintegros administrados por el Tesoro.</p>
<p><strong>Conclusión </strong></p>
<p>El nuevo régimen vulnera diversos principios constitucionales y legales, entre ellos:<br />
principio de no regresividad de los derechos sociales;<br />
derecho de acceso a la energía para sectores vulnerables;<br />
igualdad y no discriminación (por la brecha digital);<br />
derecho al debido procedimiento administrativo;<br />
derecho a la información y transparencia;<br />
protección constitucional de los consumidores (art. 42 CN);<br />
razonabilidad de las políticas públicas (art. 28 CN).<br />
Síntesis en un solo párrafo</p>
<p>La desregulación del mercado de garrafas, el congelamiento del subsidio, la interrupción de los pagos del Programa Hogar y su reemplazo por un sistema de reintegros digitales (ReSEF) provocaron una reducción sustancial de la protección estatal para millones de hogares sin acceso al gas por redes. Las nuevas exigencias de reinscripción, bancarización y utilización de plataformas digitales excluyen a gran parte de la población vulnerable, reducen el alcance real del subsidio y constituyen una regresión en materia de derechos sociales, protección de consumidores y acceso equitativo a la energía.</p>
<p><a href="https://drive.google.com/file/d/1KoEfJ3BptESC_J76a_NEoUhf3vIo3pyc/view?usp=sharing">Nota CUENARGAS Garrafas</a></p>
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		<title>Rechazo a la Disposición ANMAT 2891/2026 sustitución del prospecto papel de medicamentos por código QR</title>
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		<pubDate>Tue, 30 Jun 2026 23:05:46 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[uycadmin]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[La Asociación Usuarios y Consumidores en Defensa de sus Derechos cuestiona la Disposición ANMAT Nº 2891/2026 porque permite reemplazar el prospecto impreso de los medicamentos por un código QR, dejando ...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>La Asociación Usuarios y Consumidores en Defensa de sus Derechos cuestiona la Disposición ANMAT Nº 2891/2026 porque permite reemplazar el prospecto impreso de los medicamentos por un código QR, dejando esa decisión en manos de los laboratorios. Aunque se reconoce las ventajas de la tecnología, sostenemos que el QR debe ser un complemento y no un sustituto de la información en papel.</p>
<p>La medida constituye una regresión en los derechos de los consumidores, ya que obliga a depender de un celular, internet y conocimientos digitales para acceder a información esencial. Esto perjudica especialmente a adultos mayores, personas con discapacidad, sectores de bajos recursos y habitantes de zonas con problemas de conectividad, además de trasladarles costos que la ley exige que sean asumidos por el proveedor.</p>
<p>También se advierte que alojar los prospectos únicamente en plataformas de los laboratorios genera riesgos de caídas, fallas o alteraciones de la información. Por ello, se solicita a la ANMAT revisar la disposición, mantener el prospecto impreso y utilizar los códigos QR solo como una herramienta adicional que amplíe, y no reduzca, el derecho a la información y la seguridad de los pacientes.</p>
<p>Esta medida esta en sintonía con la emitida a través de la Disposición 619/2024 de la Subsecretaria de Defensa del Consumidor, por la cual se pretendía reemplazar el manual de uso en papel que deben traer todos productos por un manual en soporte electrónico disponible en la pagina web del vendedor, norma que finalmente fue suspendida por decisión de la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal que hizo lugar a una medida cautelar impulsada por la Asociación de Usuarios &#8220;Consumidores Libres&#8221;. Llama la atención que ANMAT no tuviera en cuenta este precedente legal.</p>
<p>Esperamos que las autoridades correspondientes revisen la medida a la brevedad.</p>
<p>A continuación citamos copia del correo electrónico remitido a ANMAT con copia al Ministerio de Salud de la Nación. </p>
<p><strong>A la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)</p>
<p>Ref.: Solicita revisión de la Disposición ANMAT N.º 2891/2026 y mantenimiento de la obligatoriedad del prospecto impreso</strong></p>
<p>De nuestra mayor consideración:</p>
