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	<title>Usuarios y Consumidores &#187; Noticias</title>
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	<description>En defensa de sus derechos (R.N.A.C. N°10)</description>
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		<title>&#8220;FACTURA CARA&#8221; crítica al artículo 4 del Proyecto de Ley 03-PE-2026</title>
		<link>http://usuarioyconsumidor.org.ar/factura-cara-critica-al-articulo-4-del-proyecto-de-ley-03-pe-2026/</link>
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		<pubDate>Tue, 19 May 2026 22:22:22 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[uycadmin]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[“Factura cara: activos regulatorios y el costo oculto para el Estado” Crítica al Artículo 4 del Proyecto de Ley PEN 03/PE-2026 El Proyecto de Ley remitido por el PEN mediante ...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>“Factura cara: activos regulatorios y el costo oculto para el Estado”</p>
<p>Crítica al Artículo 4 del Proyecto de Ley PEN 03/PE-2026</strong></p>
<blockquote><p>
<img src="https://usuarioyconsumidor.org.ar/wp-content/uploads/sites/93/2026/05/image_a45d2042-300x164.png" alt="Una factura muy, muy cara e inesperada..." /></p>
<p>El Proyecto de Ley remitido por el PEN mediante el Mensaje N° 137/2026 retoma —con algunas ampliaciones— una iniciativa ya rechazada por el Congreso en el marco de la Ley de Presupuesto 2026: el reconocimiento del denominado “activo regulatorio” a favor de las distribuidoras eléctricas, esto es, la diferencia entre los ingresos tarifarios efectivamente percibidos durante el período 2003–2015 y aquellos que las empresas sostienen que debieron haber recibido conforme sus contratos de concesión. El mecanismo propuesto permite utilizar ese crédito para cancelar deudas mantenidas con CAMMESA, mientras que en el caso de las transportistas eléctricas se habilita además la compensación de multas y sanciones derivadas de incumplimientos e insuficiencias en la prestación del servicio e inversiones comprometidas.</p>
<p>Lejos de constituir una mera herramienta de ordenamiento financiero del MEM, el proyecto importa un reconocimiento patrimonial de magnitud extraordinaria basado en acreencias cuya existencia, cuantificación y legitimidad permanecen controvertidas tanto en el plano técnico como judicial. El denominado “activo regulatorio” no surge de una determinación firme ni uniforme y, además, se encuentra vinculado a controversias judiciales aún abiertas respecto de los acuerdos celebrados con las distribuidoras durante el gobierno de Mauricio Macri. En este contexto, el Estado aparece sosteniendo simultáneamente dos posiciones incompatibles: por un lado, cuestiona judicialmente la validez de aquellos acuerdos mediante acciones de lesividad; por el otro, impulsa una solución legislativa que presupone su legitimidad.</p>
<p>El problema institucional central radica en que el proyecto transforma reclamos hipotéticos y litigiosos en obligaciones públicas consolidadas, desplazando la discusión desde el ámbito probatorio y judicial hacia una validación legislativa directa. Ello no sólo compromete recursos públicos potencialmente multimillonarios sino que además crea un precedente regulatorio de enorme alcance para otros concesionarios de servicios públicos afectados por congelamientos tarifarios.</p>
<p>Desde esta perspectiva, la vía institucionalmente más sólida y transparente para resolver la controversia sería que las empresas promuevan las correspondientes acciones judiciales ordinarias, permitiendo que sea el Poder Judicial —mediante prueba técnica completa y contradictoria— quien determine si existió efectivamente un daño indemnizable, cuál fue su magnitud real y qué responsabilidad corresponde eventualmente al Estado. Sólo a partir de ese esclarecimiento previo podría evaluarse legítimamente cualquier mecanismo de compensación o acuerdo conciliatorio posterior.</p>
<p>INFORME COMPLETO: <a href="https://drive.google.com/file/d/1lnIX5rq6tnPQ-KXPUZnCqAc35M3vNEJA/view?usp=sharing">Descargar Informe</a></p>
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		<title>PREVENCIÓN DE LAS ESTAFAS VIRTUALES</title>
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		<pubDate>Tue, 31 Mar 2026 15:49:37 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[uycadmin]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Novedades]]></category>

