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	<title>Usuarios y Consumidores &#187; Otros</title>
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	<description>En defensa de sus derechos (R.N.A.C. N°10)</description>
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		<title>Estafas virtuales: Guía para usuarios y consumidores</title>
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		<pubDate>Mon, 13 Apr 2026 19:59:04 +0000</pubDate>
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				<category><![CDATA[Actividades]]></category>
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		<description><![CDATA[]]></description>
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		<title>El Acuerdo con el FMI y los subsidios energéticos</title>
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		<pubDate>Wed, 16 Apr 2025 18:39:35 +0000</pubDate>
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				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Otros]]></category>

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		<description><![CDATA[¿Qué dice el nuevo acuerdo con el FMI sobre el tema de los subsidios a la energía? Según el documento del FMI publicado en la web oficial del organismo el ...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>¿Qué dice el nuevo acuerdo con el FMI sobre el tema de los subsidios a la energía?</p>
<p>Según el documento del FMI publicado en la web oficial del organismo el 11 de abril de 2025 titulado: &#8220;Argentina: Solicitud de un Acuerdo Extendido en el marco del Mecanismo Ampliado del Fondo &#8211; Comunicado de Prensa; Informe del Personal; Suplemento del Personal; y Declaración del Director Ejecutivo para Argentina&#8221; hemos recogido los párrafos vinculados con la cuestión de los subsidios a la energía en nuestro país.</p>
<p>Lo siguiente es lo que comunica el FMI en base a lo conversado con el gobierno argentino:<br />
Calidad y eficiencia del gasto. El  programa  se  basará  en  el  objetivo  general  de  las  autoridades  de  controlar  el  gasto  con  el  fin  de  que el  gasto  público,  como  porcentaje  del  PIB,  alcance  los  niveles  anteriores  a  2005,  mejorando  al  mismo  tiempo  la  eficiencia  y  la  calidad  de  los  bienes  públicos  del  estado.  En  el  ámbito  energético,  <strong>las  tarifas  seguirán  alineadas  en  general  con  los  niveles  de  recuperación  de  costos  para  los  hogares  de  mayores  ingresos  y  los  usuarios  comerciales,  y  se  procurará  sustituir  el  complejo esquema  de  segmentación  tarifaria  por  un  único  subsidio  energético  para  los  hogares  de  bajos  ingresos</strong>  (MEFP,  párrafo  16,  tercer  punto).  Además,  para  aliviar  la  presión  sobre  la  cadena  de  pagos  del  mercado  energético,  se  adoptará  una  reforma  destinada  a  mejorar  la  competencia  en  el  mercado  mayorista  de  electricidad  (finales  de  noviembre  de  2025,  SB). (Pág. 16 del Informe)</p>
<p>Gestión de las finanzas  públicas.  La  agenda  comprende  (i)  el  cierre  de  todos  los  fondos  fiduciarios  extrapresupuestarios  excepto  uno  (finales  de  diciembre  de  2025)  con  el  objetivo  final  de  <strong>retener  solo  el  fondo  fiduciario  para  subsidios  de  gas  residencial</strong>,  como  se  establece  en  Ley  Bases. (Pág. 17 del Informe)</p>
<p>La  política  fiscal  debe  permanecer  anclada,  aunque  se  necesitan  medidas  para  mejorar  la  calidad y  la  durabilidad  del  objetivo  fijado  por  las  autoridades.  <strong>El  personal  elogia  el  equilibrio  fiscal  general  de  las  autoridades  y  las  medidas  iniciales  adoptadas  para  racionalizar  los  subsidios  energéticos,  fortalecer  la  disciplina  y  los  controles  del  gasto,  y  mejorar  la  focalización</strong>  y  la  gobernanza  de  la  asistencia  social.  Será  crucial  ajustar  el  superávit  fiscal  primario  según  sea  necesario  para  salvaguardar  la  estabilidad  interna  y  externa. (Pág. 29 del Informe)</p>