<p>Quien suscribe, en representación de la Asociación Usuarios y Consumidores en Defensa de sus Derechos (RENAC N°10), entidad dedicada a la defensa y protección de los derechos de usuarios y consumidores, se dirige a ese Organismo a fin de manifestar su profunda preocupación respecto de la Disposición ANMAT Nº 2891/2026 y solicitar formalmente su pronta revisión, en cuanto habilita que el prospecto impreso de las especialidades medicinales sea reemplazado por un código QR o Data Matrix, quedando el soporte papel librado a la mera voluntad del titular del registro del medicamento.</p>
<p>Ante todo, corresponde destacar que esta Asociación acompaña y promueve la incorporación de nuevas tecnologías que permitan mejorar el acceso a la información sanitaria. Los códigos QR constituyen una herramienta valiosa para facilitar el acceso a información actualizada, ampliar la disponibilidad de contenidos, fortalecer la trazabilidad de los medicamentos y optimizar la comunicación entre la autoridad sanitaria, los laboratorios, los profesionales de la salud y los pacientes.</p>
<p>Sin embargo, una cuestión muy distinta consiste en admitir que dicha herramienta tecnológica sustituya completamente al prospecto impreso que históricamente acompaña al medicamento. Entendemos que esa decisión importa una regresión en el nivel de protección de los consumidores y resulta incompatible con el régimen jurídico vigente en materia de derecho a la información.</p>
<p>El artículo 4 de la Ley 24.240 establece de manera expresa que la información al consumidor debe proporcionarse en soporte físico y únicamente admite su reemplazo por otro medio cuando el propio consumidor hubiera optado expresamente por dicha modalidad. La Disposición N.º 2891/2026 invierte ese esquema legal, al permitir que sea el laboratorio quien decida unilateralmente prescindir del prospecto impreso, trasladando al consumidor la obligación de acceder a la información mediante herramientas tecnológicas cuya disponibilidad no puede presumirse.</p>
<p>De este modo, el ejercicio de un derecho que hasta ahora era inmediato, universal y carente de condicionamientos pasa a depender de la disponibilidad de un teléfono inteligente, conexión a Internet, funcionamiento del servidor donde se aloja la información y un determinado nivel de alfabetización digital. Ello introduce barreras que afectan especialmente a consumidores hipervulnerables, como en el caso de adultos mayores, personas con discapacidad, y personas de escasos recursos económicos, como así también a habitantes de zonas con problemas de conectividad y, en general, a todos aquellos consumidores que no cuentan con acceso permanente a dichos recursos tecnológicos.</p>
<p>Asimismo, la medida traslada al consumidor el costo económico necesario para acceder a información que la Ley de Defensa del Consumidor exige suministrar gratuitamente. Si bien el contenido digital puede carecer de costo directo, su consulta requiere dispositivos y servicios cuya contratación tiene un evidente costo económico, circunstancia que desnaturaliza el mandato contenido en el artículo 4 de la Ley 24.240.</p>
<p>Tratándose de medicamentos —productos cuyo uso inadecuado puede comprometer la salud e incluso la vida de las personas— el deber de información adquiere una importancia aún mayor. La eliminación del prospecto físico incrementa el riesgo de utilización incorrecta cuando el consumidor no logra acceder al contenido digital por razones tecnológicas ajenas a su voluntad, circunstancia que también debe analizarse a la luz del deber de seguridad previsto en el artículo 5 de la Ley 24.240.</p>
<p>Otro aspecto que genera preocupación institucional es que la disposición delega el alojamiento de la información sanitaria en repositorios administrados exclusivamente por cada laboratorio farmacéutico. Ello implica que la disponibilidad efectiva de los prospectos digitales dependerá de infraestructuras privadas, con los riesgos asociados a caídas de servidores, enlaces inactivos, incidentes de ciberseguridad o modificaciones unilaterales. Desde la perspectiva del interés público hubiera resultado más conveniente que la totalidad de los prospectos digitales fueran administrados mediante un repositorio oficial bajo control de esa Administración Nacional, garantizando uniformidad, integridad, trazabilidad, seguridad ante ciberataques y disponibilidad permanente de la información.</p>