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		<description><![CDATA[Las estafas virtuales se han convertido en una de las amenazas más extendidas en el entorno digital contemporáneo, impulsadas por la masificación del uso de tecnologías, la expansión del comercio ...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Las estafas virtuales se han convertido en una de las amenazas más extendidas en el entorno digital contemporáneo, impulsadas por la masificación del uso de tecnologías, la expansión del comercio electrónico y la creciente circulación de datos personales en línea. A través de mecanismos cada vez más sofisticados —como el phishing, la suplantación de identidad o la ingeniería social— los defraudadores explotan vulnerabilidades técnicas y, sobre todo, conductuales de los usuarios, generando perjuicios económicos y afectando la confianza en los sistemas digitales. La asimetría de información, la inmediatez de las transacciones y la dificultad de rastreo agravan el problema, planteando desafíos tanto para los individuos como para las instituciones.</p>
<p>En este contexto, el presente trabajo tiene por objeto analizar los principales riesgos asociados a las estafas virtuales y desarrollar herramientas conceptuales y prácticas orientadas a su prevención. A tal fin, se abordarán las modalidades más frecuentes de fraude digital, los factores que incrementan la exposición de los usuarios y las estrategias de mitigación basadas en la educación digital, la adopción de buenas prácticas de seguridad y el fortalecimiento de los marcos regulatorios. El enfoque propuesto busca contribuir a una cultura de prevención que reduzca la vulnerabilidad de los usuarios y promueva un uso más seguro del entorno digital. A su vez, dejamos una breve guía de respuesta para saber que hacer y donde reclamar y denunciar si sos víctima de una estafa virtual.</p>
<p><a href="https://drive.google.com/file/d/1VNqs-T0cI11bnaYSf_fr8uD1tAl312Ww/view?usp=sharing" rel="noopener" target="_blank">DESCARGAR INFORME</a></p>
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		<title>Nuevo Regimen de Subsidio Energético Focalizado SEF</title>
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		<pubDate>Fri, 02 Jan 2026 17:36:21 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[uycadmin]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[Decreto 943/2025 SUBSIDIOS ENERGÉTICOS FOCALIZADOS * Se elimina el esquema de segmentación de subsidios en tres niveles según lo establecido en el Decreto Nº 332/22 (N1, N2, N3) por considerarlo ...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Decreto 943/2025<br />
SUBSIDIOS ENERGÉTICOS FOCALIZADOS</strong></p>
<p>* Se elimina el esquema de segmentación de subsidios en tres niveles según lo establecido en el Decreto Nº 332/22 (N1, N2, N3) por considerarlo “un esquema complejo y poco transparente, que dificulta a los usuarios conocer su elegibilidad para el subsidio y obstaculiza la correcta identificación de quienes pueden afrontar el costo pleno de la energía.” </p>
<p>* Se eliminará el régimen de “Garrafa Social o Programa Hogar” (Decreto 470/15) estableciéndose un período de 6 meses de continuidad hasta migrar de sistema.</p>
<p>* Se unifica el régimen en una única categoría de beneficiarios de subsidios, integrada por los hogares que efectivamente soliciten y necesiten el Subsidio Energético Focalizado (SEF). (Solo habrá usuarios sin subsidio o con SEF.)</p>
<p>* El SEF asistirá a:<br />
• Hogares Nivel 2 y “a la mayoría de los hogares vulnerables que integraban el Nivel 3”<br />
• Hogares con Certificado de Vivienda (ReNaBaP)<br />
• Beneficiarios de la Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.<br />
• En los hogares con integrantes con Certificado Único de Discapacidad (CUD), la Secretaría de Energía evaluará cada caso si necesitan asistencia económica.</p>
<p>* La Secretaría de Energía, como Autoridad de Aplicación, definirá los indicadores patrimoniales que funcionarán como presunción de nivel de ingresos y cuya verificación podrá dar lugar al rechazo o exclusión del beneficio. (No se especifica cuáles son los indicadores de exteriorización patrimonial).</p>
<p>* Los pedidos de revisión de la categorización de subsidio se realizará por medio de la plataforma Trámites a Distancia (TAD).  (Se remite al procedimiento normado en la Resolución SE 218/2025 la cual no contempla canales alternativos para realizar los reclamos de revisión en caso de ser excluido del subsidio. El único canal válido es la plataforma TAD con lo cual –por una cuestión de accesibilidad y/o inclusión digital- gran número de usuarios no podrán realizar el reclamo.) </p>
<p><strong>* Subsidios:</strong></p>