<p>Lo siguiente es lo que el gobierno argentino le informa al FMI respecto a su política de subsidios energéticos:<br />
En  este  sentido,  <strong>hemos  continuado  alineando  ampliamente  las  tarifas  con  la  recuperación  de  costos  para  hogares  y  usuarios  comerciales  de  mayores  ingresos,  y  estamos  considerando  simplificar  el  esquema  actual  de  subsidios  energéticos  para  usuarios  de  menores  ingresos.  Además,  hemos  emitido  nueva  regulación  e  iniciado  el  proceso  con  el  objetivo  de  normalizar  el  Mercado  Eléctrico  Mayorista  (MEM)  para  fines  de  noviembre  de  2025 </strong> (finales  de  noviembre  de  2025,  SB). (Pág. 89 del Informe)</p>
<p><a href="http://usuarioyconsumidor.org.ar/wp-content/uploads/sites/93/2025/04/FMI-2.jpg"><img src="http://usuarioyconsumidor.org.ar/wp-content/uploads/sites/93/2025/04/FMI-2.jpg" alt="FMI 2" width="905" height="537" class="aligncenter size-full wp-image-1243" /></a></p>
<p><a href="http://usuarioyconsumidor.org.ar/wp-content/uploads/sites/93/2025/04/FMI-1.jpg"><img src="http://usuarioyconsumidor.org.ar/wp-content/uploads/sites/93/2025/04/FMI-1-1024x495.jpg" alt="FMI 1" width="800" height="387" class="aligncenter size-large wp-image-1242" /></a></p>
<p>Conclusión:</p>
<p>Como hemos venido anunciando reiteradamente, el gobierno se prepara para en el corto o mediano plazo eliminar el esquema de segmentación de subsidios creado por el Decreto 332/2022. De esta forma, desaparecerán los 3 niveles de segmentación tarifaria por ingresos (N1, mayores ingresos; N2 menores ingresos; y N3 ingresos medios) para pasar a un esquema en donde sólo existirán dos tipos de categorías tarifarías de usuarios: Tarifa plena y Tarifa social.  Resta por conocer cuáles serán las condiciones para acceder a la tarifa social y que características tendrá este beneficio. Es decir, que cantidad de kW/h serán gratuitos. El esquema actual para los beneficiarios de la Tarifa Social es de 225 kw/h gratuitos, y el resto de los kWh consumidos al 50% del valor de tarifa plena.</p>
<p>Analizando los datos de los cuadros arriba citados podemos ver como el presupuesto destinado al mantenimiento de los subsidios a la energía se mantiene durante 2025 e incluso llega a incrementarse levemente en el año 2026 (en $ corrientes) para luego reducirse a la mitad en 2027, y volver a reducir el monto resultante a la mitad en 2028, fijando el monto de presupuesto asignado a los subsidios a la energía en torno al 0,1% del PBI a partir del año 2028.</p>
<p>Fuente: https://www.imf.org/en/Publications/CR/Issues/2025/04/12/Argentina-Request-for-an-Extended-Arrangement-Under-the-Extended-Fund-Facility-Press-566151 </p>
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		<title>AUDIENCIA PUBLICA DE DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD RQT 2025 &#8211; 2029</title>
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		<pubDate>Fri, 28 Feb 2025 15:39:22 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[uycadmin]]></dc:creator>
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		<description><![CDATA[Con fecha 27/02/2025 el Ente Regulador de Electricidad (ENRE) realizo la Audiencia Pública de Electricidad correspondiente a la Revisión Quinquenal Tarifaria 2025 &#8211; 2029 la cual fijara las condiciones de ...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Con fecha 27/02/2025 el Ente Regulador de Electricidad (ENRE) realizo la Audiencia Pública de Electricidad correspondiente a la Revisión Quinquenal Tarifaria 2025 &#8211; 2029 la cual fijara las condiciones de calidad del servicio, inversiones y ganancias de las empresas Distribuidoras de energía EDENOR SA y EDESUR SA. En dicha audiencia participamos junto con otras asociaciones de usuarios con quienes realizamos fuertes críticas al esquema propuesto ya que el ENRE pretende bajar las condiciones en el regimen de penalizaciones a las empresas, flexibilizando las exigencias y debilitando su poder de control. </p>
<p><a href="https://www.youtube.com/live/KMInhfLfCJg">Video Audiencia Publica de Distribución RQT 2025 &#8211; 2029</a></p>