<p>Por todo lo expuesto, esta Asociación solicita respetuosamente que la ANMAT reconsidere el contenido de la Disposición N.º 2891/2026, manteniendo la incorporación obligatoria de los códigos QR como herramienta complementaria de acceso a información actualizada, pero preservando simultáneamente la obligatoriedad del prospecto impreso que acompaña cada especialidad medicinal.</p>
<p>Entendemos que ambos sistemas pueden convivir de manera armónica, aprovechando las ventajas que ofrece la innovación tecnológica sin menoscabar las garantías reconocidas por el artículo 42 de la Constitución Nacional, la Ley 24.240 y la consolidada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de derecho a la información del consumidor.</p>
<p>La modernización regulatoria constituye un objetivo legítimo y deseable. Sin embargo, dicho proceso no debe traducirse en una disminución del nivel de tutela reconocido por el ordenamiento jurídico a los consumidores, sino en una ampliación efectiva de sus derechos. Precisamente por ello, entendemos que la utilización de códigos QR debe fortalecer el acceso a la información sanitaria y no sustituir el único mecanismo que hoy garantiza un acceso inmediato, universal e independiente de condicionamientos tecnológicos.</p>
<p>Confiamos en que ese Organismo evaluará nuevamente la medida a la luz de estos principios y promoverá las adecuaciones necesarias para asegurar que la incorporación de nuevas tecnologías se realice sin afectar los derechos que nuestro ordenamiento reconoce a los usuarios y consumidores.</p>
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		<title>&#8220;FACTURA CARA&#8221; crítica al artículo 4 del Proyecto de Ley 03-PE-2026</title>
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		<pubDate>Tue, 19 May 2026 22:22:22 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[uycadmin]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[“Factura cara: activos regulatorios y el costo oculto para el Estado” Crítica al Artículo 4 del Proyecto de Ley PEN 03/PE-2026 El Proyecto de Ley remitido por el PEN mediante ...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>“Factura cara: activos regulatorios y el costo oculto para el Estado”</p>
<p>Crítica al Artículo 4 del Proyecto de Ley PEN 03/PE-2026</strong></p>
<blockquote><p>
<img src="https://usuarioyconsumidor.org.ar/wp-content/uploads/sites/93/2026/05/image_a45d2042-300x164.png" alt="Una factura muy, muy cara e inesperada..." /></p>
<p>El Proyecto de Ley remitido por el PEN mediante el Mensaje N° 137/2026 retoma —con algunas ampliaciones— una iniciativa ya rechazada por el Congreso en el marco de la Ley de Presupuesto 2026: el reconocimiento del denominado “activo regulatorio” a favor de las distribuidoras eléctricas, esto es, la diferencia entre los ingresos tarifarios efectivamente percibidos durante el período 2003–2015 y aquellos que las empresas sostienen que debieron haber recibido conforme sus contratos de concesión. El mecanismo propuesto permite utilizar ese crédito para cancelar deudas mantenidas con CAMMESA, mientras que en el caso de las transportistas eléctricas se habilita además la compensación de multas y sanciones derivadas de incumplimientos e insuficiencias en la prestación del servicio e inversiones comprometidas.</p>
<p>Lejos de constituir una mera herramienta de ordenamiento financiero del MEM, el proyecto importa un reconocimiento patrimonial de magnitud extraordinaria basado en acreencias cuya existencia, cuantificación y legitimidad permanecen controvertidas tanto en el plano técnico como judicial. El denominado “activo regulatorio” no surge de una determinación firme ni uniforme y, además, se encuentra vinculado a controversias judiciales aún abiertas respecto de los acuerdos celebrados con las distribuidoras durante el gobierno de Mauricio Macri. En este contexto, el Estado aparece sosteniendo simultáneamente dos posiciones incompatibles: por un lado, cuestiona judicialmente la validez de aquellos acuerdos mediante acciones de lesividad; por el otro, impulsa una solución legislativa que presupone su legitimidad.</p>