<p>• Gas Natural y Gas Propano Indiluido: Se mantendrán los volúmenes de consumos base establecidos en las Resoluciones Nº 686/22 y 91/24, que contemplan las necesidades estacionales según la subzona tarifaria. Cada subzona tarifaria tiene asignados para cada mes del año bloques de m3 de gas los cuales poseen una bonificación del 64% del valor del PIST, el consumo excedente tiene una bonificación del 24% del valor del PIST.<br />
• Electricidad: Bloques de consumo base de energía eléctrica que reciben una bonificación del 50% del valor, el consumo excedente se paga a precio pleno.<br />
a) 300 kWh para los meses de enero, febrero, mayo, junio, julio, agosto y diciembre de cada año.<br />
b) 150 kWh para los meses de marzo, abril, septiembre, octubre y noviembre de cada año.</p>
<p>• Bonificación extra: Un 25% extraordinario sobre el precio base durante 2026. (Que va disminuyendo su monto mes a mes hasta llegar a cero en el mes de diciembre)</p>
<p>• Garrafas 10 kg GLP: Se dispone que, en un plazo máximo de seis meses, se implementen las medidas necesarias para transferir a los beneficiarios del Programa Hogar al régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF), definiendo el consumo base de garrafas de 10 kilos, la bonificación correspondiente y el mecanismo de percepción del beneficio. A tal fin, la Secretaría de Energía queda facultada para instrumentar la asignación del subsidio, incluyendo acuerdos con entidades financieras y plataformas de pago para su aplicación mediante descuentos o reembolsos.</p>
<p>• Para las Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo y otras organizaciones sin fines de lucro asimilables, se mantendrán las bonificaciones del SEF sin límites de consumo.</p>
<p>LINK AL DECRETO 943/2025 <a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/420000-424999/422016/norma.htm" rel="noopener" target="_blank">Decreto 943/2025 SEF</a></p>
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		<title>RECLAMOS POR CORTES DE LUZ PROLONGADOS O REITERADOS</title>
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		<pubDate>Thu, 01 Jan 2026 20:07:12 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[uycadmin]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[CORTES PROLONGADOS O REITERADOS DE ELECTRICIDAD La Resolución ENRE 452/2023 establece que un corte del suministro de electricidad que sea igual o superior a quince (15) horas entre en la ...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>CORTES PROLONGADOS O REITERADOS DE ELECTRICIDAD</strong></p>
<p><img src="http://usuarioyconsumidor.org.ar/wp-content/uploads/sites/93/2026/01/PLACA-CORTE-PROLONGADO-REITERADO-185x300.png" alt="Corte de suministro de electricidad ¿Qué hacer?" /></p>
<p>La Resolución ENRE 452/2023 establece que un corte del suministro de electricidad que sea igual o superior a quince (15) horas entre en la categoría de “Corte Prolongado” por lo cual la Empresa Distribuidora de Energía Eléctrica (EDENOR SA o EDESUR SA) del usuario debe bonificarlo con un monto a favor en su factura equivalente a 2.000 kWh, aproximadamente unos $155.970 para el caso de EDESUR y de $ 169.170 para el caso de EDENOR, que se computarán como una nota de crédito a favor de los futuros consumos del usuario. Por eso es muy importante que ante un corte de suministro eléctrico efectúes el reclamo a la Distribuidora y pidas el número de reclamo, el cual luego podrá ser utilizado en el reclamo ante el ENRE por “Corte Prolongado”.</p>
<p>También, en el caso que se produzcan cuatro (4) o más cortes en el transcurso de un mes, tenes derecho a similar bonificación por el valor en pesos de 2.000 kWh como crédito de consumo a favor en tu factura de electricidad.</p>
<p>Para realizar el reclamo por Corte Prolongado ante el ENRE te dejamos el siguiente link:</p>
<p><a href="https://www.enre.gov.ar/reclacpcr.nsf/FormularioCargaPaso1CP?openform" rel="noopener" target="_blank">CORTE PROLONGADO</a></p>
<p><a href="https://www.enre.gov.ar/reclacpcr.nsf/FormularioCargaPaso1CR?openform" rel="noopener" target="_blank">CORTE REITERADO</a></p>
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		<title>La CUENRE se opone al artículo 74 del proyecto de Presupuesto 2026</title>
		<link>http://usuarioyconsumidor.org.ar/la-comision-de-usuarios-del-enre-se-opone-al-articulo-74-del-proyecto-de-presupuesto-2026/</link>
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		<pubDate>Thu, 04 Dec 2025 14:43:58 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[uycadmin]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Novedades]]></category>