<p><a href="https://www.argentina.gob.ar/enre/tarifas/audiencia-publica-revision-tarifaria-quinquenal-edenor-edesur-2025/documentacion-oficial">Documentación Audiencia Pública RQT 2025 &#8211; 2029</a></p>
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		<title>¡Felicidades!</title>
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		<pubDate>Mon, 30 Dec 2024 14:12:00 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[Otros]]></category>

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		<description><![CDATA[Desde UyC les deseamos felices fiestas, y un 2025 con más equidad y solidaridad. Un nuevo año para renovar nuestro compromiso de seguir trabajando en defensa de sus derechos! Salud]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Desde UyC les deseamos felices fiestas, y un 2025 con más equidad y solidaridad.  Un nuevo año para renovar nuestro compromiso de seguir trabajando en defensa de sus derechos! Salud </p>
<p><a href="http://usuarioyconsumidor.org.ar/wp-content/uploads/sites/93/2024/12/UYC-01.jpg"><img class="aligncenter size-large wp-image-1216" src="http://usuarioyconsumidor.org.ar/wp-content/uploads/sites/93/2024/12/UYC-01-1024x1024.jpg" alt="UYC-01" width="800" height="800" /></a></p>
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		<title>INFORMES  y  PUBLICACIONES</title>
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		<pubDate>Thu, 21 Nov 2024 22:24:49 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[uycadmin]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Otros]]></category>

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		<description><![CDATA[Publicados en fecha 21/11/2024 Informe Resumen Factor de Potencia Informe Programa de Potencia Reactiva Informe RTQ 2024]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Publicados en fecha 21/11/2024</strong></p>
<p><a href="https://drive.google.com/file/d/1FGaYO870KC4rrV-gsXRmo3ctUIz5eTrI/view?usp=sharing" target="_blank" rel="noopener">Informe Resumen Factor de Potencia</a></p>
<p><a href="https://drive.google.com/file/d/1y4IU7pZ1KMNJsGXJsJ1gEM2jPTIurLNX/view?usp=sharing" target="_blank" rel="noopener">Informe Programa de Potencia Reactiva</a></p>
<p><a href="https://drive.google.com/file/d/1JQ4swX-Zz5ODpmmhzPWySP8zWtTx8Cro/view?usp=sharing" target="_blank" rel="noopener">Informe RTQ 2024</a></p>
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		<title>El ENRE restringe el acceso al financiamiento de las obras necesarias para instalar FAE</title>
		<link>http://usuarioyconsumidor.org.ar/el-enre-restringe-el-acceso-al-financiamiento-de-las-obras-necesarias-para-instalar-fae/</link>
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		<pubDate>Thu, 06 Jun 2024 22:34:21 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[uycadmin]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Otros]]></category>

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		<description><![CDATA[El ENRE publico la Resolución N° 330/2024 a través de la cual se actualizó la normativa relativa a la provisión de la Fuente Alternativa de Energía con destino a las ...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<hr />
<p>El ENRE publico la Resolución N° 330/2024 a través de la cual se actualizó la normativa relativa a la provisión de la Fuente Alternativa de Energía con destino a las Personas Usuarias Electrodependientes.</p>
<p>El nuevo esquema RESTRINGUE el acceso al financiamiento de las obras necesarias para la adecuación eléctrica domiciliaria a aquellos usuarios cuya categoría de segmentación de subsidios sea N2 (Menores Ingresos). El esquema anterior conformado por la Resolucion ENRE 472/2023 hacia extensivo el mencionado financiamiento a los usuarios categorías N2 (Menores Ingresos) y N3 (Ingresos Medios)</p>
<p>Este nuevo esquema constituye una conculcación de derechos que resulta contraria a los establecido en la propia Ley N° 27.351 de Electrodependientes.</p>
<p><a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/400000-404999/400248/norma.htm" target="_blank">RESOLUCIÓN ENRE 330/2024</a></p>