<p>El problema institucional central radica en que el proyecto transforma reclamos hipotéticos y litigiosos en obligaciones públicas consolidadas, desplazando la discusión desde el ámbito probatorio y judicial hacia una validación legislativa directa. Ello no sólo compromete recursos públicos potencialmente multimillonarios sino que además crea un precedente regulatorio de enorme alcance para otros concesionarios de servicios públicos afectados por congelamientos tarifarios.</p>
<p>Desde esta perspectiva, la vía institucionalmente más sólida y transparente para resolver la controversia sería que las empresas promuevan las correspondientes acciones judiciales ordinarias, permitiendo que sea el Poder Judicial —mediante prueba técnica completa y contradictoria— quien determine si existió efectivamente un daño indemnizable, cuál fue su magnitud real y qué responsabilidad corresponde eventualmente al Estado. Sólo a partir de ese esclarecimiento previo podría evaluarse legítimamente cualquier mecanismo de compensación o acuerdo conciliatorio posterior.</p>
<p>INFORME COMPLETO: <a href="https://drive.google.com/file/d/1lnIX5rq6tnPQ-KXPUZnCqAc35M3vNEJA/view?usp=sharing">Descargar Informe</a></p>
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		<title>Argentina renuncia a US$ 290 millones del Banco Mundial para subsidiar la energía</title>
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		<pubDate>Fri, 08 May 2026 12:49:33 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[uycadmin]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Otros]]></category>

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		<description><![CDATA[El presente informe analiza la decisión del Estado argentino de cancelar parcialmente US$ 290 millones del financiamiento otorgado por el Banco Mundial al programa “Supporting the Transition to Sustainable Electricity ...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>El presente informe analiza la decisión del Estado argentino de cancelar parcialmente US$ 290 millones del financiamiento otorgado por el Banco Mundial al programa “Supporting the Transition to Sustainable Electricity and Gas Sectors in Argentina”, destinado a respaldar la transición hacia un esquema de subsidios energéticos más focalizado y fiscalmente sostenible. El proyecto tenía como finalidad acompañar el proceso de reducción gradual de subsidios a la energía, concentrando la asistencia estatal únicamente en los sectores vulnerables mediante el nuevo régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF), implementado desde enero de 2026.</p>
<p>La cancelación de parte de los fondos aprobados implica una modificación significativa en la capacidad del Estado para sostener el proceso de transición energética y tarifaria. Si bien la medida no constituye un incumplimiento financiero ni genera sanciones, reduce los recursos disponibles para amortiguar el impacto fiscal y social derivado de la disminución de subsidios. En este contexto, el informe examina las consecuencias fiscales, tarifarias e institucionales de esta decisión, así como los riesgos asociados al financiamiento de gasto corriente mediante endeudamiento externo.</p>
<p>La cancelación afecta recursos provenientes de dos préstamos internacionales y no implica sanciones ni devolución de dinero, sino simplemente la renuncia del Estado argentino a utilizar parte de los fondos disponibles. El financiamiento funcionaba como un mecanismo de apoyo fiscal, ya que el Banco Mundial reembolsaba parcialmente los gastos destinados a subsidios de electricidad y gas, reduciendo así el esfuerzo financiero del Tesoro Nacional.</p>
<p>El informe sostiene que financiar subsidios mediante deuda externa representaba una estrategia riesgosa, debido a que incrementa la vulnerabilidad del país frente a posibles crisis cambiarias y genera un descalce entre ingresos en pesos y deuda en dólares.</p>
<p>Desde el punto de vista fiscal, la cancelación obliga al Estado a compensar el faltante mediante una mayor reducción de subsidios, mayor esfuerzo fiscal propio o nuevas fuentes de endeudamiento. El documento considera probable que la principal consecuencia sea una aceleración del recorte de subsidios y un traslado más rápido de costos a las tarifas de energía.</p>
<p>Descargar Informe Completo:<a href="https://drive.google.com/file/d/1a-ji94G2We4mPf7SnSh8lhNpo-D47wQl/view?usp=sharing">Descargar Informe Completo</a></p>