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		<description><![CDATA[NO AL ARTÍCULO 74 DEL PRESUPUESTO 2026 La incorporación al presupuesto nacional 2026 de un artículo (74) a través del cual se pretende realizar una compensación retroactiva a las distribuidoras ...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>NO AL ARTÍCULO 74 DEL PRESUPUESTO 2026</strong></p>
<p>La incorporación al presupuesto nacional 2026 de un artículo (74) a través del cual se pretende realizar una compensación retroactiva a las distribuidoras eléctricas por<br />
supuestos “ingresos no percibidos” durante los regímenes tarifarios de emergencia (2002 – 2006) y de transición (2007 – 2016) —etapas que, por simplificación, fueron<br />
denominadas “congelamientos tarifarios”— constituye una pretensión abusiva y desproporcionada, que menoscaba la finalidad del régimen de emergencia pública, y<br />
puede generar un descomunal perjuicio patrimonial para el Estado, además de generarse un precedente legal que será utilizado por todos los prestadores de servicios públicos<br />
privatizados del país. Si se aprueba este artículo se está concediendo y creando un derecho inexistente en beneficio de las distribuidoras eléctricas y en perjuicio del erario público y<br />
de los usuarios.</p>
<p>En el siguiente Link pueden descargar el documento de la Comisión de Usuarios del ENRE con las razones de hecho y de derecho que fundamentan nuestra posición en contra del artículo 74 del proyecto de Ley de Presupuesto Nacional 2026: <a href="https://drive.google.com/file/d/1e-sM_uWKEqK06Mtk0KiJEDdT8xpn_3rb/view?usp=sharing">Documento CUENRE contra el art. 74 presupuesto 2026</a></p>
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		<title>Milei a favor de las distribuidoras</title>
		<link>http://usuarioyconsumidor.org.ar/milei-a-favor-de-las-distribuidoras/</link>
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		<pubDate>Mon, 10 Nov 2025 13:08:35 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[uycadmin]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Novedades]]></category>

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		<description><![CDATA[En el presupuesto 2026, el Gobierno blanquea &#8220;deudas&#8221; del Estado con las compañías. Alerta por el riesgo fiscal y el fantasma del Ciadi. La propuesta traslada presión sobre el valor ...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>En el presupuesto 2026, el Gobierno blanquea &#8220;deudas&#8221; del Estado con las compañías. Alerta por el riesgo fiscal y el fantasma del Ciadi. La propuesta traslada presión sobre el valor del servicio eléctrico en las boletas de los usuarios. El cálculo de lo adeudado queda en manos de la Secretaría de Energía. </p>
<p>El presupuesto 2026 habilita la compensación retroactiva a las distribuidoras eléctricas por supuestos ingresos no percibidos, durante los distintos congelamientos de precios ocurridos desde enero del 2002. A partir de la incorporación del artículo 74, el Gobierno nacional busca beneficiar a las grandes compañías sin medir consecuencias como el riesgo fiscal de magnitud para el país y el traslado a las tarifas. </p>
<p>“Si se aprobara la normativa tal como se envió al Congreso, las distribuidoras podrán demandar al Estado nacional, con un daño enorme para toda la población sobre la que recaería una “deuda” gigantesca, ya absorbida por los consumidores con los sucesivos incrementos en el servicio”, explicó a PáginaI12, Fernanda Lacey de la Unión de Usuarios y Consumidores.</p>
<p>En un documento presentado al Poder Legislativo, las distintas entidades en defensa de usuarios y consumidores expresaron que la normativa “constituye una pretensión abusiva y desproporcionada que viola principios esenciales del derecho, menoscaba la finalidad del régimen de emergencia pública, y puede generar un descomunal perjuicio patrimonial para el Estado”.</p>
<p>A libro cerrado &#8220;quieren reconocer una deuda de 3.600 millones de dólares, sumados a Edenor y Edesur. Como esto también tiene una repercusión sobre las distribuidoras provinciales, luego del resultado electoral donde los gobernadores de Provincias Unidas perdieron y tienen deudas con Cammesa seguramente las van a querer compensar y para ello terminarán por apoyar todas las medidas que tome Milei en esta nueva etapa”, advirtió a PáginaI12 Pedro Bussetti, presidente de Defensa de Usuarios y Consumidores (Deuco).</p>