<p>El esquema anterior, derogado por la Res. 330/2024</p>
<p><a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/385000-389999/385647/norma.htm" target="_blank">RESOLUCION 472/2023</a></p>
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		</item>
		<item>
		<title>LLEGA A SU FIN EL CONGELAMIENTO DE LAS TARIFAS DE ENERGÍA</title>
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		<pubDate>Tue, 28 May 2024 15:26:28 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[uycadmin]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Otros]]></category>

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		<description><![CDATA[En el día de hoy el gobierno publico el Decreto 465/24 el cual dispuso la reestructuración de todo el esquema de subsidios a la energía eléctrica y el gas natural, ...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>En el día de hoy el gobierno publico el Decreto 465/24 el cual dispuso la reestructuración de todo el esquema de subsidios a la energía eléctrica y el gas natural, fijando un período de transición de seis meses a partir del 1° de junio, con la posibilidad de prorrogarlo, para luego focalizar las asistencias en la demanda.</p>
<p>DECRETO 465/2024 <a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/395000-399999/399851/norma.htm">DECRETO 465/2024</a></p>
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		</item>
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		<title>Entrevista a Ricardo Vago en Radio del Plata por Audiencia Pública del agua.</title>
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		<pubDate>Mon, 23 May 2022 13:34:21 +0000</pubDate>
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				<category><![CDATA[Actividades]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Otros]]></category>

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		<description><![CDATA[Entrevista a Ricardo Vago, Presidente de nuestra asociación de usuarios y consumidores, en el programa &#8220;Sobremesa&#8221; por Radio del Plata, con motivo de la realización de la Audiencia Pública de ...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Entrevista a Ricardo Vago, Presidente de nuestra asociación de usuarios y consumidores, en el programa &#8220;Sobremesa&#8221; por Radio del Plata, con motivo de la realización de la Audiencia Pública de los servicios de agua y saneamientos que presta AYSA.</p>
<p>Te invitamos a escuchar la nota completa, <a href="https://ar.radiocut.fm/audiocut/recorte-ricardo-vago-presidente-usuarios-y-consumidores/" target="_blank">ingresando aquí</a></p>
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		</item>
		<item>
		<title>LOS BANCOS CONTINÚAN REALIZANDO DESCUENTOS ILEGALES SOBRE EL IFE</title>
		<link>http://usuarioyconsumidor.org.ar/los-bancos-continuan-realizando-descuentos-ilegales-sobre-el-ife/</link>
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		<pubDate>Thu, 14 May 2020 15:53:19 +0000</pubDate>
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				<category><![CDATA[Otros]]></category>

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		<description><![CDATA[Pese a la prohibición Denuncian retenciones bancarias en el cobro del Ingreso Familiar de Emergencia Dos entidades de consumidores recibieron denuncias por las retenciones indebidas. El Banco Central pidió a ...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Pese a la prohibición</p>
<p>Denuncian retenciones bancarias en el cobro del Ingreso Familiar de Emergencia<br />
Dos entidades de consumidores recibieron denuncias por las retenciones indebidas. El Banco Central pidió a los bancos a devolver esas sumas.</strong></p>
<p><a href="https://www.clarin.com/economia/economia/denuncian-retenciones-bancarias-cobro-ingreso-familiar-emergencia_0_TQ_pdTJkB.html?fbclid=IwAR1XvmMJdJOHI2Rg7L_96hIOTkLmMcZtgVkKykNKknpqjQnEZFE6F7dPvIk" rel="noopener" target="_blank">CLARIN: Denuncian retenciones bancarias en el cobro del IFE</a></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Sobre la prescripción de deudas</title>