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		<title>PREVENCIÓN DE LAS ESTAFAS VIRTUALES</title>
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		<pubDate>Tue, 31 Mar 2026 15:49:37 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[uycadmin]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Novedades]]></category>

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		<description><![CDATA[Las estafas virtuales se han convertido en una de las amenazas más extendidas en el entorno digital contemporáneo, impulsadas por la masificación del uso de tecnologías, la expansión del comercio ...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Las estafas virtuales se han convertido en una de las amenazas más extendidas en el entorno digital contemporáneo, impulsadas por la masificación del uso de tecnologías, la expansión del comercio electrónico y la creciente circulación de datos personales en línea. A través de mecanismos cada vez más sofisticados —como el phishing, la suplantación de identidad o la ingeniería social— los defraudadores explotan vulnerabilidades técnicas y, sobre todo, conductuales de los usuarios, generando perjuicios económicos y afectando la confianza en los sistemas digitales. La asimetría de información, la inmediatez de las transacciones y la dificultad de rastreo agravan el problema, planteando desafíos tanto para los individuos como para las instituciones.</p>
<p>En este contexto, el presente trabajo tiene por objeto analizar los principales riesgos asociados a las estafas virtuales y desarrollar herramientas conceptuales y prácticas orientadas a su prevención. A tal fin, se abordarán las modalidades más frecuentes de fraude digital, los factores que incrementan la exposición de los usuarios y las estrategias de mitigación basadas en la educación digital, la adopción de buenas prácticas de seguridad y el fortalecimiento de los marcos regulatorios. El enfoque propuesto busca contribuir a una cultura de prevención que reduzca la vulnerabilidad de los usuarios y promueva un uso más seguro del entorno digital. A su vez, dejamos una breve guía de respuesta para saber que hacer y donde reclamar y denunciar si sos víctima de una estafa virtual.</p>
<p><a href="https://drive.google.com/file/d/1VNqs-T0cI11bnaYSf_fr8uD1tAl312Ww/view?usp=sharing" rel="noopener" target="_blank">DESCARGAR INFORME</a></p>
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		<title>Opinión: &#8220;El que Puede lo Más, pero No Puede lo Menos Consecuencias y paradojas del artículo 58 de la LDC&#8221;</title>
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		<pubDate>Wed, 25 Mar 2026 21:17:31 +0000</pubDate>
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				<category><![CDATA[Actividades]]></category>

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		<description><![CDATA[]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<iframe src="//docs.google.com/viewer?url=http%3A%2F%2Fusuarioyconsumidor.org.ar%2Fwp-content%2Fuploads%2Fsites%2F93%2F2026%2F03%2FNOTA-DE-OPINION-GABRIEL-CASAS-SOBRE-LDC.pdf&hl=es&embedded=true" class="gde-frame" style="width:100%; height:500px; border: none;" scrolling="no"></iframe>
<p class="gde-text"><a href="http://usuarioyconsumidor.org.ar/wp-content/uploads/sites/93/2026/03/NOTA-DE-OPINION-GABRIEL-CASAS-SOBRE-LDC.pdf" class="gde-link">Descargar (PDF, 662KB)</a></p>
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		<title>Nota de CUENACOM al Interventor del ENACOM</title>
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		<pubDate>Fri, 13 Mar 2026 14:20:29 +0000</pubDate>
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				<category><![CDATA[Actividades]]></category>

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		<description><![CDATA[]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<iframe src="//docs.google.com/viewer?url=http%3A%2F%2Fusuarioyconsumidor.org.ar%2Fwp-content%2Fuploads%2Fsites%2F93%2F2026%2F03%2FCUENACOM-NOTA-AL-INTERVENTOR-OZORES.pdf&hl=es&embedded=true" class="gde-frame" style="width:100%; height:500px; border: none;" scrolling="no"></iframe>
<p class="gde-text"><a href="http://usuarioyconsumidor.org.ar/wp-content/uploads/sites/93/2026/03/CUENACOM-NOTA-AL-INTERVENTOR-OZORES.pdf" class="gde-link">Descargar (PDF, 453KB)</a></p>
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