<p>El artículo 74 sostiene que a través de la Secretaría de Energía, en consulta con las Jurisdicciones provinciales y sus entes reguladores, se determinará las diferencias de ingresos percibidos por las distribuidoras nacionales, provinciales y municipales con motivo de las leyes de emergencia dictadas en materia de tarifas eléctricas, correspondientes a cualquiera de los Ejercicios en los que hubiera estado vigente, comparados con los ingresos que les hubieran correspondido de haberse aplicado el correspondiente pliego de concesión.</p>
<p>“En la propuesta para la ley de leyes, el Ejecutivo acepta el pedido de las distribuidoras respecto a cancelar las deudas surgidas luego de la devaluación de 2001/2002 y de la renegociación de tarifas de 2005 -que nunca se concretó de forma definitiva-”, detalló Busetti.</p>
<p>El precedente legal devenido de la aprobación del artículo 74 permitiría a todos los prestadores de servicios públicos privatizados del país hacer uso de “un derecho inexistente en perjuicio del erario público y de los usuarios”, y además concede la posibilidad llegar con los reclamos hasta el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI).</p>
<p>“Las tarifas ya están dolarizadas y lo vemos con esta validación de aumentos por encima de la inflación tras la victoria en los comicios de la gestión actual”, remarcó Busetti.</p>
<p>El reconocimiento explícito del Estado Nacional definiendo que existen “diferencias de ingresos” a favor de las distribuidoras, implica una renuncia de manera implícita a los efectos jurídicos protectorios de las leyes de emergencia económica. Desde la comisión de usuarios del ENRE solicitaron la supresión del artículo porque “establece un riesgo enorme y es improcedente legal”, agregó Lacey.</p>
<p>Fuente: Página 12</p>
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		<item>
		<title>La nueva Constitución de Santa Fe suma derechos y mayor protección a los usuarios y consumidores</title>
		<link>http://usuarioyconsumidor.org.ar/la-nueva-constitucion-de-santa-fe-suma-derechos-y-mayor-proteccion-a-los-usuarios-y-consumidores/</link>
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		<pubDate>Mon, 03 Nov 2025 14:02:47 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[uycadmin]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Novedades]]></category>

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		<description><![CDATA[Distintas asociaciones han trabajado para que en la reforma constitucional, los usuarios y consumidores estén presentes. ¿Cuáles son los alcances del artículo 32 y cuáles son sus especificidades? Desde que ...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Distintas asociaciones han trabajado para que en la reforma constitucional, los usuarios y consumidores estén presentes. ¿Cuáles son los alcances del artículo 32 y cuáles son sus especificidades?</p>
<p>Desde que se puso en marcha la reforma de la Constitución de Santa Fe, las distintas asociaciones de Usuarios y Consumidores de la provincia han trabajado a destajo para poner en valor y representación a los usuarios y consumidores santafesinos. Desde un principio, focalizaron la mirada en el compromiso del Estado provincial de respetar, velar y controlar qué se cumpla -en nuestro territorio- los derechos de los consumidores.</p>
<p>En una edición especial de Consumidores en acción distintos referentes del tema realizaron un análisis de lo conseguido en la nueva reforma. «Luego del aporte que hemos realizado desde diferentes asociaciones, se receptó -en el artículo 32 y otros de la carta magna- los derechos fundamentales de los usuarios y consumidores» expresó Valeria Vaccaro de la Oficina del Consumidor.</p>
<p>«Un párrafo del articulo 32 resume la historia de trabajo de la provincia en torno a este tema, hoy Santa Fe tiene 32 oficinas municipales y comunales de información al consumidores, a lo que se le suma 6 asociaciones. Esto consagra, constitucionalmente, que hoy tengamos ese reconocimiento. La cercanía de las oficinas permiten que se puedan atender los reclamos desde el principio hasta al final y que sea un procedimiento lo más rápido y sencillo posible» destacó Juan Marcos Aviano representante del Centro de Educación Servicios y Asesoramiento al Consumidor (CESyAC).</p>
<p>Juliana Ruchelli perteneciente a Usuarios y Consumidores Unidos (UCU) también profundizó sobre los usuarios hipervulnerables. «Hemos logrado que se consagren en dicho artículo, derechos, que debían estar en la Constitución santafesina. A los usuarios hipervulnerados se les dificulta mucho acceder al consumo y a su vez ejercer sus derechos. Por ello, esta protección que el artículo establece para estos usuarios con alguna vulnerabilidad agravada de edad, salud o condición socioeconómica, los tutela de una manera especial y diferenciada en esta nueva carta magna».</p>