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		<pubDate>Wed, 07 Nov 2018 12:44:10 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[uycadmin]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Otros]]></category>

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		<description><![CDATA[Fecha en que se inicia el cómputo del plazo de prescripción: A partir del día en que la deuda entra en mora y se vuelve exigible judicialmente (ART. 2554 CCyCN). ...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://usuarioyconsumidor.org.ar/wp-content/uploads/sites/93/2018/11/44669953_1472738052829531_8870931994117144576_n.png"><img class="alignnone size-full wp-image-887" src="http://usuarioyconsumidor.org.ar/wp-content/uploads/sites/93/2018/11/44669953_1472738052829531_8870931994117144576_n.png" alt="44669953_1472738052829531_8870931994117144576_n" width="477" height="538" /></a></p>
<p style="text-align: justify">Fecha en que se inicia el cómputo del plazo de prescripción: A partir del día en que la deuda entra en mora y se vuelve exigible judicialmente (ART. 2554 CCyCN).</p>
<p style="text-align: justify">Respecto al caso de las deudas contraídas con anterioridad a la entrada en vigencia del actual CCyCN (Agosto 2015) se aplica el criterio establecido para casos de modificación de plazos por ley posterior (ART. 2537) que se resume en el principio de: <span style="color: #008000"><strong>&#8220;Siempre se aplica el plazo que vence primero&#8221;</strong></span></p>
<p><a href="http://usuarioyconsumidor.org.ar/wp-content/uploads/sites/93/2025/09/Esquema-Prescripcion.png"><img class="aligncenter size-full wp-image-1256" src="http://usuarioyconsumidor.org.ar/wp-content/uploads/sites/93/2025/09/Esquema-Prescripcion.png" alt="Esquema Prescripcion" width="960" height="720" /></a></p>
<p style="text-align: center"><strong>PRESCRIPCIÓN</strong></p>
<p style="text-align: justify">La prescripción es un efecto del tiempo sobre las relaciones jurídicas. Siguiendo el texto del antiguo artículo 3.949 del Código Civil derogado podemos decir que: “La prescripción liberatoria es una excepción para repeler una acción por el solo hecho que el que la entabla, ha dejado durante un lapso de tiempo de intentarla, o de ejercer el derecho al cual ella se refiere”. Se completa este concepto con lo establecido en el artículo 4.017 también del Código Civil: “Por sólo el silencio o inacción del acreedor, por el tiempo designado por la ley, queda el deudor libre de toda obligación. Para esta prescripción no es preciso justo título, ni buena fe.”</p>
<p style="text-align: center"><strong>PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN</strong></p>
<p style="text-align: justify">DEUDAS POR CREDITOS PERSONALES</p>
<p>Código Civil y Comercial de la Nación</p>
<p>ARTICULO 2560.- Plazo genérico. El plazo de la prescripción es de cinco (5) años, excepto que esté previsto uno diferente en la legislación local.</p>
<p style="text-align: justify">DEUDAS POR TARJETAS DE CREDITO</p>
<p style="text-align: justify">Ley 25.065 de Tarjetas de Crédito</p>
<p>Art. 47. — De la prescripción. Las acciones de la presente ley prescriben:</p>
<p>a) Al año, la acción ejecutiva.</p>
<p>b) A los tres (3) años, las acciones ordinarias.</p>
<p style="text-align: justify">DEUDAS POR SERVICIOS</p>
<p>Código Civil y Comercial de la Nación</p>
<p>ARTICULO 2562.- Plazo de prescripción de dos (2) años. Prescriben a los dos años:</p>
<p>c) el reclamo de todo lo que se devenga por años o plazos periódicos más cortos,</p>
<p>excepto que se trate del reintegro de un capital en cuotas;</p>
<p style="text-align: justify">DEUDAS POR IMPUESTOS Y TASAS EN PROVINCIA DE BUENOS AIRES</p>
<p>La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto-Ley 6769/58:</p>
<p>Art. 278º: Las deudas de los contribuyentes que hubieren incurrido en mora en el pago de impuestos, tasas y cualquier otra especie de contribuciones adeudadas a la municipalidad, prescriben a los cinco (5) años de la fecha en que debieron pagarse.</p>