<p>A partir de esta normativa, «vamos a tener una herramienta muy importante, en tanto y en cuando, la sepamos usar bien» destacó Bernardo de Estrada de la Liga de Consumidores (LIDECO), que profundizó acerca de los puntos ligados al sobre endeudamiento de los usuarios y las nuevas normativas presentes en la Constitución. «Cuando hablamos de la economía hogareña podemos decir que más del 40% de los consumidores está sobreendeudado, ya que sus deudas superan el 50% de sus ingresos«.</p>
<p>«Hoy en día la publicidad es muy invasiva, por ello es tan importante que en el artículo 32 se inste a regularla. Con la idea de que los organismos correspondientes, puedan poner un límite o coto a esa publicidad que nos llega por todos lados» expresó Andrea Botello perteneciente a Usuarios y Consumidores Unidos (UCU).</p>
<p>Artículo 32 de la nueva Constitución de Santa Fe<br />
La Provincia protege los derechos de consumidores y usuarios. Gozan en sus relaciones de consumo de los siguientes derechos: a la dignidad; a la educación; al acceso al consumo sustentable, seguro y de calidad; a la salud; a la protección de su privacidad; a la indemnidad personal y patrimonial, conforme los principios de prevención, precaución y de reparación integral; a la información; al acceso gratuito a la justicia y tutela judicial efectiva; y a asociarse para la defensa de estos derechos.</p>
<p>La Provincia protege estos derechos mediante un sistema administrativo de defensa del consumidor, su normativa de implementación y las acciones judiciales individuales y colectivas.<br />
Adopta, en coordinación con los municipios, medidas de educación para el consumo, de promoción de asociaciones de consumidores y usuarios, de consumo sustentable, de prevención de conflictos y de riesgos en el entorno físico y digital; y especialmente para los consumidores y usuarios hipervulnerables de protección contra los riesgos de la publicidad, del sobreendeudamiento y de las cláusulas contractuales y prácticas abusivas.</p>
<p>Fuente: www.conclusión.com.ar</p>
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		<title>Defensa del Consumidor: el Gobierno oficializó tres reformas clave para reclamos de consumidores</title>
		<link>http://usuarioyconsumidor.org.ar/defensa-del-consumidor-el-gobierno-oficializo-tres-reformas-clave-para-reclamos-de-consumidores/</link>
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		<pubDate>Wed, 15 Oct 2025 23:09:51 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[uycadmin]]></dc:creator>
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		<description><![CDATA[El Gobierno lanzó tres medidas clave para modernizar la Defensa del Consumidor: ventanilla única federal de reclamos, arbitraje electrónico y defensor del cliente. Conocé cómo funcionarán y qué cambia para ...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>El Gobierno lanzó tres medidas clave para modernizar la Defensa del Consumidor: ventanilla única federal de reclamos, arbitraje electrónico y defensor del cliente. Conocé cómo funcionarán y qué cambia para los usuarios.</p>
<p>Tres disposiciones publicadas en el Boletín Oficial establecen un nuevo marco institucional para los reclamos de consumo. </p>
<p>La Disposición 890/2025 crea la Ventanilla Federal Única, como único canal formal para la recepción de quejas en todo el país. </p>
<p>La Disposición 892/2025 actualiza el Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo, con implementación prioritaria del arbitraje electrónico, tribunales virtuales y uso de inteligencia artificial. </p>
<p>La Disposición 893/2025 amplía la figura del Defensor del Cliente, dándole carácter vinculante a sus dictámenes aceptados por el consumidor y validando medios electrónicos en la tramitación.</p>
<p>La Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, dependiente del Ministerio de Economía, avanzó en una modernización integral de los mecanismos de protección al consumidor a través de tres disposiciones que entraron en vigencia entre el 18 y el 19 de agosto de 2025, según el Boletín Oficial de la República Argentina.</p>
<p>Ventanilla Federal Única de Reclamos (Disposición 890/2025)<br />
La Ventanilla Federal Única de Reclamos de Defensa del Consumidor será a partir de ahora el único canal oficial de recepción de reclamos en todo el país. Su funcionamiento queda en manos de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo, que administrará el sistema y derivará electrónicamente los casos a la jurisdicción competente, en los términos del artículo 41 de la Ley 24.240.</p>
<p>El nuevo régimen busca agilizar y simplificar la tramitación, unificando criterios y evitando superposiciones. Además, incorpora mecanismos de trazabilidad digital de los reclamos, lo que permitirá a las autoridades contar con estadísticas precisas sobre incumplimientos y problemáticas recurrentes en las relaciones de consumo.</p>
<p>La ventanilla también introduce un tratamiento especial para consumidores vulnerables (según la Disposición 137/2024) y consumidores turistas (Disposición 404/2024), garantizando un abordaje diferenciado para quienes se encuentran en situación de desventaja o requieren resolución urgente por motivos de viaje.</p>
<p>Si bien varias provincias ya habían adherido al régimen anterior, la norma invita a las jurisdicciones aún no incorporadas a sumarse, con el fin de lograr cobertura plena. Como parte de esta actualización, se derogó la Resolución 274/2021 que había institucionalizado el esquema previo.</p>
<p>Modernización del Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo (Disposición 892/2025)<br />
La segunda medida introduce una transformación integral del Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo (SNAC), creado en 1998. A partir de ahora, el arbitraje electrónico se convierte en la regla general, quedando la modalidad presencial como excepción. El objetivo es brindar mayor rapidez, reducir costos y facilitar el acceso desde cualquier punto del país.</p>
<p>El nuevo marco regula 81 artículos que redefinen en detalle la estructura del SNAC:</p>
<p>Se crean registros específicos de árbitros institucionales, árbitros sectoriales y representantes de consumidores y empresarios.</p>
<p>Se incorpora la figura del árbitro de emergencia, que puede intervenir de manera inmediata si un caso requiere resolución urgente.</p>
<p>Se diferencian los procesos según el tipo de arbitraje: en equidad (amigables componedores) o en derecho, y se prevén instancias especiales para consumidores vulnerables y reclamos turísticos.</p>
<p>El procedimiento arbitral se sustanciará mayoritariamente en forma digital, con audiencias electrónicas, notificaciones online y plazos abreviados. Los laudos dictados tendrán efecto vinculante y de cosa juzgada, pudiendo ejecutarse ante tribunales judiciales. También se establecen mecanismos de recusación y excusación de árbitros, recursos de nulidad y reglas claras de confidencialidad.</p>
<p>Fuente: Infobae (https://blogdelcontador.com.ar/news-46103-defensa-del-consumidor-el-gobierno-oficializo-tres-reformas-clave-para-reclamos-de-consumidores)</p>
<p>Se reconoce expresamente la posibilidad de utilizar inteligencia artificial en la gestión de controversias, para mejorar tiempos de resolución y análisis de casos.</p>
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		<title>Se protege al consumidor vulnerable</title>
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		<pubDate>Tue, 02 Sep 2025 13:10:45 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[uycadmin]]></dc:creator>
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		<category><![CDATA[Novedades]]></category>

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		<description><![CDATA[El Banco Nación deberá suspender el cobro de las cuotas de un préstamo solicitado mediante una estafa. La víctima fue un hombre de 78 años que realizó la denuncia correspondiente ...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>El Banco Nación deberá suspender el cobro de las cuotas de un préstamo solicitado mediante una estafa. La víctima fue un hombre de 78 años que realizó la denuncia correspondiente pero la entidad continuó descontándole dinero de manera mensual.</p>
<p>El Juzgado Federal de La Rioja dictó una medida cautelar que ordena la suspensión por seis meses del cobro de cuotas pendientes de un préstamo bancario que fue generado mediante una estafa electrónica, en la causa D.L., R.A. c/ Banco de la Nación Argentina s/Ley de Defensa del Consumidor.</p>
<p>La demanda fue interpuesta contra el Banco de la Nación Argentina y se solicitó la nulidad de una operación fraudulenta que involucró la obtención de un crédito y movimientos de fondos no autorizados, presuntamente derivados de una estafa por phishing.</p>
<p>Según la denuncia, el hombre de 78 años intentó realizar una compra a través de Mercado Libre. Sin embargo, no pudo concretarla porque no comprendía cómo cargar allí la fotografía de su DNI. Ese mismo día, recibió un llamado vía Whatsapp de una persona que se identificó como empleado del sitio de compras y le envió un enlace por mensaje. </p>