<p>La acción de repetición estará prescripta al cumplirse el mismo lapso, medido desde la fecha de pago de la contribución que pudiere originarla.</p>
<p>En todos los casos el término de la prescripción se interrumpirá por el reconocimiento expreso que el deudor hiciere de sus obligaciones y por los actos judiciales o administrativos que la Municipalidad ejecutare en procuración del pago, iguales garantías ampararán al contribuyente en su derecho a repetición.</p>
<p>Por su parte, el Codigo Civil y Comercial de la Nación establece:</p>
<p>ARTICULO 2532.- Ámbito de aplicación. En ausencia de disposiciones específicas, las normas de este Capítulo son aplicables a la prescripción adquisitiva y liberatoria.</p>
<p>Las legislaciones locales podrán regular esta última en cuanto al plazo de tributos.</p>
<p>ARTICULO 2560.- Plazo genérico. El plazo de la prescripción es de cinco años, excepto que esté previsto uno diferente en la legislación local.</p>
<p>De esta forma, la materia de prescripción de las obligaciones queda regulada por la legislación provincial o municipal correspondiente. En este punto podemos aportar que en la Provincia de Buenos Aires la Ley N° 10.397, Código Fiscal, establece en su artículo 157° que las deudas con el fisco provincial prescriben a los 5 años.</p>
<p style="text-align: center"><strong>PRESCRIPCIÓN E INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN</strong></p>
<p style="text-align: justify"><strong>Suspensión de la prescripción (Recepción de Interpelación por Carta Documento)</strong></p>
<p>ARTICULO 2539.- Efectos. La suspensión de la prescripción detiene el cómputo del tiempo por el lapso que dura pero aprovecha el período transcurrido hasta que ella comenzó.</p>
<p>ARTICULO 2541.- Suspensión por interpelación fehaciente. El curso de la prescripción se suspende, por una sola vez, por la interpelación fehaciente hecha por el titular del derecho contra el deudor o el poseedor. Esta suspensión sólo tiene efecto durante seis meses o el plazo menor que corresponda a la prescripción de la acción.</p>
<p style="text-align: justify"><strong>Interrupción de la prescripción (Inicio de Demanda Juicio Ejecutivo u Ordinario)</strong></p>
<p>ARTICULO 2544.- Efectos. El efecto de la interrupción de la prescripción es tener por no sucedido el lapso que la precede e iniciar un nuevo plazo.</p>
<p style="text-align: justify"><strong>Disposiciones procesales relativas a la prescripción</strong></p>
<p>ARTICULO 2551.- Vías procesales. La prescripción puede ser articulada por vía de acción o de excepción.</p>
<p>ARTICULO 2552.- Facultades judiciales. El juez no puede declarar de oficio la prescripción.</p>
<p>ARTICULO 2553.- Oportunidad procesal para oponerla. La prescripción debe oponerse dentro del plazo para contestar la demanda en los procesos de conocimiento, y</p>
<p>para oponer excepciones en los procesos de ejecución.</p>
<p style="text-align: justify">ARTICULO 2545.- Interrupción por reconocimiento. El curso de la prescripción se interrumpe por el reconocimiento que el deudor o poseedor efectúa del derecho de aquel contra quien prescribe.</p>
<p style="text-align: center"><strong>MODIFICACIÓN PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN POR LEY POSTERIOR</strong></p>
<p style="text-align: justify">ARTÍCULO 2537. Modificación de los plazos por ley posterior. Los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior.</p>
<p>Sin embargo, si por esa ley se requiere mayor tiempo que el que fijan las nuevas, quedan cumplidos una vez que transcurra el tiempo designado por las nuevas leyes, contado desde el día de su vigencia, excepto que el plazo fijado por la ley antigua finalice antes que el nuevo plazo contado a partir de la vigencia de la nueva ley, en cuyo caso se mantiene el de la ley anterior.</p>
<p style="text-align: justify">Explicación regla de excepción establecida en el segundo párrafo del art. 2537: <span style="color: #008000"><strong>SIEMPRE SE APLICA EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN QUE VENCE PRIMERO</strong></span></p>
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