<p>Así, el jubilado ingresó a ese enlace y después envió un código. Luego, el interlocutor le indicó que debía ingresar a la aplicación de su banco y modificar su contraseña. Los estafadores solicitaron un préstamo y realizaron transferencias no consentidas, generando un perjuicio económico estimado en $1.771.000. </p>
<p>El juez Daniel Herrera Piedrabuena, al resolver, ponderó la situación de “extrema hipervulnerabilidad” de la víctima, considerando su avanzada edad, estado de salud y precaria situación socioeconómica. También destacó el deber de seguridad y trato digno que recae sobre el Banco de la Nación Argentina, en su calidad de entidad financiera con la que el accionante mantiene una relación de cliente. </p>
<p>El magistrado señaló que, pese a las denuncias presentadas por la víctima y la existencia de una investigación penal en curso, el banco continuó con el descuento de las cuotas, aun cuando el cliente afirmó desconocer las operaciones virtuales que originaron el préstamo. Además, se cuestionó la eficacia de las medidas de seguridad implementadas por la entidad para prevenir este tipo de fraudes.</p>
<p>“La existencia de estos elementos, sumada a la extrema hiper vulnerabilidad de la accionante por su avanzada edad, sus condiciones de salud, y la grave situación socioeconómica (bajos ingresos jubilatorios), otorgan verosimilitud a la situación descripta por la accionante y justifican la urgencia de medidas que eviten la continuidad del perjuicio patrimonial”, remarcó el juez.</p>
<p>Al respecto, el magistrado añadió que la continuidad del descuento del préstamo, ante el accionar ilícito de terceros invocado, afecta derechos de la accionante. </p>
<p>Finalmente, concluyó la sentencia, “la medida aquí dispuesta, de naturaleza temporal, no genera un perjuicio grave para la demandada, que es una entidad autárquica del Estado Nacional de reconocida solvencia”.</p>
<p>Documento relacionado:<br />
<a href="https://www.diariojudicial.com/uploads/0000059476-original.pdf" rel="noopener" target="_blank">Fallo completo</a></p>
<p>Fuente: Diario Judicial</p>
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		<title>El 40 por ciento de la población de Moreno accede al agua potable y Milei quiere privatizar AySA con el modelo menemista</title>
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		<pubDate>Wed, 20 Aug 2025 13:09:55 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[Novedades]]></category>

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		<description><![CDATA[Fue a la Cámara de Diputados de la Nación como Presidente de la Asociación de Usuarios y Consumidores en Defensa de sus Derechos, entidad morenense que asesora, acompaña, asesora y ...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Fue a la Cámara de Diputados de la Nación como Presidente de la Asociación de Usuarios y Consumidores en Defensa de sus Derechos, entidad morenense que asesora, acompaña, asesora y denuncia lo sustancial que siempre está en la letra chica.</p>
<p>Ricardo Vago pidió expresamente a los /as legisladores «que entiendan, comprendan y vean la ecuación económica financiera que yace en la propuesta de privatización de AySA», que no es Capital Federal sino una concesión de 3.300 kilómetros (CABA tiene 203 km), «de 15 millones de personas, probablemente la empresa más grande del mundo en la provisión de agua potable«, expuso Vago en la Comisión de Defensa del Consumidor de la Cámara de Diputados de la Nación, informando que es «cerca del 25 por ciento de la red posee cañería de hace más de sesenta años». Es crucial advertir que el modelo privatizador 2025 descarta el «mantenimiento de lo existente»</p>
<p>La privatización del agua, proyecto del gobierno nacional, preserva un punto crucial: ante cualquier diferendo se litiga en tribunales internacionales (CIADI) como ocurre desde los años ’90 y que los gobiernos, sin importar el color político, cumplieron con esa política de Estado.</p>
<p>Un 44 por ciento de la población morenense accede al agua potable y solo un 22 % cuenta con servicio de cloacas. La privatización mileísta se piensa no desde el servicio sino desde las utilidades, las ecuaciones económicas financieras, como sucedió en la primer presidencia de Carlos Saúl Menem.</p>
<p>Entrevista completa en Desalambrar Tv:<br />
https://youtu.be/Unu11M-pTIY?si=WHMx_VZmN0uV1Rxh</p>
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